La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que revoca el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y reconoce el derecho a percibir una pensión de viudedad a una mujer divorciada. El fallo, ratificado en 2025 en la sentencia Nº 3338/2025, estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la resolución del Juzgado de lo Social nº 12 de Sevilla, que previamente había avalado la denegación de la prestación por no figurar una pensión compensatoria formal en el convenio regulador de la pareja.
El contexto del litigio y la realidad de la convivencia
El origen del procedimiento se remonta a la solicitud de la prestación formulada en septiembre de 2021, tras el fallecimiento del que fuera cónyuge de la demandante. Ambos contrajeron matrimonio en diciembre de 1979 y acordaron su divorcio legal mediante sentencia dictada en abril de 2015. En el convenio regulador, las partes renunciaron de mutuo acuerdo a reclamarse pensión compensatoria al considerar que no se producía un desequilibrio notable derivado de la ruptura. Sin embargo, los magistrados han constatado que la realidad económica y los actos coetáneos y posteriores de los cónyuges evidenciaban un escenario completamente diferente.
Durante el análisis de los hechos probados, el tribunal apreció que la adjudicación de la vivienda familiar a la demandante —la cual soportaba importantes cargas hipotecarias— funcionó como un mecanismo de compensación frente al traspaso del negocio familiar al marido. Asimismo, la prueba documental e informes de vida laboral demostraron la total ausencia de ingresos y la carencia de prestaciones laborales de la actora, así como el hecho de que el causante continuó asumiendo pagos vinculados a los préstamos y al mantenimiento del hogar.
Criterio finalista del Alto Tribunal andaluz
El fallo recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la necesidad de aplicar una perspectiva finalista al artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 97 del Código Civil. La Sala subraya que el requisito legal de ser acreedor de una pensión compensatoria no debe interpretarse desde el casuismo literal o la denominación formal otorgada en los acuerdos de divorcio, sino atendiendo a la existencia real de un vínculo económico previo que se ve truncado por el óbito.
De este modo, los magistrados concluyen que la asunción de obligaciones económicas periódicas y el desequilibrio patrimonial latente otorgan a la prestación la naturaleza jurídica propia de una pensión compensatoria sui géneris. La sentencia condena al INSS a abonar la pensión de viudedad correspondiente, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.
La Sala de lo Social de Sevilla avala una interpretación finalista y constata la existencia de un vínculo económico real y cargas hipotecarias tras el fallecimiento del exmarido
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que revoca el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y reconoce el derecho a percibir una pensión de viudedad a una mujer divorciada. El fallo, ratificado en 2025 en la sentencia Nº 3338/2025, estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la resolución del Juzgado de lo Social nº 12 de Sevilla, que previamente había avalado la denegación de la prestación por no figurar una pensión compensatoria formal en el convenio regulador de la pareja.
El contexto del litigio y la realidad de la convivencia
El origen del procedimiento se remonta a la solicitud de la prestación formulada en septiembre de 2021, tras el fallecimiento del que fuera cónyuge de la demandante. Ambos contrajeron matrimonio en diciembre de 1979 y acordaron su divorcio legal mediante sentencia dictada en abril de 2015. En el convenio regulador, las partes renunciaron de mutuo acuerdo a reclamarse pensión compensatoria al considerar que no se producía un desequilibrio notable derivado de la ruptura. Sin embargo, los magistrados han constatado que la realidad económica y los actos coetáneos y posteriores de los cónyuges evidenciaban un escenario completamente diferente.
Durante el análisis de los hechos probados, el tribunal apreció que la adjudicación de la vivienda familiar a la demandante —la cual soportaba importantes cargas hipotecarias— funcionó como un mecanismo de compensación frente al traspaso del negocio familiar al marido. Asimismo, la prueba documental e informes de vida laboral demostraron la total ausencia de ingresos y la carencia de prestaciones laborales de la actora, así como el hecho de que el causante continuó asumiendo pagos vinculados a los préstamos y al mantenimiento del hogar.
Criterio finalista del Alto Tribunal andaluz
El fallo recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la necesidad de aplicar una perspectiva finalista al artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 97 del Código Civil. La Sala subraya que el requisito legal de ser acreedor de una pensión compensatoria no debe interpretarse desde el casuismo literal o la denominación formal otorgada en los acuerdos de divorcio, sino atendiendo a la existencia real de un vínculo económico previo que se ve truncado por el óbito.
De este modo, los magistrados concluyen que la asunción de obligaciones económicas periódicas y el desequilibrio patrimonial latente otorgan a la prestación la naturaleza jurídica propia de una pensión compensatoria sui géneris. La sentencia condena al INSS a abonar la pensión de viudedad correspondiente, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.
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