Ignacio Solsona, abogado laboralista, sobre la jubilación parcial: «Ya no es tan interesante para las empresas y a los trabajadores les cuesta más conseguirla»

La jubilación parcial permite acortar la jornada y empezar a cobrar una parte de la pensión antes de dejar de trabajar por completo. Para acceder a ella antes de la edad ordinaria no basta con cumplir los requisitos personales: la empresa también debe asumir un contrato de relevo.

Desde abril de 2025, el relevo ligado a la jubilación parcial anticipada debe ser indefinido y a tiempo completo, aunque la persona que se jubila solo reduzca una parte de su jornada. La obligación se prolonga, además, más allá del retiro definitivo del trabajador sustituido.

El abogado laboralista Ignacio Solsona sostiene en un vídeo de su canal Laboroteca que la jubilación parcial «ya no es tan interesante para las empresas» y que, por ese motivo, «a los trabajadores les cuesta más conseguirla». Atribuye esa dificultad a los cambios en la cotización y en el contrato de relevo, dos obligaciones que debe valorar la empresa antes de aceptar la solicitud.

Las obligaciones del relevo

La Seguridad Social confirma que, en la modalidad anticipada, el contrato del relevista ha de ser indefinido y a jornada completa. Debe mantenerse hasta al menos dos años después de que termine la jubilación parcial. Si el relevista se marcha antes, la empresa tiene que contratar a otra persona en las mismas condiciones; si incumple esa obligación, responde del reintegro de la pensión parcial abonada.

También hay una diferencia entre la jornada efectivamente trabajada y la cotización. Durante la jubilación parcial anticipada, empresa y trabajador cotizan sobre la base que habría correspondido si este hubiera seguido trabajando a tiempo completo. Solsona advierte de que esa regla eleva los costes empresariales y reduce el salario neto asociado a la jornada que conserva el empleado.

El abogado recuerda que la jubilación parcial anticipada no se impone con carácter general al empleador. Un convenio o acuerdo colectivo puede establecer una obligación de facilitarla, pero hay que examinar su redacción y comprobar si concurren los requisitos legales en cada caso.

Requisitos para acceder

Para la jubilación parcial anticipada con relevo, la Seguridad Social exige que el trabajador esté contratado a tiempo completo y acredite al menos seis años de antigüedad en la empresa. Debe haber cotizado 33 años efectivos, o 25 si tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. La solicitud puede plantearse, como máximo, tres años antes de la edad ordinaria que le corresponda.

La reducción de jornada suele situarse entre el 25 % y el 75 %. Si el acceso se adelanta más de dos años, durante el primer año la reducción queda limitada a una franja del 20 % al 33 %; después puede modificarse dentro de los márgenes generales. La pensión parcial se cobra en proporción a la jornada que se deja de trabajar.

Solsona menciona también las dificultades que afectaron al personal laboral de las administraciones públicas. Esa parte del vídeo ha quedado desactualizada: el Real Decreto-ley 19/2026, publicado el 30 de junio, ya reguló la contratación de relevistas para este colectivo.

 

 La exigencia de contratar a un relevista a jornada completa y mantenerlo dos años después del retiro definitivo complica los acuerdos para reducir la jornada antes de jubilarse  

La jubilación parcial permite acortar la jornada y empezar a cobrar una parte de la pensión antes de dejar de trabajar por completo. Para acceder a ella antes de la edad ordinaria no basta con cumplir los requisitos personales: la empresa también debe asumir un contrato de relevo.

Desde abril de 2025, el relevo ligado a la jubilación parcial anticipada debe ser indefinido y a tiempo completo, aunque la persona que se jubila solo reduzca una parte de su jornada. La obligación se prolonga, además, más allá del retiro definitivo del trabajador sustituido.

El abogado laboralista Ignacio Solsona sostiene en un vídeo de su canal Laboroteca que la jubilación parcial «ya no es tan interesante para las empresas» y que, por ese motivo, «a los trabajadores les cuesta más conseguirla». Atribuye esa dificultad a los cambios en la cotización y en el contrato de relevo, dos obligaciones que debe valorar la empresa antes de aceptar la solicitud.

Las obligaciones del relevo

La Seguridad Social confirma que, en la modalidad anticipada, el contrato del relevista ha de ser indefinido y a jornada completa. Debe mantenerse hasta al menos dos años después de que termine la jubilación parcial. Si el relevista se marcha antes, la empresa tiene que contratar a otra persona en las mismas condiciones; si incumple esa obligación, responde del reintegro de la pensión parcial abonada.

También hay una diferencia entre la jornada efectivamente trabajada y la cotización. Durante la jubilación parcial anticipada, empresa y trabajador cotizan sobre la base que habría correspondido si este hubiera seguido trabajando a tiempo completo. Solsona advierte de que esa regla eleva los costes empresariales y reduce el salario neto asociado a la jornada que conserva el empleado.

El abogado recuerda que la jubilación parcial anticipada no se impone con carácter general al empleador. Un convenio o acuerdo colectivo puede establecer una obligación de facilitarla, pero hay que examinar su redacción y comprobar si concurren los requisitos legales en cada caso.

Requisitos para acceder

Para la jubilación parcial anticipada con relevo, la Seguridad Social exige que el trabajador esté contratado a tiempo completo y acredite al menos seis años de antigüedad en la empresa. Debe haber cotizado 33 años efectivos, o 25 si tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. La solicitud puede plantearse, como máximo, tres años antes de la edad ordinaria que le corresponda.

La reducción de jornada suele situarse entre el 25 % y el 75 %. Si el acceso se adelanta más de dos años, durante el primer año la reducción queda limitada a una franja del 20 % al 33 %; después puede modificarse dentro de los márgenes generales. La pensión parcial se cobra en proporción a la jornada que se deja de trabajar.

Solsona menciona también las dificultades que afectaron al personal laboral de las administraciones públicas. Esa parte del vídeo ha quedado desactualizada: el Real Decreto-ley 19/2026, publicado el 30 de junio, ya reguló la contratación de relevistas para este colectivo.

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