Despedido tras siete años trabajando para un Ayuntamiento: la Justicia obliga a indemnizar a un informático con casi 10.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido de un técnico informático que llevaba más de siete años trabajando para un Ayuntamiento de Almería. El empleado había pasado por distintas fórmulas de contratación: primero tuvo un contrato temporal, después trabajó como autónomo para el mismo Consistorio y finalmente consiguió un contrato de relevo por jubilación parcial.

En su resolución, dictada el 10 de septiembre de 2026 tras un recurso de suplicación, los magistrados consideran que la relación laboral debía calificarse como indefinida no fija, por lo que el Ayuntamiento no podía extinguirla simplemente porque hubiera terminado el contrato de relevo.

La sentencia establece que el Consistorio deberá readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 9.648,45 euros. Sin embargo, rechaza que tenga derecho a convertirse en personal laboral fijo y también descarta que el despido vulnerase sus derechos fundamentales, como había sostenido el informático.

El empleado reclamaba, además, una indemnización adicional de 7.501 euros al considerar que había sufrido represalias después de disfrutar de permisos de paternidad y lactancia. La Justicia no ha reconocido este pago adicional.

Trabajó para el Ayuntamiento desde 2016 y durante años facturó como autónomo

El informático comenzó a trabajar para el Ayuntamiento en diciembre de 2016 como encargado de la página web. Tenía un contrato temporal a jornada completa que se prolongó hasta el 18 de agosto de 2017 y por el que percibía 1.018,50 euros mensuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

Cuando terminó ese primer contrato, estuvo cobrando el paro hasta diciembre de 2017. En enero de 2018 se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y comenzó a recibir contratos menores del mismo Consistorio para realizar trabajos relacionados con los sistemas informáticos.

Durante los tres años siguientes, el Ayuntamiento le adjudicó encargos por un importe total de 48.000 euros más IVA. Aunque formalmente trabajaba como autónomo, el empleado desarrollaba sus funciones en un despacho situado dentro de las instalaciones municipales y utilizaba medios proporcionados por la Administración.

Entre ellos estaban un ordenador, material de oficina, teléfono y correo electrónico corporativo. Estos elementos formaban parte de las circunstancias de su prestación de servicios, que el trabajador consideraba que encubría una relación laboral.

En 2021, otro técnico del departamento solicitó la jubilación parcial y el demandante consiguió un contrato de relevo de 20 horas semanales. El acuerdo tenía como fecha de finalización abril de 2024, cuando su compañero se jubilaba definitivamente.

Al llegar ese momento, el Ayuntamiento le comunicó que su contrato terminaba. El informático decidió acudir a los tribunales para reclamar que se reconociera su condición de trabajador fijo y denunciar el supuesto fraude en su contratación.

La Justicia rechaza la fijeza, pero declara improcedente el despido

El trabajador defendía que la continuidad de sus servicios desde diciembre de 2016 debía permitirle obtener la condición de fijo. También alegó que el Ayuntamiento había vulnerado sus derechos fundamentales después del nacimiento de su hija en 2022 y de disfrutar de los permisos de paternidad y lactancia.

Según su relato, cuando regresó encontró que había sido trasladado a una sala de servidores y que ya no tenía autorización para utilizar determinados programas informáticos. También afirmó que habían bloqueado las ventanas de su antiguo despacho para impedir que pudiera abrirlas.

El tribunal, sin embargo, rechaza reconocerle la condición de fijo, al considerar que no había acreditado haber superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos para acceder a una plaza en la Administración pública.

En cuanto a la supuesta discriminación, los magistrados señalan que había transcurrido un año y cinco meses desde el nacimiento de su hija y que el Ayuntamiento ya había comunicado previamente el cese. Por ello, no consideran probado que la decisión fuera una represalia por los permisos disfrutados.

La sentencia sí concluye que el despido no se ajustó a derecho. El trabajador tenía la condición de indefinido no fijo y la plaza no había sido cubierta siguiendo el procedimiento legal correspondiente. Por este motivo, el Consistorio no podía extinguir su relación laboral únicamente por la finalización del contrato de relevo.

El resultado es que el Ayuntamiento deberá optar entre readmitir al informático o pagarle 9.648,45 euros, pero no tendrá que abonar los 7.501 euros adicionales que reclamaba por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

 En su resolución,, los magistrados consideran que la relación laboral debía calificarse como indefinida no fija, por lo que el Ayuntamiento no podía extinguirla simplemente porque hubiera terminado el contrato de relevo  

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido de un técnico informático que llevaba más de siete años trabajando para un Ayuntamiento de Almería. El empleado había pasado por distintas fórmulas de contratación: primero tuvo un contrato temporal, después trabajó como autónomo para el mismo Consistorio y finalmente consiguió un contrato de relevo por jubilación parcial.

En su resolución, dictada el 10 de septiembre de 2026 tras un recurso de suplicación, los magistrados consideran que la relación laboral debía calificarse como indefinida no fija, por lo que el Ayuntamiento no podía extinguirla simplemente porque hubiera terminado el contrato de relevo.

La sentencia establece que el Consistorio deberá readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 9.648,45 euros. Sin embargo, rechaza que tenga derecho a convertirse en personal laboral fijo y también descarta que el despido vulnerase sus derechos fundamentales, como había sostenido el informático.

El empleado reclamaba, además, una indemnización adicional de 7.501 euros al considerar que había sufrido represalias después de disfrutar de permisos de paternidad y lactancia. La Justicia no ha reconocido este pago adicional.

Trabajó para el Ayuntamiento desde 2016 y durante años facturó como autónomo

El informático comenzó a trabajar para el Ayuntamiento en diciembre de 2016 como encargado de la página web. Tenía un contrato temporal a jornada completa que se prolongó hasta el 18 de agosto de 2017 y por el que percibía 1.018,50 euros mensuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

Cuando terminó ese primer contrato, estuvo cobrando el paro hasta diciembre de 2017. En enero de 2018 se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y comenzó a recibir contratos menores del mismo Consistorio para realizar trabajos relacionados con los sistemas informáticos.

Durante los tres años siguientes, el Ayuntamiento le adjudicó encargos por un importe total de 48.000 euros más IVA. Aunque formalmente trabajaba como autónomo, el empleado desarrollaba sus funciones en un despacho situado dentro de las instalaciones municipales y utilizaba medios proporcionados por la Administración.

Entre ellos estaban un ordenador, material de oficina, teléfono y correo electrónico corporativo. Estos elementos formaban parte de las circunstancias de su prestación de servicios, que el trabajador consideraba que encubría una relación laboral.

En 2021, otro técnico del departamento solicitó la jubilación parcial y el demandante consiguió un contrato de relevo de 20 horas semanales. El acuerdo tenía como fecha de finalización abril de 2024, cuando su compañero se jubilaba definitivamente.

Al llegar ese momento, el Ayuntamiento le comunicó que su contrato terminaba. El informático decidió acudir a los tribunales para reclamar que se reconociera su condición de trabajador fijo y denunciar el supuesto fraude en su contratación.

La Justicia rechaza la fijeza, pero declara improcedente el despido

El trabajador defendía que la continuidad de sus servicios desde diciembre de 2016 debía permitirle obtener la condición de fijo. También alegó que el Ayuntamiento había vulnerado sus derechos fundamentales después del nacimiento de su hija en 2022 y de disfrutar de los permisos de paternidad y lactancia.

Según su relato, cuando regresó encontró que había sido trasladado a una sala de servidores y que ya no tenía autorización para utilizar determinados programas informáticos. También afirmó que habían bloqueado las ventanas de su antiguo despacho para impedir que pudiera abrirlas.

El tribunal, sin embargo, rechaza reconocerle la condición de fijo, al considerar que no había acreditado haber superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos para acceder a una plaza en la Administración pública.

En cuanto a la supuesta discriminación, los magistrados señalan que había transcurrido un año y cinco meses desde el nacimiento de su hija y que el Ayuntamiento ya había comunicado previamente el cese. Por ello, no consideran probado que la decisión fuera una represalia por los permisos disfrutados.

La sentencia sí concluye que el despido no se ajustó a derecho. El trabajador tenía la condición de indefinido no fijo y la plaza no había sido cubierta siguiendo el procedimiento legal correspondiente. Por este motivo, el Consistorio no podía extinguir su relación laboral únicamente por la finalización del contrato de relevo.

El resultado es que el Ayuntamiento deberá optar entre readmitir al informático o pagarle 9.648,45 euros, pero no tendrá que abonar los 7.501 euros adicionales que reclamaba por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Noticias Similares