Alfonso Basterra se queda, por ahora, sin el permiso penitenciario que le había concedido la Junta de Tratamiento de la prisión de Topas. El órgano encargado de valorar su evolución penitenciaria había respaldado inicialmente su segunda petición de salida, aunque el acuerdo no fue adoptado de forma unánime.
Quienes le tratan en prisión habían decidido que saliera tres días aunque no de manera unánime
Alfonso Basterra se queda, por ahora, sin el permiso penitenciario que le había concedido la Junta de Tratamiento de la prisión de Topas. El órgano encargado de valorar su evolución penitenciaria había respaldado inicialmente su segunda petición de salida, aunque el acuerdo no fue adoptado de forma unánime.
Sin embargo, la propia Junta ha dado ahora marcha atrás después de comprobar que la dirección que el interno había facilitado como referencia para disfrutar del permiso correspondía en realidad a un despacho de abogados situado en Madrid.
La rectificación se produce después de que EL MUNDO adelantara que la Junta de Tratamiento de Topas había dado su visto bueno a la salida de Basterra, condenado a 18 años de prisión por el asesinato de su hija Asunta. La autorización, que contemplaba una nueva salida temporal del centro penitenciario, había sido elevada al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que es el órgano que tiene la última palabra sobre la concesión efectiva del permiso.
La situación ha cambiado ahora a raíz de la comprobación realizada por los responsables penitenciarios sobre el domicilio que Basterra había señalado como lugar de referencia durante su salida. La dirección aportada no corresponde a una vivienda ni a un domicilio particular en el que pueda quedar acreditada su acogida durante el permiso, sino a la sede de un despacho profesional de abogados en Madrid.
La circunstancia ha generado dudas en el seno de la Administración penitenciaria sobre las condiciones en las que se pretendía materializar la salida y ha llevado a la Junta a reconsiderar el acuerdo favorable que había adoptado inicialmente. Fuentes conocedoras del procedimiento explican que el dato no encaja con las exigencias de control y seguimiento que deben acompañar a un permiso penitenciario y que, en estas condiciones, la salida no habría comenzado de la forma esperable.
La cuestión es especialmente relevante porque los permisos ordinarios no suponen simplemente la autorización para que un interno abandone temporalmente la prisión. La Administración penitenciaria debe valorar también las circunstancias concretas en las que se desarrollará esa salida, el lugar en el que permanecerá el interno y las garantías existentes para su regreso al centro.
En el caso de Basterra, la identificación de un despacho de abogados como dirección de referencia ha introducido un elemento de incertidumbre que ha llevado a la Junta a retirar el respaldo que había dado inicialmente.
No significa, sin embargo, que Basterra haya perdido definitivamente la posibilidad de obtener el permiso. La decisión de la Junta de Tratamiento constituye un elemento del procedimiento penitenciario, pero la resolución definitiva corresponde al juez de Vigilancia Penitenciaria, que deberá valorar el expediente y los informes que se incorporen al mismo.
La Fiscalía de Salamanca ya se ha opuesto a esta nueva solicitud de salida. El Ministerio Público confirmó que había recibido la notificación del informe favorable de la prisión y que había formulado su oposición ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
La nueva petición de Basterra constituye su segundo intento de obtener un permiso desde su traslado a la prisión de Topas. El primero, solicitado en marzo y por una duración de cuatro días, tuvo un recorrido especialmente complejo. La Junta de Tratamiento se había pronunciado entonces mayoritariamente en contra —ocho votos frente a uno—, pero Basterra recurrió ante el juez de Vigilancia Penitenciaria, que terminó autorizando la salida el 24 de marzo.
Aquella autorización tampoco llegó a ejecutarse. La Fiscalía recurrió la decisión y la Audiencia Provincial de Salamanca estimó el recurso el pasado 8 de mayo, dejando sin efecto el permiso.
El tribunal consideró entonces que la salida era «prematura e injustificada» y tuvo en cuenta, entre otros elementos, la extrema gravedad del delito, el tiempo de condena que todavía restaba por cumplir y la ausencia de reconocimiento de responsabilidad por parte de Basterra.
El nuevo escenario era inicialmente diferente. En esta ocasión, la Junta de Tratamiento de Topas sí había considerado favorablemente la petición de Basterra y había remitido el expediente al juez. La solicitud, presentada en agosto, contemplaba una salida de tres días. Así lo confirmaron públicamente distintas fuentes penitenciarias y de la Fiscalía.
Ahora, sin embargo, ese respaldo ha quedado en cuestión después de que la prisión comprobara la naturaleza de la dirección aportada por el interno. La decisión de rectificar el informe introduce un nuevo elemento en un procedimiento que ya estaba siendo examinado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
La dirección facilitada como referencia resulta especialmente significativa porque debe permitir determinar dónde y en qué condiciones se desarrollará la salida autorizada. Que el domicilio comunicado corresponda a un despacho profesional y no a una residencia en la que Basterra vaya a permanecer durante esos días ha sido interpretado en el ámbito penitenciario como una circunstancia que debe ser aclarada antes de avalar su salida.
La existencia de esta incidencia no permite afirmar por sí sola que Basterra tenga intención de sustraerse al cumplimiento de su condena. Tampoco implica automáticamente la existencia de un riesgo de fuga. Sí supone, en cambio, un problema añadido para una solicitud que debe acreditar unas condiciones concretas de salida y retorno y que ya se encuentra sometida al escrutinio del juez de Vigilancia Penitenciaria.
Basterra cumple en Topas una condena de 18 años por el asesinato de su hija Asunta, cometido en 2013. En marzo de 2027 alcanzará las tres cuartas partes de la pena, mientras que el cumplimiento íntegro está previsto para septiembre de 2031.
Alcanzar las tres cuartas partes de una condena no implica automáticamente la excarcelación, aunque constituye un hito relevante dentro de la evolución penitenciaria del interno.
La nueva solicitud se produce, por tanto, en un momento especialmente sensible de su trayectoria penitenciaria. Después de que la primera salida fuera anulada por la Audiencia Provincial de Salamanca, la segunda petición había logrado inicialmente un pronunciamiento favorable de la Junta de Tratamiento. Pero la aparición de una dirección de referencia que no responde a lo que la Administración penitenciaria esperaba encontrar ha provocado ahora una rectificación.
El expediente queda así nuevamente en manos del juez de Vigilancia Penitenciaria, que tendrá que valorar el conjunto de circunstancias y, entre ellas, el cambio de criterio de la Junta de Tratamiento, la oposición de la Fiscalía y las condiciones concretas planteadas para la salida.
Por el momento, Basterra continúa en prisión y no ha disfrutado de ninguno de los permisos solicitados. La decisión judicial determinará si finalmente puede abandonar temporalmente Topas o si este segundo intento de salida vuelve a quedar frustrado.
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