El nuevo cambio de la Seguridad Social que llega en septiembre y afectará a miles de españoles

La Seguridad Social introducirá desde el próximo 1 de septiembre un cambio en la forma de comunicarse con determinados ciudadanos. A partir de esa fecha, algunas personas que hayan solicitado o estén percibiendo determinadas prestaciones, especialmente aquellas vinculadas a la incapacidad temporal o permanente, recibirán sus avisos principalmente a través de medios electrónicos, en lugar de mediante las tradicionales cartas enviadas al domicilio.

La modificación está contemplada en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y amplía el grupo de personas físicas que deberán revisar sus comunicaciones mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Esto no significa que el papel vaya a desaparecer por completo, puesto que determinadas circunstancias seguirán permitiendo el uso del correo postal.

Estos son los ciudadanos afectados por el cambio

La nueva medida incluye a quienes hayan solicitado o estén cobrando una prestación por incapacidad temporal, es decir, aquellas personas que se encuentren de baja laboral. También afecta a los beneficiarios que reciban comunicaciones vinculadas a una incapacidad permanente o a lesiones permanentes no incapacitantes.

Asimismo, tendrán que utilizar este sistema quienes hayan solicitado o estén percibiendo prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor. La obligación también se extiende a los beneficiarios de ayudas relacionadas con situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

En cambio, el hecho de ser pensionista no implica por sí mismo que las comunicaciones deban recibirse obligatoriamente por vía electrónica. Por ello, quienes perciban una pensión de jubilación, viudedad u orfandad no estarán sujetos a esta obligación únicamente por su condición de pensionistas. Tampoco quedan incluidos en esta modificación quienes reciban el Ingreso Mínimo Vital o determinadas prestaciones familiares.

Así funcionarán las nuevas notificaciones electrónicas

Las personas que estén dentro de los colectivos afectados deberán entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para acceder a las comunicaciones que les envíe el organismo.

Antes de poner a disposición la notificación, la Seguridad Social remitirá un aviso al correo electrónico o al dispositivo del interesado. Este mensaje incluirá un enlace desde el que podrá accederse a la comunicación.

Para visualizar el contenido será necesario acreditar la identidad utilizando alguno de los métodos disponibles, entre ellos el certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve.

La comunicación tendrá por recibida la notificación desde el momento en que el destinatario acceda a su contenido. No obstante, existe un límite de diez días desde que la notificación queda disponible. Si durante ese periodo la persona interesada no entra a consultarla, la comunicación se considerará rechazada.

 La modificación está contemplada en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  

La Seguridad Social introducirá desde el próximo 1 de septiembre un cambio en la forma de comunicarse con determinados ciudadanos. A partir de esa fecha, algunas personas que hayan solicitado o estén percibiendo determinadas prestaciones, especialmente aquellas vinculadas a la incapacidad temporal o permanente, recibirán sus avisos principalmente a través de medios electrónicos, en lugar de mediante las tradicionales cartas enviadas al domicilio.

La modificación está contemplada en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y amplía el grupo de personas físicas que deberán revisar sus comunicaciones mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Esto no significa que el papel vaya a desaparecer por completo, puesto que determinadas circunstancias seguirán permitiendo el uso del correo postal.

Estos son los ciudadanos afectados por el cambio

La nueva medida incluye a quienes hayan solicitado o estén cobrando una prestación por incapacidad temporal, es decir, aquellas personas que se encuentren de baja laboral. También afecta a los beneficiarios que reciban comunicaciones vinculadas a una incapacidad permanente o a lesiones permanentes no incapacitantes.

Asimismo, tendrán que utilizar este sistema quienes hayan solicitado o estén percibiendo prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor. La obligación también se extiende a los beneficiarios de ayudas relacionadas con situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

En cambio, el hecho de ser pensionista no implica por sí mismo que las comunicaciones deban recibirse obligatoriamente por vía electrónica. Por ello, quienes perciban una pensión de jubilación, viudedad u orfandad no estarán sujetos a esta obligación únicamente por su condición de pensionistas. Tampoco quedan incluidos en esta modificación quienes reciban el Ingreso Mínimo Vital o determinadas prestaciones familiares.

Así funcionarán las nuevas notificaciones electrónicas

Las personas que estén dentro de los colectivos afectados deberán entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para acceder a las comunicaciones que les envíe el organismo.

Antes de poner a disposición la notificación, la Seguridad Social remitirá un aviso al correo electrónico o al dispositivo del interesado. Este mensaje incluirá un enlace desde el que podrá accederse a la comunicación.

Para visualizar el contenido será necesario acreditar la identidad utilizando alguno de los métodos disponibles, entre ellos el certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve.

La comunicación tendrá por recibida la notificación desde el momento en que el destinatario acceda a su contenido. No obstante, existe un límite de diez días desde que la notificación queda disponible. Si durante ese periodo la persona interesada no entra a consultarla, la comunicación se considerará rechazada.

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