La Audiencia Nacional ha suspendido el pago de 152,4 millones de euros por parte de Repsol como consecuencia del gravamen temporal energético de 2023, a la espera de resolver el recurso interpuesto por la compañía española contra este impuesto temporal aprobado por el Gobierno durante la crisis energética.
En un auto al que ha tenido acceso EFE y adelantado este martes por Cinco Días, la sala de lo contencioso-administrativo estima la medida cautelar solicitada por Repsol al entender que, de ejecutarse ya el pago, podría suponer un riesgo para el devenir del procedimiento y que, además, las pretensiones de Hacienda están aseguradas por un aval.
«Una eventual estimación de la demanda no eliminaría plenamente los perjuicios derivados del desembolso de una cantidad de tal magnitud», prosigue el documento. Además, desde el punto de vista de la sala, conceder la cautelar pedida por la energética no plantea ninguna «perturbación grave de los intereses generales, toda vez que la deuda se encuentra garantizada mediante el aval bancario aportado para obtener la suspensión en vía económico-administrativa».
De este modo, el eventual crédito de la Hacienda Pública permanece adecuadamente asegurado durante la tramitación del proceso. En esta línea, el Abogado del Estado tampoco se ha opuesto a la medida, sino que sólo la ha condicionado a acreditar la existencia y suficiencia de las garantías presentadas.
El citado gravamen fue aprobado por el Ejecutivo en plena crisis energética, a finales de 2022, con un carácter temporal y extraordinario, para incrementar la aportación fiscal del sector en un momento de beneficios récord que se atribuyeron a los altos precios del gas y la electricidad.
La efectividad de esta medida cautelar queda condicionada a que la entidad acredite formalmente en la causa la vigencia y suficiencia de este aval. Igualmente, el tribunal valora la postura de la Abogacía del Estado, que en su escrito de alegaciones no se opuso a la concesión de la suspensión cautelar, condicionándola únicamente a la subsistencia de las garantías prestadas, lo que a juicio de los magistrados «refuerza el juicio favorable a la suspensión».
El texto afectó a todas las empresas eléctricas, gasistas y petroleras que facturaron más de 1.000 millones de euros en 2019, excepto aquellas cuya actividad energética no fuera la principal; así como a las productoras de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino en España.
En concreto, gravó durante dos años -2023 y 2024, con referencia a las cuentas del ejercicio anterior- las ventas de estas compañías con un tipo del 1,2 %, a excepción de los ingresos regulados y los procedentes de fuera de España.
Vigente durante esos dos años, el Ejecutivo trató posteriormente de prolongarlo en el tiempo, aunque esta medida decayó en su convalidación en el Congreso de los Diputados. Todas las empresas del sector mostraron su rechazo al denominado ‘impuestazo’, recurriéndolo a los tribunales, aunque entre ellas, la compañía dirigida por Josu Jon Imaz fue de las más beligerantes, pues Repsol fue el grupo más damnificado del sector energético en esos dos años por este gravamen especial, con el abono de casi 800 millones de euros.
A comienzos de 2025, el Congreso rechazó la convalidación del real decreto ley que regulaba la extensión del gravamen sobre las grandes energéticas a ese ejercicio -un compromiso que el Gobierno había adquirido con ERC, Bildu, Podemos y BNG-. Conforme los datos del Ministerio de Hacienda, lo recaudado por esta prestación extraordinaria ascendió a un total de 2.800 millones de euros durante su aplicación.
La justicia libera a la compañía de la tasa de 2023 a la espera de resolver el recurso interpuesto por la compañía española
La Audiencia Nacional ha suspendido el pago de 152,4 millones de euros por parte de Repsol como consecuencia del gravamen temporal energético de 2023, a la espera de resolver el recurso interpuesto por la compañía española contra este impuesto temporal aprobado por el Gobierno durante la crisis energética.
En un auto al que ha tenido acceso EFE y adelantado este martes por Cinco Días, la sala de lo contencioso-administrativo estima la medida cautelar solicitada por Repsol al entender que, de ejecutarse ya el pago, podría suponer un riesgo para el devenir del procedimiento y que, además, las pretensiones de Hacienda están aseguradas por un aval.
«Una eventual estimación de la demanda no eliminaría plenamente los perjuicios derivados del desembolso de una cantidad de tal magnitud», prosigue el documento. Además, desde el punto de vista de la sala, conceder la cautelar pedida por la energética no plantea ninguna «perturbación grave de los intereses generales, toda vez que la deuda se encuentra garantizada mediante el aval bancario aportado para obtener la suspensión en vía económico-administrativa».
De este modo, el eventual crédito de la Hacienda Pública permanece adecuadamente asegurado durante la tramitación del proceso. En esta línea, el Abogado del Estado tampoco se ha opuesto a la medida, sino que sólo la ha condicionado a acreditar la existencia y suficiencia de las garantías presentadas.
El citado gravamen fue aprobado por el Ejecutivo en plena crisis energética, a finales de 2022, con un carácter temporal y extraordinario, para incrementar la aportación fiscal del sector en un momento de beneficios récord que se atribuyeron a los altos precios del gas y la electricidad.
La efectividad de esta medida cautelar queda condicionada a que la entidad acredite formalmente en la causa la vigencia y suficiencia de este aval. Igualmente, el tribunal valora la postura de la Abogacía del Estado, que en su escrito de alegaciones no se opuso a la concesión de la suspensión cautelar, condicionándola únicamente a la subsistencia de las garantías prestadas, lo que a juicio de los magistrados «refuerza el juicio favorable a la suspensión».
El texto afectó a todas las empresas eléctricas, gasistas y petroleras que facturaron más de 1.000 millones de euros en 2019, excepto aquellas cuya actividad energética no fuera la principal; así como a las productoras de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino en España.
En concreto, gravó durante dos años -2023 y 2024, con referencia a las cuentas del ejercicio anterior- las ventas de estas compañías con un tipo del 1,2 %, a excepción de los ingresos regulados y los procedentes de fuera de España.
Vigente durante esos dos años, el Ejecutivo trató posteriormente de prolongarlo en el tiempo, aunque esta medida decayó en su convalidación en el Congreso de los Diputados. Todas las empresas del sector mostraron su rechazo al denominado ‘impuestazo’, recurriéndolo a los tribunales, aunque entre ellas, la compañía dirigida por Josu Jon Imaz fue de las más beligerantes, pues Repsol fue el grupo más damnificado del sector energético en esos dos años por este gravamen especial, con el abono de casi 800 millones de euros.
A comienzos de 2025, el Congreso rechazó la convalidación del real decreto ley que regulaba la extensión del gravamen sobre las grandes energéticas a ese ejercicio -un compromiso que el Gobierno había adquirido con ERC, Bildu, Podemos y BNG-. Conforme los datos del Ministerio de Hacienda, lo recaudado por esta prestación extraordinaria ascendió a un total de 2.800 millones de euros durante su aplicación.
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