David Sánchez presenta el recurso contra su sentencia condenatoria y señala a la juez Biedma: «La investigación fue prospectiva y no hubo prevaricación»

La defensa de David Sánchez Pérez-Castejón ha presentado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó al hermano del presidente del Gobierno a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa en el caso de su enchufe en la Diputación pacense como alto cargo. En concreto, al músico se le atribuyó el cambio de puesto de trabajo una vez dentro de la institución para adecuarlo a sus preferencias laborales, pasando de coordinador de las Actividades Musicales a jefe de la Oficina de Artes Escénicas, sin que se cumpliera la legalidad de dicho cambio.

 Su defensa presenta un escrito de 104 páginas y pide su absolución  

La defensa de David Sánchez Pérez-Castejón ha presentado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó al hermano del presidente del Gobierno a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa en el caso de su enchufe en la Diputación pacense como alto cargo. En concreto, al músico se le atribuyó el cambio de puesto de trabajo una vez dentro de la institución para adecuarlo a sus preferencias laborales, pasando de Coordinador de las Actividades Musicales a Jefe de la Oficina de Artes Escénicas, sino que se cumpliera la legalidad de dicho cambio.

En un escrito de 104 páginas, su abogado, Emilio Cortés, basa su disconformidad con la sentencia en seis argumentos y pretende que se revoque la condena de David Sánchez por prevaricación administrativa y se dicte su absolución al alegar que la investigación que llevó a cabo la juez Beatriz Biedma fue «prospectiva».

La defensa sostiene que la causa penal nació de una denuncia basada en informaciones periodísticas, sospechas y conexiones que después, según su criterio, no se confirmaron, especialmente alrededor de su supuesto absentismo laboral; su residencia en Elvas; su patrimonio; una supuesta conexión con la llamada trama de las mascarillas; y la creación y adjudicación de su puesto.

Según el recurso, la investigación terminó extendiéndose mucho más allá de los hechos inicialmente denunciados, convirtiéndose en una investigación general sobre la actividad de David Sánchez en la Diputación. El letrado invoca la prohibición constitucional de la inquisitio generalis o fishing expedition: no se puede iniciar una investigación penal para «ver qué se encuentra».

De esta manera, insiste en los argumentos que ya presentó en los diferentes recursos que puso contra los autos de Biedma y también durante el juicio celebrado entre finales de mayo y junio en Badajoz: si la investigación nació vulnerando derechos fundamentales, la defensa considera que parte importante de las pruebas obtenidas posteriormente debería quedar invalidada.

El escrito dedica bastante tiempo a intentar desmontar la teoría de que su representado no fue a trabajar a la Diputación de manera habitual. Para ello, sostiene que no hubo denuncias internas ni expedientes disciplinarios por absentismo; el personal de alta dirección no estaba obligado a fichar; varios testigos negaron que David Sánchez fuese absentista; su contrato permitía flexibilidad y desplazamientos; existían informes periódicos de actividad (cuestión que la magistrada requirió durante la instrucción y fueron entregados con firma manual no como todo los procedimientos anteriores, en informes de apenas dos páginas, lo que hizo sospechar a la jueza que fueron redactados sólo cuando ella los pidió; y también esgrimen que se localizaron miles de correos electrónicos de contenido profesional de su defendido y que la propia investigación de la UCO, según interpreta la defensa, no confirmó el absentismo.

Además, señala desde su criterio, una contradicción importante de la sentencia: a juicio de la defensa, la resolución confunde «no acudir físicamente a un puesto» con «no trabajar», y también «confunde realizar funciones diferentes o desarrollar proyectos con no prestar servicios».

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La defensa cuestiona los Autos de julio de 2024 que permitieron acceder a los correos corporativos por parte de la UCO.Su argumento es que no existían indicios suficientemente sólidos y concretos que justificasen una medida tan invasiva.

Así, critica que la Guardia Civil fundamentara parte de su petición en expresiones como la «experiencia en causas similares» y «la propia lógica de la consecución de los hechos», que la defensa considera demasiado genéricas. También considera desproporcionado investigar correos de nueve personas durante 84 meses, cuando, según la defensa, existían alternativas menos invasivas: tomar declaración a testigos, pedir documentación adicional a la Diputación. Por todo ello, pide que se declaren inválidas las pruebas obtenidas mediante esas intervenciones de las comunicaciones.

La condena se refiere a la modificación de la denominación de la plaza, pero la defensa afirma que la sentencia no concreta suficientemente cuál fue la actuación personal de David Sánchez que constituyó el delito. El recurso plantea una pregunta: si fue condenado por prevaricación, ¿qué hizo exactamente para torcer deliberadamente el procedimiento administrativo?

La defensa destaca que los hechos probados no describen con claridad su conexión causal con la actuación de los demás acusados y añade algo todavía más importante: tampoco se habría acreditado el elemento subjetivo del delito, es decir, que David Sánchez supiera que se estaba realizando una actuación administrativa ilegal y que quisiera participar conscientemente en ella.

Según el recurso, las acusaciones populares basaron la responsabilidad de David Sánchez fundamentalmente en una supuesta influencia sobre otras personas. Pero la propia sentencia, según destaca la defensa, descarta que existiera tráfico de influencias o prevalimiento.

Emilio Cortés considera contradictorio que se descarte esa influencia y, al mismo tiempo, se utilice esa misma hipótesis para mantener la condena por prevaricación, s decir, si la acusación decía que David Sánchez intervino mediante influencia y el tribunal concluye que esa influencia no está acreditada, la defensa sostiene que no puede sustituirse después esa explicación por otra distinta para mantener la condena.

Eso, según el recurso, vulneraría el principio acusatorio y el derecho de defensa.

Este es el argumento de aplicación incorrecta del artículo 404 del Código Penal. La defensa recuerda que no basta con que una decisión administrativa pueda ser discutible, incorrecta o incluso ilegal. Para que exista prevaricación administrativa, sostiene que debe existir una ilegalidad manifiesta, patente, arbitraria y difícilmente defendible jurídicamente, además del conocimiento y voluntad de actuar contra Derecho. Y señala una carencia que considera fundamental: la sentencia no identificaría con suficiente precisión qué norma administrativa concreta fue vulnerada por la modificación de la plaza.

Además, el recurso destaca que el sueldo de David Sánchez no aumentó con el cambio; que la modificación de la plaza no desapareció después; que la propia Diputación volvió a convocar posteriormente esa plaza; y, según la defensa, el cambio de denominación puede tener una explicación administrativa normal vinculada a la evolución de las funciones.

Todo el escrito conduce a pedir que la Sala que resuelva la apelación revoque la condena y absuelva a David Sánchez, fundamentalmente por vulneración de derechos fundamentales, insuficiencia de la prueba, errores en la valoración probatoria, vulneración del principio acusatorio y aplicación indebida del delito de prevaricación.

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