Qué hacer si deniegan la incapacidad permanente y la empresa exige reincorporarse: la guía de la abogada Elisa T. Cardona

La denegación de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) coloca a muchos trabajadores en la delicada tesitura de tener que reincorporarse al trabajo sin estar plenamente recuperados. Ante el requerimiento de la empresa, la abogada Elisa T. Cardona, que publica vídeos en la cuenta de TikTok @iurislegalcc, detalla en uno de sus vídeos los pasos esenciales que se deben seguir para proteger los derechos laborales y de salud del empleado ante una llamada en la que te dicen: «Me llama la empresa porque me han denegado la incapacidad y tengo que volver a trabajar. ¿Qué hago?».

En primer lugar, la letrada recuerda que las altas o reincorporaciones no cobran vigencia real hasta que el trabajador recibe la comunicación oficial: «Tienes que tener en cuenta que hasta que tú no recibes la notificación del INSS, no tiene efectos ese alta». Si tras la resolución el empleado comprueba que no se encuentra en condiciones de salud adecuadas para reanudar la actividad, resulta imprescindible comunicarlo por escrito: «Primero comunica a la empresa por escrito que sigues teniendo limitaciones para poder desempeñar tu trabajo».

Solicitud de evaluación de prevención y la postura sobre las bajas

Junto a la comunicación de las limitaciones, la especialista indica que se debe exigir una revisión formal al servicio médico: «Segundo, solicita a la empresa también por escrito, que te evalúe el servicio de prevención». La abogada aclara que la denegación administrativa no implica estar recuperado, por lo que «los servicios médicos del Servicio de prevención tendrán que emitir un certificado que te califique como apto, no apto o apto con limitaciones para tu puesto de trabajo».

Respecto a la posibilidad de solicitar una nueva baja tras la negativa del INSS, advierte que «el servicio médico no te va a emitir una nueva baja médica si es por la misma o similar patología». Aunque la letrada subraya que «el Tribunal Supremo ha dicho que el INSS no puede automáticamente anular una baja médica por haberse emitido dentro de estos 180 días siguientes a la denegación de la incapacidad permanente», denuncia que «la realidad es que el INSS lo sigue haciendo».

Disfrute de vacaciones acumuladas y plazos legales para impugnar la resolución

Como alternativa temporal mientras se resuelve la situación, Cardona aconseja un tercer paso: «Tercero, solicita el disfrute de todas las vacaciones que hayas generado estando de baja». Esto permite al empleado ganar un margen de descanso retribuido sin incurrir en ausencias injustificadas ante el requerimiento de la compañía.

Por último, para aquellos trabajadores que disientan del criterio oficial, resulta fundamental iniciar la vía de impugnación: «Y cuarto, recurre a la resolución por la que te han denegado la incapacidad permanente». La letrada concluye recordando que el afectado dispone de un margen estricto, ya que «tienes 30 días hábiles para interponer reclamación previa».

 La abogada detalla los pasos esenciales que debe seguir un trabajador si el INSS le deniega la incapacidad permanente y la empresa le exige volver a su puesto sin estar recuperado  

La denegación de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) coloca a muchos trabajadores en la delicada tesitura de tener que reincorporarse al trabajo sin estar plenamente recuperados. Ante el requerimiento de la empresa, la abogada Elisa T. Cardona, que publica vídeos en la cuenta de TikTok @iurislegalcc, detalla en uno de sus vídeos los pasos esenciales que se deben seguir para proteger los derechos laborales y de salud del empleado ante una llamada en la que te dicen: «Me llama la empresa porque me han denegado la incapacidad y tengo que volver a trabajar. ¿Qué hago?».

En primer lugar, la letrada recuerda que las altas o reincorporaciones no cobran vigencia real hasta que el trabajador recibe la comunicación oficial: «Tienes que tener en cuenta que hasta que tú no recibes la notificación del INSS, no tiene efectos ese alta». Si tras la resolución el empleado comprueba que no se encuentra en condiciones de salud adecuadas para reanudar la actividad, resulta imprescindible comunicarlo por escrito: «Primero comunica a la empresa por escrito que sigues teniendo limitaciones para poder desempeñar tu trabajo».

Solicitud de evaluación de prevención y la postura sobre las bajas

Junto a la comunicación de las limitaciones, la especialista indica que se debe exigir una revisión formal al servicio médico: «Segundo, solicita a la empresa también por escrito, que te evalúe el servicio de prevención». La abogada aclara que la denegación administrativa no implica estar recuperado, por lo que «los servicios médicos del Servicio de prevención tendrán que emitir un certificado que te califique como apto, no apto o apto con limitaciones para tu puesto de trabajo».

Respecto a la posibilidad de solicitar una nueva baja tras la negativa del INSS, advierte que «el servicio médico no te va a emitir una nueva baja médica si es por la misma o similar patología». Aunque la letrada subraya que «el Tribunal Supremo ha dicho que el INSS no puede automáticamente anular una baja médica por haberse emitido dentro de estos 180 días siguientes a la denegación de la incapacidad permanente», denuncia que «la realidad es que el INSS lo sigue haciendo».

Disfrute de vacaciones acumuladas y plazos legales para impugnar la resolución

Como alternativa temporal mientras se resuelve la situación, Cardona aconseja un tercer paso: «Tercero, solicita el disfrute de todas las vacaciones que hayas generado estando de baja». Esto permite al empleado ganar un margen de descanso retribuido sin incurrir en ausencias injustificadas ante el requerimiento de la compañía.

Por último, para aquellos trabajadores que disientan del criterio oficial, resulta fundamental iniciar la vía de impugnación: «Y cuarto, recurre a la resolución por la que te han denegado la incapacidad permanente». La letrada concluye recordando que el afectado dispone de un margen estricto, ya que «tienes 30 días hábiles para interponer reclamación previa».

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