Recibir el alta médica debería significar, en teoría, que el cuerpo está listo para retomar la actividad en el trabajo, pero la realidad no siempre es tan sencilla. Hay trabajadores a quienes el médico de cabecera da por recuperados sin que ellos sientan lo mismo por dentro, ya sea porque el dolor persiste o porque la lesión no ha terminado de curar.
Una de las caras más reconocibles del sector de la abogacía en el ámbito laboral es la de Juanma Lorente, quien en redes sociales suele ofrecer consejos y diversas explicaciones sobre todo tipo de derechos en el trabajo.
En las últimas horas, el letrado ha compartido una explicación en la que ha detallado qué pasos concretos debe dar un trabajador en la situación anteriormente mencionada para protegerse antes de reincorporarse.
«Si tú no te encuentras bien para ir a trabajar, pues tendrás que impugnar ese alta»
«Tu médico de cabecera te ha dado de alta, pero tú no estás para ir a trabajar. Escucha bien este vídeo hasta el final, porque tienes que hacer estas dos cosas», plantea Lorente, señalando que esta situación es «más común de lo que parece». El abogado insiste en que, si el trabajador no se encuentra realmente recuperado, no basta con confiar en el criterio médico ya emitido: hay que actuar activa y rápidamente.
El primer paso que recomienda Lorente es impugnar el alta. «Si tú no te encuentras bien para ir a trabajar, pues tendrás que impugnar ese alta que te ha dado tu médico de cabecera, y ojo que el plazo es bastante cortito», advierte. Esta urgencia tiene respaldo legal directo; cuando el alta la emite el médico de cabecera dentro de los primeros 365 días de baja, el trabajador dispone de solo 11 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS solicitando su anulación.
Un matiz importante que conviene tener en cuenta es que, mientras se resuelve esa reclamación, la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo no desaparece, salvo en los procedimientos especiales previstos para otros supuestos.
No obstante, el paso realmente decisivo es muy diferente. Hay que solicitar a la empresa un reconocimiento médico, y no uno genérico de los que se realizan de forma rutinaria cada año. «Tienes que solicitar a la empresa un reconocimiento médico, pero no un reconocimiento médico normal, como el que pasa todos los años que no te hacen casi nada, un reconocimiento médico específico centrado en tu dolencia», explica.
«Te tendrán que despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado y con derecho a paro»
Con ello, Lorente detalla las tres posibles conclusiones a las que puede llegar dicho reconocimiento. La primera es que el trabajador esté completamente apto, en cuyo caso deberá reincorporarse sin más. La segunda es que se le declare apto pero con limitaciones, lo que obliga a la empresa a adaptar sus funciones para evitar que la dolencia se agrave. Y la tercera, que el abogado señala como especialmente relevante para quien busque una salida de la empresa, es la declaración de no apto, un escenario en el que la empresa solo tiene dos caminos: recolocar al trabajador en un puesto totalmente distinto dentro de la propia compañía o proceder a su despido.
Sobre esta última posibilidad, Lorente es preciso con las cifras: «Te tendrán que despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado y con derecho a paro». Este dato coincide con lo establecido en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido objetivo por ineptitud sobrevenida con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además del preaviso correspondiente de 15 días.
Por eso, concluye Lorente, pasar por ese reconocimiento médico no es para nada un mero trámite burocrático, es una pieza que determina el rumbo de toda la situación: define si el trabajador debe volver a su puesto tal cual estaba, si necesita que se le adapten las funciones, o si, directamente, se abre la puerta a una salida de la empresa con la indemnización y las prestaciones que la ley reconoce para estos casos.
El plazo para presentar la reclamación previa ante el INSS es de once días hábiles desde la notificación, tras lo cual conviene solicitar a la empresa un reconocimiento médico específico centrado en la dolencia, según ha explicado en redes el letrado Juanma Lorente
Recibir el alta médica debería significar, en teoría, que el cuerpo está listo para retomar la actividad en el trabajo, pero la realidad no siempre es tan sencilla. Hay trabajadores a quienes el médico de cabecera da por recuperados sin que ellos sientan lo mismo por dentro, ya sea porque el dolor persiste o porque la lesión no ha terminado de curar.
Una de las caras más reconocibles del sector de la abogacía en el ámbito laboral es la de Juanma Lorente, quien en redes sociales suele ofrecer consejos y diversas explicaciones sobre todo tipo de derechos en el trabajo.
En las últimas horas, el letrado ha compartido una explicación en la que ha detallado qué pasos concretos debe dar un trabajador en la situación anteriormente mencionada para protegerse antes de reincorporarse.
«Si tú no te encuentras bien para ir a trabajar, pues tendrás que impugnar ese alta»
«Tu médico de cabecera te ha dado de alta, pero tú no estás para ir a trabajar. Escucha bien este vídeo hasta el final, porque tienes que hacer estas dos cosas», plantea Lorente, señalando que esta situación es «más común de lo que parece». El abogado insiste en que, si el trabajador no se encuentra realmente recuperado, no basta con confiar en el criterio médico ya emitido: hay que actuar activa y rápidamente.
El primer paso que recomienda Lorente es impugnar el alta. «Si tú no te encuentras bien para ir a trabajar, pues tendrás que impugnar ese alta que te ha dado tu médico de cabecera, y ojo que el plazo es bastante cortito», advierte. Esta urgencia tiene respaldo legal directo; cuando el alta la emite el médico de cabecera dentro de los primeros 365 días de baja, el trabajador dispone de solo 11 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS solicitando su anulación.
Un matiz importante que conviene tener en cuenta es que, mientras se resuelve esa reclamación, la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo no desaparece, salvo en los procedimientos especiales previstos para otros supuestos.
No obstante, el paso realmente decisivo es muy diferente. Hay que solicitar a la empresa un reconocimiento médico, y no uno genérico de los que se realizan de forma rutinaria cada año. «Tienes que solicitar a la empresa un reconocimiento médico, pero no un reconocimiento médico normal, como el que pasa todos los años que no te hacen casi nada, un reconocimiento médico específico centrado en tu dolencia», explica.
«Te tendrán que despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado y con derecho a paro»
Con ello, Lorente detalla las tres posibles conclusiones a las que puede llegar dicho reconocimiento. La primera es que el trabajador esté completamente apto, en cuyo caso deberá reincorporarse sin más. La segunda es que se le declare apto pero con limitaciones, lo que obliga a la empresa a adaptar sus funciones para evitar que la dolencia se agrave. Y la tercera, que el abogado señala como especialmente relevante para quien busque una salida de la empresa, es la declaración de no apto, un escenario en el que la empresa solo tiene dos caminos: recolocar al trabajador en un puesto totalmente distinto dentro de la propia compañía o proceder a su despido.
Sobre esta última posibilidad, Lorente es preciso con las cifras: «Te tendrán que despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado y con derecho a paro». Este dato coincide con lo establecido en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido objetivo por ineptitud sobrevenida con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además del preaviso correspondiente de 15 días.
Por eso, concluye Lorente, pasar por ese reconocimiento médico no es para nada un mero trámite burocrático, es una pieza que determina el rumbo de toda la situación: define si el trabajador debe volver a su puesto tal cual estaba, si necesita que se le adapten las funciones, o si, directamente, se abre la puerta a una salida de la empresa con la indemnización y las prestaciones que la ley reconoce para estos casos.
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