Un vecino de Sabiñánigo murió sin dejar testamento. En su patrimonio había bienes valorados en torno a 400.000 euros y una cuenta bancaria que compartía con un primo. Semanas después del fallecimiento, ese familiar retiró 206.000 euros. Ahora el origen de ese dinero enfrenta al primo y al Gobierno de Aragón en un litigio que ha llegado al Tribunal Supremo.
El primo sostiene que la cantidad era suya: según su versión, procedía de la venta de unas fincas familiares. La Administración autonómica reclama que devuelva los fondos. Heraldo de Aragón informó en marzo de que el Supremo había admitido a trámite el recurso de casación presentado por el familiar. Esa decisión permite revisar el asunto, pero no le da todavía la razón.
La escena parece sencilla: dos nombres en una cuenta y uno de ellos saca el saldo. Sin embargo, ser cotitular no despeja por sí solo la propiedad del dinero que había en ella. Una cosa es poder ordenar una retirada al banco; otra, demostrar a quién pertenecían los fondos y si deben integrarse en la herencia.
Una cuenta compartida y dos versiones sobre el dinero
Según explica el Banco de España, si los dos titulares podían sacar dinero sin pedir permiso al otro, el que sigue vivo puede operar con la cuenta tras el fallecimiento. Pero si alguien discute a quién pertenece el saldo, el banco no decide quién es el dueño. Eso deben resolverlo los tribunales.
El relato del primo apunta a la venta de fincas familiares como fuente de los 206.000 euros. Para resolver el conflicto habrá que valorar la documentación de aquellas operaciones y el recorrido del dinero hasta la cuenta. La cotitularidad bancaria y la propiedad efectiva pueden no coincidir, como muestra otro litigio sobre fondos de una cuenta compartida resuelto en Tarragona.
La reclamación del Gobierno aragonés parte de una sucesión sin testamento. Eso no significa que todos los bienes de la persona fallecida pasen automáticamente a la Administración. Primero hay que determinar quién tiene derecho a heredar y qué bienes integran realmente la herencia, conforme a las normas aplicables en Aragón. El primo, por su parte, no reclama estos fondos solo por parentesco: afirma que ya le pertenecían.
Lo que queda pendiente en el Supremo
El caso sigue abierto. El Supremo aceptó estudiar el recurso del primo, pero todavía no ha decidido quién tiene razón sobre los 206.000 euros. Esa era la situación cuando se difundió el caso en marzo.
Morir sin testamento añade otro trámite a cualquier sucesión: identificar formalmente a los herederos. Esa gestión es distinta de averiguar a quién pertenecía un saldo bancario. Ambas preguntas pueden acabar mezcladas en un mismo conflicto, aunque tengan respuestas diferentes. En las herencias sin testamento, la declaración de herederos sirve para establecer quién está llamado a recibir los bienes del fallecido.
Por ahora se conocen la retirada del dinero, la explicación del primo y la reclamación del Gobierno de Aragón. El Supremo tendrá que estudiar las pruebas sobre el origen de los fondos antes de resolver el recurso. La cuenta estaba a nombre de los dos, pero ese dato por sí solo no aclara si los 206.000 euros pertenecían al fallecido o a su familiar.
El familiar era cotitular de una cuenta bancaria y retiró el dinero después del fallecimiento. Sostiene que le correspondía por la venta de fincas familiares; el Supremo admitió su recurso, pero no ha resuelto aún a quién pertenecen los fondos.
Un vecino de Sabiñánigo murió sin dejar testamento. En su patrimonio había bienes valorados en torno a 400.000 euros y una cuenta bancaria que compartía con un primo. Semanas después del fallecimiento, ese familiar retiró 206.000 euros. Ahora el origen de ese dinero enfrenta al primo y al Gobierno de Aragón en un litigio que ha llegado al Tribunal Supremo.
El primo sostiene que la cantidad era suya: según su versión, procedía de la venta de unas fincas familiares. La Administración autonómica reclama que devuelva los fondos. Heraldo de Aragón informó en marzo de que el Supremo había admitido a trámite el recurso de casación presentado por el familiar. Esa decisión permite revisar el asunto, pero no le da todavía la razón.
La escena parece sencilla: dos nombres en una cuenta y uno de ellos saca el saldo. Sin embargo, ser cotitular no despeja por sí solo la propiedad del dinero que había en ella. Una cosa es poder ordenar una retirada al banco; otra, demostrar a quién pertenecían los fondos y si deben integrarse en la herencia.
Una cuenta compartida y dos versiones sobre el dinero
Según explica el Banco de España, si los dos titulares podían sacar dinero sin pedir permiso al otro, el que sigue vivo puede operar con la cuenta tras el fallecimiento. Pero si alguien discute a quién pertenece el saldo, el banco no decide quién es el dueño. Eso deben resolverlo los tribunales.
El relato del primo apunta a la venta de fincas familiares como fuente de los 206.000 euros. Para resolver el conflicto habrá que valorar la documentación de aquellas operaciones y el recorrido del dinero hasta la cuenta. La cotitularidad bancaria y la propiedad efectiva pueden no coincidir, como muestra otro litigio sobre fondos de una cuenta compartida resuelto en Tarragona.
La reclamación del Gobierno aragonés parte de una sucesión sin testamento. Eso no significa que todos los bienes de la persona fallecida pasen automáticamente a la Administración. Primero hay que determinar quién tiene derecho a heredar y qué bienes integran realmente la herencia, conforme a las normas aplicables en Aragón. El primo, por su parte, no reclama estos fondos solo por parentesco: afirma que ya le pertenecían.
Lo que queda pendiente en el Supremo
El caso sigue abierto. El Supremo aceptó estudiar el recurso del primo, pero todavía no ha decidido quién tiene razón sobre los 206.000 euros. Esa era la situación cuando se difundió el caso en marzo.
Morir sin testamento añade otro trámite a cualquier sucesión: identificar formalmente a los herederos. Esa gestión es distinta de averiguar a quién pertenecía un saldo bancario. Ambas preguntas pueden acabar mezcladas en un mismo conflicto, aunque tengan respuestas diferentes. En las herencias sin testamento, la declaración de herederos sirve para establecer quién está llamado a recibir los bienes del fallecido.
Por ahora se conocen la retirada del dinero, la explicación del primo y la reclamación del Gobierno de Aragón. El Supremo tendrá que estudiar las pruebas sobre el origen de los fondos antes de resolver el recurso. La cuenta estaba a nombre de los dos, pero ese dato por sí solo no aclara si los 206.000 euros pertenecían al fallecido o a su familiar.
Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón
