El mercado laboral españoles es amplio y diverso y no se limita únicamente a los asalariados. De hecho, el número de trabajadores autónomos en España se mantiene cerca de los 3,5 millones, aunque el último dato de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos muestra un nuevo retroceso. En agosto de 2026 había 3.469.416 trabajadores por cuenta propia registrados, frente a los 3.472.357 contabilizados en julio. Son 2.941 autónomos menos en un solo mes, lo que equivale a una pérdida media de 95 trabajadores por cuenta propia cada día.
El descenso de agosto resulta especialmente significativo al compararlo con el comportamiento del mes anterior. En julio, el RETA ya había perdido 103 autónomos, una caída muy inferior a la registrada en agosto. Detrás de estas bajas existen situaciones muy diferentes, desde el cierre de un negocio por falta de rentabilidad hasta la jubilación, un cambio de actividad, problemas económicos o circunstancias personales que obligan al trabajador por cuenta propia a abandonar su actividad. Entre estas últimas situaciones se encuentra también la incapacidad permanente, que puede poner fin a la actividad profesional de un autónomo y generar conflictos sobre cuándo debe dejar de figurar de alta y, por tanto, de pagar sus cotizaciones.
Precisamente uno de estos casos acaba de enfrentar a un trabajador por cuenta propia con la Seguridad Social y ha terminado con una resolución favorable para el autónomo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha determinado que su baja en el RETA debía retrotraerse a finales de 2019, lo que obliga a devolver las cuotas abonadas desde enero de 2020.
La reclamación ascendía por encima de los 6.100 euros y se originó después de que los tribunales reconocieran al trabajador una incapacidad permanente total con efectos económicos desde el año anterior. La clave del litigio estaba en determinar si podía mantenerse su alta como autónomo durante el tiempo en que estuvo pagando cuotas pese al reconocimiento posteriormente.
¿La concesión tardía de una incapacidad cuenta con efectos retroactivos?
El origen del caso se remonta a 2017, cuando el trabajador, cuya profesión habitual era la de pintor, dejó de desarrollar materialmente su actividad debido a sus problemas de salud, mientras uno de sus trabajadores continuaba desempeñando las tareas necesarias para mantener el negocio. Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real reconoció su derecho a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos económicos desde el 28 de mayo de 2019.
Aunque esta fecha era la establecida para la prestación, el trabajador pidió que su baja en el RETA se fijara en el 31 de diciembre de 2019, ya que durante el resto de ese año la empresa había mantenido actividad y trabajadores. Sin embargo, continuó apareciendo de alta y pagando sus cotizaciones durante más tiempo.
El conflicto administrativo se produjo cuando el trabajador presentó el 25 de junio de 2021 su solicitud de baja en el RETA y pidió que sus efectos se retrotrajeran al 31 de diciembre de 2019. La Tesorería General de la Seguridad Social aceptó la baja, pero fijó sus efectos en el 30 de junio de 2021 al considerar que la solicitud se había presentado fuera de plazo. La Administración sostenía que el trabajador debía haber comunicado el cese dentro del plazo legal y que la sentencia que había reconocido la incapacidad no establecía por sí misma la fecha de baja en el régimen de autónomos.
Toda la resolución del caso por parte de la Justicia
El afectado reclamó entonces la devolución de las cuotas abonadas desde enero de 2020 hasta marzo de 2022, que inicialmente cifró en 6.129,57 euros, y pidió que se añadieran los recibos cobrados posteriormente. La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que tuvo que determinar qué efectos debía producir sobre su situación en el RETA la incapacidad reconocida judicialmente.
La decisión del TSJ se apoyó en una doctrina previamente establecida por el Tribunal Supremo. En una sentencia dictada el 13 de junio de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, en su sentencia 1060/2024 estableció que cuando una sentencia firme de la jurisdicción social reconoce a un autónomo una incapacidad permanente total desde una determinada fecha, la baja en el RETA debe retrotraerse a esa fecha a todos los efectos.
El TSJ de Castilla La Mancha aplicó esta doctrina al caso y dictó su sentencia el 21 de julio, fijando la baja del trabajador el 31 de diciembre de 2019 y ordenando la devolución de las cuotas abonadas desde enero de 2020. La resolución también impone a la Seguridad Social las costas del procedimiento, con un límite de 2.000 euros, IVA excluido, en concepto de honorarios de abogado. La sentencia puede ser recurrida en casación
El trabajador reclamó una cifra aproximada de 6.129,57 euros y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha le dio la razón
El mercado laboral españoles es amplio y diverso y no se limita únicamente a los asalariados. De hecho, el número de trabajadores autónomos en España se mantiene cerca de los 3,5 millones, aunque el último dato de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos muestra un nuevo retroceso. En agosto de 2026 había 3.469.416 trabajadores por cuenta propia registrados, frente a los 3.472.357 contabilizados en julio. Son 2.941 autónomos menos en un solo mes, lo que equivale a una pérdida media de 95 trabajadores por cuenta propia cada día.
El descenso de agosto resulta especialmente significativo al compararlo con el comportamiento del mes anterior. En julio, el RETA ya había perdido 103 autónomos, una caída muy inferior a la registrada en agosto. Detrás de estas bajas existen situaciones muy diferentes, desde el cierre de un negocio por falta de rentabilidad hasta la jubilación, un cambio de actividad, problemas económicos o circunstancias personales que obligan al trabajador por cuenta propia a abandonar su actividad. Entre estas últimas situaciones se encuentra también la incapacidad permanente, que puede poner fin a la actividad profesional de un autónomo y generar conflictos sobre cuándo debe dejar de figurar de alta y, por tanto, de pagar sus cotizaciones.
Precisamente uno de estos casos acaba de enfrentar a un trabajador por cuenta propia con la Seguridad Social y ha terminado con una resolución favorable para el autónomo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha determinado que su baja en el RETA debía retrotraerse a finales de 2019, lo que obliga a devolver las cuotas abonadas desde enero de 2020.
La reclamación ascendía por encima de los 6.100 euros y se originó después de que los tribunales reconocieran al trabajador una incapacidad permanente total con efectos económicos desde el año anterior. La clave del litigio estaba en determinar si podía mantenerse su alta como autónomo durante el tiempo en que estuvo pagando cuotas pese al reconocimiento posteriormente.
¿La concesión tardía de una incapacidad cuenta con efectos retroactivos?
El origen del caso se remonta a 2017, cuando el trabajador, cuya profesión habitual era la de pintor, dejó de desarrollar materialmente su actividad debido a sus problemas de salud, mientras uno de sus trabajadores continuaba desempeñando las tareas necesarias para mantener el negocio. Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real reconoció su derecho a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos económicos desde el 28 de mayo de 2019.
Aunque esta fecha era la establecida para la prestación, el trabajador pidió que su baja en el RETA se fijara en el 31 de diciembre de 2019, ya que durante el resto de ese año la empresa había mantenido actividad y trabajadores. Sin embargo, continuó apareciendo de alta y pagando sus cotizaciones durante más tiempo.
El conflicto administrativo se produjo cuando el trabajador presentó el 25 de junio de 2021 su solicitud de baja en el RETA y pidió que sus efectos se retrotrajeran al 31 de diciembre de 2019. La Tesorería General de la Seguridad Social aceptó la baja, pero fijó sus efectos en el 30 de junio de 2021 al considerar que la solicitud se había presentado fuera de plazo. La Administración sostenía que el trabajador debía haber comunicado el cese dentro del plazo legal y que la sentencia que había reconocido la incapacidad no establecía por sí misma la fecha de baja en el régimen de autónomos.
Toda la resolución del caso por parte de la Justicia
El afectado reclamó entonces la devolución de las cuotas abonadas desde enero de 2020 hasta marzo de 2022, que inicialmente cifró en 6.129,57 euros, y pidió que se añadieran los recibos cobrados posteriormente. La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que tuvo que determinar qué efectos debía producir sobre su situación en el RETA la incapacidad reconocida judicialmente.
La decisión del TSJ se apoyó en una doctrina previamente establecida por el Tribunal Supremo. En una sentencia dictada el 13 de junio de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, en su sentencia 1060/2024 estableció que cuando una sentencia firme de la jurisdicción social reconoce a un autónomo una incapacidad permanente total desde una determinada fecha, la baja en el RETA debe retrotraerse a esa fecha a todos los efectos.
El TSJ de Castilla La Mancha aplicó esta doctrina al caso y dictó su sentencia el 21 de julio, fijando la baja del trabajador el 31 de diciembre de 2019 y ordenando la devolución de las cuotas abonadas desde enero de 2020. La resolución también impone a la Seguridad Social las costas del procedimiento, con un límite de 2.000 euros, IVA excluido, en concepto de honorarios de abogado. La sentencia puede ser recurrida en casación
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