Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social: “Si entendemos estos ocho números tendrás mucho más claro cuándo puedes jubilarte y qué requisitos son necesarios para tu jubilación”

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, resume en ocho cifras los requisitos básicos para acceder a la pensión de jubilación. Aunque el sistema pueda parecer complejo, el experto asegura que conocer estos números permite saber con claridad cuándo se puede uno jubilar y qué condiciones debe cumplir.

Los requisitos para cobrar una pensión

La primera cifra es el 15. Son los años de cotización que, con carácter general, se exigen como periodo mínimo para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Quien no llegue a ellos no podrá acceder a ella.

Pero no basta con eso. El segundo número es el 2: la ley exige también tener dos años cotizados dentro de los últimos 15. Muñoz Cuenca advierte de que este requisito es muy importante, porque una persona puede acumular 15 años de cotización y, sin embargo, haber dejado de cotizar hace mucho tiempo, lo que puede dificultarle el acceso a la pensión.

37 y 38 años y 6 meses: no son lo mismo

El tercer número es el 37. Son los años cotizados necesarios para alcanzar el 100 % de la base reguladora. Sin embargo, el funcionario recuerda que tener 37 años cotizados no garantiza poder jubilarse a los 65.

Para eso hace falta la cuarta cifra: 38 años y 6 meses de cotización. Es el periodo necesario para acceder a la jubilación ordinaria con 65 años. Quien no los tenga verá retrasada su edad ordinaria hasta los 67 años, o hasta el momento en que complete esos 38 años y 6 meses. Por eso, insiste Muñoz Cuenca, es fundamental no confundir las dos cifras, 37 años para el 100 % de la base reguladora y 38 años y 6 meses para jubilarse a los 65.

Jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria

El quinto número es el 35, los años de cotización exigidos como mínimo para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Además, hay que cumplir otros requisitos. A este número se suma un nuevo 2, que indica que esta modalidad permite adelantar el retiro hasta dos años respecto a la edad ordinaria. Por ejemplo, quien tenga una edad ordinaria de 67 años podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 65.

El séptimo número es el 33, el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada involuntaria. En este caso también es necesario cumplir otras condiciones, relacionadas con la causa del cese laboral y la situación del trabajador.

Por último, el 4 marca el máximo que se puede adelantar esta modalidad respecto a la edad ordinaria. Con una edad ordinaria de 67 años, y si se reúnen todos los requisitos, se podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 63.

El resumen de los ocho números

  • 15 años: periodo necesario para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
  • 2 años: deben estar comprendidos dentro de los últimos 15.
  • 37 años: garantizan el 100 % de la base reguladora.
  • 38 años y 6 meses: permiten jubilarse a los 65 años.
  • 35 años: mínimo para la jubilación anticipada voluntaria.
  • 2 años: adelanto máximo de la jubilación anticipada voluntaria.
  • 33 años: mínimo para la jubilación anticipada involuntaria.
  • 4 años: adelanto máximo de la jubilación anticipada involuntaria.

 Resume en ocho cifras los requisitos clave para jubilarse: desde los 15 años mínimos de cotización hasta los 38 años y 6 meses que permiten retirarse a los 65, pasando por los márgenes para adelantar la jubilación de forma voluntaria o involuntaria  

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, resume en ocho cifras los requisitos básicos para acceder a la pensión de jubilación. Aunque el sistema pueda parecer complejo, el experto asegura que conocer estos números permite saber con claridad cuándo se puede uno jubilar y qué condiciones debe cumplir.

Los requisitos para cobrar una pensión

La primera cifra es el 15. Son los años de cotización que, con carácter general, se exigen como periodo mínimo para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Quien no llegue a ellos no podrá acceder a ella.

Pero no basta con eso. El segundo número es el 2: la ley exige también tener dos años cotizados dentro de los últimos 15. Muñoz Cuenca advierte de que este requisito es muy importante, porque una persona puede acumular 15 años de cotización y, sin embargo, haber dejado de cotizar hace mucho tiempo, lo que puede dificultarle el acceso a la pensión.

37 y 38 años y 6 meses: no son lo mismo

El tercer número es el 37. Son los años cotizados necesarios para alcanzar el 100 % de la base reguladora. Sin embargo, el funcionario recuerda que tener 37 años cotizados no garantiza poder jubilarse a los 65.

Para eso hace falta la cuarta cifra: 38 años y 6 meses de cotización. Es el periodo necesario para acceder a la jubilación ordinaria con 65 años. Quien no los tenga verá retrasada su edad ordinaria hasta los 67 años, o hasta el momento en que complete esos 38 años y 6 meses. Por eso, insiste Muñoz Cuenca, es fundamental no confundir las dos cifras, 37 años para el 100 % de la base reguladora y 38 años y 6 meses para jubilarse a los 65.

Jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria

El quinto número es el 35, los años de cotización exigidos como mínimo para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Además, hay que cumplir otros requisitos. A este número se suma un nuevo 2, que indica que esta modalidad permite adelantar el retiro hasta dos años respecto a la edad ordinaria. Por ejemplo, quien tenga una edad ordinaria de 67 años podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 65.

El séptimo número es el 33, el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada involuntaria. En este caso también es necesario cumplir otras condiciones, relacionadas con la causa del cese laboral y la situación del trabajador.

Por último, el 4 marca el máximo que se puede adelantar esta modalidad respecto a la edad ordinaria. Con una edad ordinaria de 67 años, y si se reúnen todos los requisitos, se podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 63.

El resumen de los ocho números

  • 15 años: periodo necesario para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
  • 2 años: deben estar comprendidos dentro de los últimos 15.
  • 37 años: garantizan el 100 % de la base reguladora.
  • 38 años y 6 meses: permiten jubilarse a los 65 años.
  • 35 años: mínimo para la jubilación anticipada voluntaria.
  • 2 años: adelanto máximo de la jubilación anticipada voluntaria.
  • 33 años: mínimo para la jubilación anticipada involuntaria.
  • 4 años: adelanto máximo de la jubilación anticipada involuntaria.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Noticias Similares