¿Puedes faltar al trabajo si en tu comunidad autónoma hay aviso naranja o rojo por la ola de calor? El Estatuto lo aclara

Las altas temperaturas continúan marcando la actualidad meteorológica en España. Aunque la Agencia Estatal de Meteorología ha dado por finalizada este jueves 9 de julio la ola de calor que ha afectado durante los últimos días a buena parte del territorio peninsular, el alivio será solo parcial. El organismo advierte de que las temperaturas máximas seguirán siendo muy elevadas en amplias zonas del país y durante la jornada podrán alcanzarse hasta 41 grados en algunos puntos. Además, varias comunidades autónomas permanecen bajo aviso naranja debido al riesgo que supone el calor intenso para la población.

Este escenario no solo afecta a la vida cotidiana, sino también al ámbito laboral. Las jornadas de trabajo al aire libre o en espacios con elevada exposición al calor aumentan el riesgo de sufrir golpes de calor, deshidratación o agotamiento térmico, lo que ha llevado al Gobierno a recordar en los últimos días cuáles son los derechos de los trabajadores cuando las condiciones meteorológicas alcanzan niveles extremos. La difusión de estos mensajes ha generado una pregunta entre muchos empleados. ¿Es posible faltar al trabajo si en la comunidad autónoma existe un aviso naranja o rojo por altas temperaturas?

Los profesionales que desempeñan su actividad al aire libre son quienes afrontan un mayor riesgo durante estos episodios. Es el caso de trabajadores de la construcción, la agricultura, la jardinería, la limpieza viaria, la recogida de residuos, el mantenimiento de carreteras, el reparto o determinados servicios logísticos. Precisamente para estos sectores, la normativa española obliga a extremar las medidas preventivas cuando el calor pueda poner en peligro la salud de la plantilla. Sin embargo, la existencia de un aviso naranja o rojo no implica automáticamente que cualquier trabajador pueda dejar de acudir a su puesto.

Esto dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La respuesta se encuentra en varias normas que regulan la prevención de riesgos laborales y los derechos de los empleados. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, cuando exista un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud, los trabajadores pueden interrumpir su actividad e incluso abandonar el lugar de trabajo si fuera necesario, sin que ello pueda dar lugar a sanciones cuando el peligro sea real. A ello se suma la reforma recogida en el Real Decreto ley 4/2023, que obliga a las empresas a evaluar específicamente el riesgo derivado de las altas temperaturas, adaptar los horarios, reorganizar las tareas, facilitar pausas, garantizar el acceso a agua potable y reducir el tiempo de exposición al sol.

El permiso retribuido que incluye el Estatuto de los Trabajadores

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores incorpora el denominado permiso climático. Esta medida reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando un fenómeno meteorológico adverso impide acudir al centro de trabajo o hace imposible el desplazamiento con seguridad, bien porque las autoridades hayan limitado la movilidad o porque exista un riesgo grave e inminente. Si la situación se prolonga más allá de ese periodo, la normativa contempla distintas alternativas, entre ellas la posibilidad de recurrir a un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor cuando concurran los requisitos legales. En cualquier caso, el permiso no supone una pérdida salarial ni obliga posteriormente a recuperar las horas no trabajadas.

¿Qué sucede si en tu comunidad hay alertas rojas o naranjas?

Por ello, los avisos naranja y rojo emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología no generan por sí solos un derecho automático a faltar al trabajo. Su principal efecto es activar la obligación de las empresas de valorar el riesgo y adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores. Solo cuando las circunstancias impidan acudir al puesto o exista un riesgo grave e inminente podrán aplicarse los derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de prevención de riesgos laborales. No obstante, el Ministerio se ha pronunciado al respecto para recordar los derechos laborales de los trabajadores.

«Os volvemos a recordar que cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada. También dispones de 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias», explica la institución en sus redes oficiales.

 

 La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) explica que en ciertos territorios peninsulares las alertas podrían llegar a los niveles máximos de alerta  

Las altas temperaturas continúan marcando la actualidad meteorológica en España. Aunque la Agencia Estatal de Meteorología ha dado por finalizada este jueves 9 de julio la ola de calor que ha afectado durante los últimos días a buena parte del territorio peninsular, el alivio será solo parcial. El organismo advierte de que las temperaturas máximas seguirán siendo muy elevadas en amplias zonas del país y durante la jornada podrán alcanzarse hasta 41 grados en algunos puntos. Además, varias comunidades autónomas permanecen bajo aviso naranja debido al riesgo que supone el calor intenso para la población.

Este escenario no solo afecta a la vida cotidiana, sino también al ámbito laboral. Las jornadas de trabajo al aire libre o en espacios con elevada exposición al calor aumentan el riesgo de sufrir golpes de calor, deshidratación o agotamiento térmico, lo que ha llevado al Gobierno a recordar en los últimos días cuáles son los derechos de los trabajadores cuando las condiciones meteorológicas alcanzan niveles extremos. La difusión de estos mensajes ha generado una pregunta entre muchos empleados. ¿Es posible faltar al trabajo si en la comunidad autónoma existe un aviso naranja o rojo por altas temperaturas?

Los profesionales que desempeñan su actividad al aire libre son quienes afrontan un mayor riesgo durante estos episodios. Es el caso de trabajadores de la construcción, la agricultura, la jardinería, la limpieza viaria, la recogida de residuos, el mantenimiento de carreteras, el reparto o determinados servicios logísticos. Precisamente para estos sectores, la normativa española obliga a extremar las medidas preventivas cuando el calor pueda poner en peligro la salud de la plantilla. Sin embargo, la existencia de un aviso naranja o rojo no implica automáticamente que cualquier trabajador pueda dejar de acudir a su puesto.

Esto dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La respuesta se encuentra en varias normas que regulan la prevención de riesgos laborales y los derechos de los empleados. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, cuando exista un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud, los trabajadores pueden interrumpir su actividad e incluso abandonar el lugar de trabajo si fuera necesario, sin que ello pueda dar lugar a sanciones cuando el peligro sea real. A ello se suma la reforma recogida en el Real Decreto ley 4/2023, que obliga a las empresas a evaluar específicamente el riesgo derivado de las altas temperaturas, adaptar los horarios, reorganizar las tareas, facilitar pausas, garantizar el acceso a agua potable y reducir el tiempo de exposición al sol.

El permiso retribuido que incluye el Estatuto de los Trabajadores

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores incorpora el denominado permiso climático. Esta medida reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando un fenómeno meteorológico adverso impide acudir al centro de trabajo o hace imposible el desplazamiento con seguridad, bien porque las autoridades hayan limitado la movilidad o porque exista un riesgo grave e inminente. Si la situación se prolonga más allá de ese periodo, la normativa contempla distintas alternativas, entre ellas la posibilidad de recurrir a un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor cuando concurran los requisitos legales. En cualquier caso, el permiso no supone una pérdida salarial ni obliga posteriormente a recuperar las horas no trabajadas.

¿Qué sucede si en tu comunidad hay alertas rojas o naranjas?

Por ello, los avisos naranja y rojo emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología no generan por sí solos un derecho automático a faltar al trabajo. Su principal efecto es activar la obligación de las empresas de valorar el riesgo y adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores. Solo cuando las circunstancias impidan acudir al puesto o exista un riesgo grave e inminente podrán aplicarse los derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de prevención de riesgos laborales. No obstante, el Ministerio se ha pronunciado al respecto para recordar los derechos laborales de los trabajadores.

«Os volvemos a recordar que cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada. También dispones de 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias», explica la institución en sus redes oficiales.

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