Una empleada del hogar cobra 800 euros al mes con comida y alojamiento incluido pese a que el salario mínimo legal supera los 1.200 euros: «No salen gratis por dormir allí»

Trabajar como interna no significa estar disponible las 24 horas del día ni renunciar a los derechos laborales. Así lo ha concretado el abogado laboralista Víctor Arpa, apoyando su afirmación con el caso de una empleada del hogar a la que una familia pagaba 800 euros al mes alegando que, además del salario, le proporcionaba comida y alojamiento.

Arpa asegura que la trabajadora, a la que representa junto a su equipo, se encontraba en situación irregular y trabajaba como interna. El abogado cuestiona que la habitación y la manutención puedan utilizarse como argumento para justificar un salario inferior al mínimo legal. «¿Qué os pensáis, que esa señora no preferiría estar en su casa con su familia, con sus hijos?», plantea.

El caso de una empleada del hogar interna que cobra 800 euros, aunque con comida y alojamiento incluido

Lo cierto es que, aunque una trabajadora resida en el domicilio en el que presta sus servicios, el alojamiento no sustituye al salario mínimo que debe percibir en dinero. El SMI fijado para 2026 es de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales y a 1.424,50 euros al mes cuando las pagas extraordinarias se prorratean en doce mensualidades.

«Darle una habitación no os permite pagarle por debajo del salario mínimo», sostiene Arpa. En el caso que expone, considera que los 800 euros abonados por una jornada completa estarían muy por debajo de la cantidad mínima que correspondería a la trabajadora.

La normativa también establece que, cuando existen prestaciones en especie como alojamiento o manutención, estas no pueden suponer una reducción superior al 30% del salario total y, en cualquier caso, debe quedar garantizado en metálico el importe correspondiente al SMI.

Ser interna no implica estar disponible durante todo el día

Otro de los aspectos que destaca Víctor Arpa tiene que ver con los tiempos de presencia. El hecho de vivir en el domicilio familiar no convierte automáticamente todas las horas que pasa allí la trabajadora en tiempo de trabajo ni significa que pueda exigírsele estar disponible permanentemente.

La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo. Además, pueden pactarse tiempos de presencia, pero estos tienen sus propios límites y deben ser retribuidos, como mínimo, al mismo valor que las horas ordinarias, o compensados mediante descansos equivalentes.

«Ser interna no significa estar disponible las 24 horas. Tiene derecho a su jornada, a sus descansos y a su vida», establece. Y añade que las horas de presencia «se tienen que pagar o compensar con descanso equivalente. No salen gratis por dormir allí».

«Yo siempre lo diré: considero que una interna que hace su jornada completa y además horas de presencia debería cobrar en torno a los 2.000 euros, según las horas», juzga este abogado.

 Víctor Arpa recuerda que el alojamiento y la manutención no pueden utilizarse para rebajar el salario mínimo y que las horas de presencia deben abonarse o compensarse  

Trabajar como interna no significa estar disponible las 24 horas del día ni renunciar a los derechos laborales. Así lo ha concretado el abogado laboralista Víctor Arpa, apoyando su afirmación con el caso de una empleada del hogar a la que una familia pagaba 800 euros al mes alegando que, además del salario, le proporcionaba comida y alojamiento.

Arpa asegura que la trabajadora, a la que representa junto a su equipo, se encontraba en situación irregular y trabajaba como interna. El abogado cuestiona que la habitación y la manutención puedan utilizarse como argumento para justificar un salario inferior al mínimo legal. «¿Qué os pensáis, que esa señora no preferiría estar en su casa con su familia, con sus hijos?», plantea.

El caso de una empleada del hogar interna que cobra 800 euros, aunque con comida y alojamiento incluido

Lo cierto es que, aunque una trabajadora resida en el domicilio en el que presta sus servicios, el alojamiento no sustituye al salario mínimo que debe percibir en dinero. El SMI fijado para 2026 es de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales y a 1.424,50 euros al mes cuando las pagas extraordinarias se prorratean en doce mensualidades.

CCOO denuncia el acoso y la violencia que sufren las empleadas del hogar y exige un protocolo de protección

«Darle una habitación no os permite pagarle por debajo del salario mínimo», sostiene Arpa. En el caso que expone, considera que los 800 euros abonados por una jornada completa estarían muy por debajo de la cantidad mínima que correspondería a la trabajadora.

La normativa también establece que, cuando existen prestaciones en especie como alojamiento o manutención, estas no pueden suponer una reducción superior al 30% del salario total y, en cualquier caso, debe quedar garantizado en metálico el importe correspondiente al SMI.

Ser interna no implica estar disponible durante todo el día

Otro de los aspectos que destaca Víctor Arpa tiene que ver con los tiempos de presencia. El hecho de vivir en el domicilio familiar no convierte automáticamente todas las horas que pasa allí la trabajadora en tiempo de trabajo ni significa que pueda exigírsele estar disponible permanentemente.

La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo. Además, pueden pactarse tiempos de presencia, pero estos tienen sus propios límites y deben ser retribuidos, como mínimo, al mismo valor que las horas ordinarias, o compensados mediante descansos equivalentes.

«Ser interna no significa estar disponible las 24 horas. Tiene derecho a su jornada, a sus descansos y a su vida», establece. Y añade que las horas de presencia «se tienen que pagar o compensar con descanso equivalente. No salen gratis por dormir allí».

«Yo siempre lo diré: considero que una interna que hace su jornada completa y además horas de presencia debería cobrar en torno a los 2.000 euros, según las horas», juzga este abogado.

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