La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no recibe una condena directa por los sueldos que deja a deber una empresa insolvente. El pronunciamiento mantiene abierta su posible intervención, que depende de comprobar los requisitos y límites legales.
El fallo inicial desestimó la petición de extinguir la relación laboral por impago, pero condenó a la empresa a pagar al trabajador 19.946,20 euros más el interés de mora del 10%. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza había declarado a la compañía en concurso el 7 de julio de 2025.
El recurso de suplicación no discutió la cantidad ni la negativa a extinguir el contrato: pidió que la resolución declarara que el FOGASA respondería dentro de los supuestos y límites legales.
Cobertura subsidiaria
En la Sentencia número 000629/2026, dictada el 21 de septiembre, la Sala concluyó que la resolución de primera instancia ya preservaba la responsabilidad que pudiera corresponder al organismo. La fórmula empleada fue «sin perjuicio de sus responsabilidades legales», frase que, a juicio de los magistrados, impedía considerar que el FOGASA hubiera quedado exonerado por completo.
El fallo precisa que la obligación del FOGASA no se deduce sin más de una sentencia que reconoce una deuda salarial. Aunque el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores contempla salarios pendientes por insolvencia o concurso, el Fondo debe tramitar un expediente para comprobar si la prestación procede y aplica los límites legales. En los procedimientos concursales, la ley lo sitúa como responsable subsidiario y exige que se cumplan las reglas del concurso. El interés de mora del 10% se impuso a la empresa como parte de la deuda salarial, conforme al artículo 29.3 del Estatuto.
Meses reclamados
La primera instancia también desestimó la petición de extinguir el contrato por los impagos, y esa parte no fue objeto del recurso. La demanda se había presentado al amparo del artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores. Para estos casos, la legislación prevé la extinción del contrato ante la jurisdicción social; el TSJ no volvió a examinarla y se limitó a revisar qué papel correspondía al organismo estatal.
Los hechos probados recogen impagos de septiembre, noviembre y diciembre de 2024, por 2.468,49 euros cada mensualidad, además de la paga extra de Navidad por esa misma cuantía. Entre enero y abril de 2025, las nóminas adeudadas ascendían a 2.517,86 euros al mes. El total reconocido por la sentencia fue de 19.946,20 euros.
El FOGASA se opuso al recurso de suplicación y sostuvo que su actuación era una responsabilidad subsidiaria y limitada, no una condena directa en ese procedimiento. Alegó que los requisitos y la cuantía debían comprobarse en el expediente administrativo. La Sala desestimó el recurso 493/2026 y confirmó la resolución del Tribunal de Instancia de Zaragoza, sin imponer costas.
El artículo 33 del Estatuto fija el máximo para salarios pendientes en el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por cada día adeudado y con un tope de 120 días. El expediente administrativo deberá determinar si concurren los requisitos y qué cantidad corresponde, una cuestión que no resuelve la Sentencia número 629/2026.
La resolución mantiene la condena a la empresa por 19.946,20 euros más un 10% de interés, pero deja cualquier pago del organismo estatal sujeto a su expediente y a los límites legales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no recibe una condena directa por los sueldos que deja a deber una empresa insolvente. El pronunciamiento mantiene abierta su posible intervención, que depende de comprobar los requisitos y límites legales.
El fallo inicial desestimó la petición de extinguir la relación laboral por impago, pero condenó a la empresa a pagar al trabajador 19.946,20 euros más el interés de mora del 10%. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza había declarado a la compañía en concurso el 7 de julio de 2025.
El recurso de suplicación no discutió la cantidad ni la negativa a extinguir el contrato: pidió que la resolución declarara que el FOGASA respondería dentro de los supuestos y límites legales.
Cobertura subsidiaria
En la Sentencia número 000629/2026, dictada el 21 de septiembre, la Sala concluyó que la resolución de primera instancia ya preservaba la responsabilidad que pudiera corresponder al organismo. La fórmula empleada fue «sin perjuicio de sus responsabilidades legales», frase que, a juicio de los magistrados, impedía considerar que el FOGASA hubiera quedado exonerado por completo.
El fallo precisa que la obligación del FOGASA no se deduce sin más de una sentencia que reconoce una deuda salarial. Aunque el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores contempla salarios pendientes por insolvencia o concurso, el Fondo debe tramitar un expediente para comprobar si la prestación procede y aplica los límites legales. En los procedimientos concursales, la ley lo sitúa como responsable subsidiario y exige que se cumplan las reglas del concurso. El interés de mora del 10% se impuso a la empresa como parte de la deuda salarial, conforme al artículo 29.3 del Estatuto.
Meses reclamados
La primera instancia también desestimó la petición de extinguir el contrato por los impagos, y esa parte no fue objeto del recurso. La demanda se había presentado al amparo del artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores. Para estos casos, la legislación prevé la extinción del contrato ante la jurisdicción social; el TSJ no volvió a examinarla y se limitó a revisar qué papel correspondía al organismo estatal.
Los hechos probados recogen impagos de septiembre, noviembre y diciembre de 2024, por 2.468,49 euros cada mensualidad, además de la paga extra de Navidad por esa misma cuantía. Entre enero y abril de 2025, las nóminas adeudadas ascendían a 2.517,86 euros al mes. El total reconocido por la sentencia fue de 19.946,20 euros.
El FOGASA se opuso al recurso de suplicación y sostuvo que su actuación era una responsabilidad subsidiaria y limitada, no una condena directa en ese procedimiento. Alegó que los requisitos y la cuantía debían comprobarse en el expediente administrativo. La Sala desestimó el recurso 493/2026 y confirmó la resolución del Tribunal de Instancia de Zaragoza, sin imponer costas.
El artículo 33 del Estatuto fija el máximo para salarios pendientes en el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por cada día adeudado y con un tope de 120 días. El expediente administrativo deberá determinar si concurren los requisitos y qué cantidad corresponde, una cuestión que no resuelve la Sentencia número 629/2026.
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