La Justicia declara indefinida no fija a una ayudante de cocina y la indemniza con 5.000 euros por abuso de temporalidad

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido como indefinida no fija a una trabajadora temporal de la Administración autonómica. También le ha concedido una indemnización de 5.000 euros por el abuso en su contratación.

La empleada prestaba servicios como ayudante de cocina en una residencia pública de mayores de Zaragoza. La Sala también ordenó remitir testimonio de la resolución a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie un procedimiento sancionador contra la Diputación General de Aragón.

La declaración no convierte a la trabajadora en personal fijo. La diferencia responde a las reglas de acceso al empleo público: la empleada había llegado a través de una bolsa de contratación temporal, pero no había superado un proceso selectivo para una plaza fija.

Trayectoria contractual

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó el 21 de septiembre la Sentencia número 000624/2026. El expediente recoge distintos contratos temporales desde 1998, aunque no todos correspondían al mismo puesto o categoría. Para valorar la continuidad laboral, la Sala consideró el periodo sin interrupciones relevantes que comenzó en 2016.

El contrato actual con el Gobierno de Aragón comenzó el 7 de agosto de 2019, cuando se formalizó un contrato de interinidad por vacante como ayudante de cocina en la Residencia de Mayores Romareda, dependiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La plaza seguía pendiente de cobertura definitiva y no se había convocado un proceso para adjudicarla.

Para la Sala, mantener ese contrato durante más de tres años sin convocatoria ni una causa extraordinaria que justificase la demora excedía el plazo ordinario para cubrir la vacante. La jurisprudencia del Tribunal Supremo toma los tres años como regla general para estos puestos, aunque la Administración puede superar ese plazo si acredita circunstancias excepcionales.

La resolución apunta que la trabajadora no superó la prueba convocada en 2009 para la plaza fija de oficial segunda ayudante de cocina. Por esa razón, aunque la contratación resultase abusiva, el TSJ no le reconoció una plaza en propiedad. La bolsa de empleo por la que accedió habilitaba contrataciones temporales, una vía distinta de las oposiciones para puestos fijos.

Reparación e inspección

Para fijar el importe, la Sala aplicó la doctrina de la Sentencia 475/2026 del Tribunal Supremo, dictada en mayo, sobre la indemnización por abuso de contratos temporales. Ese criterio prevé una reparación específica por los perjuicios derivados del uso irregular y toma como referencia las sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El tribunal cuantificó la reparación en 5.000 euros para la trabajadora, al situarla en el límite superior del grado medio de las sanciones graves que tomó como referencia. La suma responde al daño causado durante la relación laboral; no sustituye a la compensación que podría corresponder si el contrato terminara más adelante, cuestión que este procedimiento no resolvió.

El fallo ordena remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para que inicie un procedimiento sancionador contra la Diputación General de Aragón. La Sala considera que la autoridad laboral puede actuar cuando se declara que una Administración ha vulnerado los límites legales de los contratos temporales.

La resolución no impone costas y permite preparar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en los diez días siguientes a su notificación.

 La Sala de lo Social aprecia abuso en la contratación de una ayudante de cocina del Gobierno de Aragón y ordena remitir su resolución a la Inspección de Trabajo  

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido como indefinida no fija a una trabajadora temporal de la Administración autonómica. También le ha concedido una indemnización de 5.000 euros por el abuso en su contratación.

La empleada prestaba servicios como ayudante de cocina en una residencia pública de mayores de Zaragoza. La Sala también ordenó remitir testimonio de la resolución a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie un procedimiento sancionador contra la Diputación General de Aragón.

La declaración no convierte a la trabajadora en personal fijo. La diferencia responde a las reglas de acceso al empleo público: la empleada había llegado a través de una bolsa de contratación temporal, pero no había superado un proceso selectivo para una plaza fija.

Trayectoria contractual

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó el 21 de septiembre la Sentencia número 000624/2026. El expediente recoge distintos contratos temporales desde 1998, aunque no todos correspondían al mismo puesto o categoría. Para valorar la continuidad laboral, la Sala consideró el periodo sin interrupciones relevantes que comenzó en 2016.

El contrato actual con el Gobierno de Aragón comenzó el 7 de agosto de 2019, cuando se formalizó un contrato de interinidad por vacante como ayudante de cocina en la Residencia de Mayores Romareda, dependiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La plaza seguía pendiente de cobertura definitiva y no se había convocado un proceso para adjudicarla.

Para la Sala, mantener ese contrato durante más de tres años sin convocatoria ni una causa extraordinaria que justificase la demora excedía el plazo ordinario para cubrir la vacante. La jurisprudencia del Tribunal Supremo toma los tres años como regla general para estos puestos, aunque la Administración puede superar ese plazo si acredita circunstancias excepcionales.

La resolución apunta que la trabajadora no superó la prueba convocada en 2009 para la plaza fija de oficial segunda ayudante de cocina. Por esa razón, aunque la contratación resultase abusiva, el TSJ no le reconoció una plaza en propiedad. La bolsa de empleo por la que accedió habilitaba contrataciones temporales, una vía distinta de las oposiciones para puestos fijos.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Reparación e inspección

Para fijar el importe, la Sala aplicó la doctrina de la Sentencia 475/2026 del Tribunal Supremo, dictada en mayo, sobre la indemnización por abuso de contratos temporales. Ese criterio prevé una reparación específica por los perjuicios derivados del uso irregular y toma como referencia las sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El tribunal cuantificó la reparación en 5.000 euros para la trabajadora, al situarla en el límite superior del grado medio de las sanciones graves que tomó como referencia. La suma responde al daño causado durante la relación laboral; no sustituye a la compensación que podría corresponder si el contrato terminara más adelante, cuestión que este procedimiento no resolvió.

El fallo ordena remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para que inicie un procedimiento sancionador contra la Diputación General de Aragón. La Sala considera que la autoridad laboral puede actuar cuando se declara que una Administración ha vulnerado los límites legales de los contratos temporales.

La resolución no impone costas y permite preparar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en los diez días siguientes a su notificación.

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