La Justicia sentencia que los interinos no pueden pasar de forma automática a fijo hasta superar una oposición

El Tribunal Supremo ha confirmado que la repetición de contratos de interinidad irregulares no pueden convertir a un empleado temporal en fijo de forma automática por no haber superado un proceso selectivo para la contratación laboral de personal fijo. Así lo ha sentenciado el Pleno de la Sala de lo Social, en sentencia de 30 de junio de 2026, que ha descartado que el abuso en la contratación temporal en las administraciones públicas permita convertir automáticamente a los trabajadores en personal fijo si no han superado un proceso selectivo, aunque sí reconoce el derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios por abuso en la contratación temporal.

De este modo, resuelve el asunto que dio lugar al planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 14 de abril, el TJUE acordó que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque «supone mantener una relación laboral temporal» y la situación de «precariedad» del trabajador. Posteriormente, el Supremo decidió que tienen derecho a convertirse a la fijeza sólo los interinos no fijos del sector público que participen en una prueba selectiva para la contratación de personal.

Ahora sentencia sobre el caso es el de una empleada de la Comunidad de Madrid que desde marzo de 2016 encadenó seis contratos de interinidad considerados irregulares y en fraude de ley, dado que estaban destinados a cubrir necesidades estructurales y permanentes del organismo público. Por este motivo, solicitó judicialmente que se declarase su fijeza laboral, lo que no ha reconocido el alto tribunal, que sí constata abuso de temporalidad y reconoce su derecho a reclamar una indemnización por daños materiales y morales. El Supremo señala que, tras la sentencia del TJUE del pasado mes de abril, la figura del «trabajador indefinido no fijo» queda definitivamente desterrada de nuestro ordenamiento por ser una respuesta insuficiente que perpetúa la precariedad del trabajador víctima de abuso.

En esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida, en el sentido de que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad. «Se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos», ha argumentado el Tribunal.

En este sentido, el Supremo ha reiterado que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.

Sin embargo, sí que toma en consideración que procede el pago de la indemnización resarcitoria por daños morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo, por más que en esa situación pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atención a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto. Para los daños morales que procedan, el tribunal establece una cuantía mínima que toma como criterio orientador las sanciones por infracciones graves de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Los magistrados han acordado también informar del fallo a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) para que incoe un procedimiento sancionador económico contra la administración infractora.

Desde CSIF señalan que la sentencia va en línea con anteriores pronunciamientos del Supremo y del TJUE, por lo que reclaman una reforma que establezca sanciones ejemplares a los responsables de las Administraciones que incumplan la legalidad. Por ello, exigen que se convoque «oferta de empleo público todas las plazas estructurales (con interinos con más de 3 años encadenando contratos); recortar plazos de ejecución de las ofertas de empleo público. Actualmente tardan 3 años y medio en desarrollarse; y necesitamos unos presupuestos que eliminen la tasa de reposición, tal y como acordó CSIF con Función Pública; además de aprobar una tasa de reposición perpetua la contratación de personal interino, cuando surgen necesidades».

 El Supremo descarta la automatización del contrato por abuso de temporalidad en sector público, pero avala indemnizaciones económicas. CSIF pide sanciones «ejemplares» a administraciones por abuso de temporalidad   

El Tribunal Supremo ha confirmado que la repetición de contratos de interinidad irregulares no pueden convertir a un empleado temporal en fijo de forma automática por no haber superado un proceso selectivo para la contratación laboral de personal fijo. Así lo ha sentenciado el Pleno de la Sala de lo Social, en sentencia de 30 de junio de 2026, que ha descartado que el abuso en la contratación temporal en las administraciones públicas permita convertir automáticamente a los trabajadores en personal fijo si no han superado un proceso selectivo, aunque sí reconoce el derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios por abuso en la contratación temporal.

De este modo, resuelve el asunto que dio lugar al planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 14 de abril, el TJUE acordó que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque «supone mantener una relación laboral temporal» y la situación de «precariedad» del trabajador. Posteriormente, el Supremo decidió que tienen derecho a convertirse a la fijeza sólo los interinos no fijos del sector público que participen en una prueba selectiva para la contratación de personal.

Ahora sentencia sobre el caso es el de una empleada de la Comunidad de Madrid que desde marzo de 2016 encadenó seis contratos de interinidad considerados irregulares y en fraude de ley, dado que estaban destinados a cubrir necesidades estructurales y permanentes del organismo público. Por este motivo, solicitó judicialmente que se declarase su fijeza laboral, lo que no ha reconocido el alto tribunal, que sí constata abuso de temporalidad y reconoce su derecho a reclamar una indemnización por daños materiales y morales. El Supremo señala que, tras la sentencia del TJUE del pasado mes de abril, la figura del «trabajador indefinido no fijo» queda definitivamente desterrada de nuestro ordenamiento por ser una respuesta insuficiente que perpetúa la precariedad del trabajador víctima de abuso.

En esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida, en el sentido de que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad. «Se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos», ha argumentado el Tribunal.

En este sentido, el Supremo ha reiterado que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.

Sin embargo, sí que toma en consideración que procede el pago de la indemnización resarcitoria por daños morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo, por más que en esa situación pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atención a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto. Para los daños morales que procedan, el tribunal establece una cuantía mínima que toma como criterio orientador las sanciones por infracciones graves de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Los magistrados han acordado también informar del fallo a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) para que incoe un procedimiento sancionador económico contra la administración infractora.

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