¿Qué es el alta médica edictal? Cuidado con este aviso de la Seguridad Social que puede acabar con tu trabajo

Estar de baja médica significa, para cientos de miles de trabajadores, vivir durante un tiempo al margen de la rutina laboral, con la incertidumbre de no saber cuándo podrán volver a su puesto. Según los datos de la Encuesta de Población Activa, durante el primer trimestre del año hubo 1.240.138 trabajadores de baja por incapacidad temporal. Una cifra que permite hacerse una idea del alcance de estas situaciones y de la importancia que tiene cada resolución que determina cuándo termina una baja y cuándo debe comenzar de nuevo la vida laboral.

El alta médica marca precisamente ese momento de vuelta. Cuando la Seguridad Social determina que un trabajador ya puede reincorporarse, desaparece la situación de incapacidad temporal y vuelve a existir la obligación de acudir al puesto de trabajo, salvo que concurra alguna circunstancia que lo impida legalmente. Para quien lleva meses alejado de su empleo, no siempre se trata de una transición sencilla. Y mucho menos cuando la resolución no llega a sus manos de la forma habitual, porque existe una vía de notificación que puede tener exactamente los mismos efectos jurídicos aunque el trabajador no haya leído personalmente el aviso.

¿Qué es el alta médica edictal?

Es lo que se conoce como alta médica edictal, una fórmula de notificación a la que puede recurrir la Administración cuando no consigue comunicar una resolución por los canales ordinarios. En estos casos, el alta puede terminar publicándose en el Boletín Oficial del Estado después de que hayan fallado otros intentos de comunicación. Y aquí está el punto delicado. Que el trabajador no haya abierto el aviso electrónico o no haya recibido físicamente la carta no significa necesariamente que el alta carezca de efectos. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias muestra hasta dónde puede llegar esta situación y cómo no reincorporarse después de una notificación edictal válida puede terminar incluso en un despido disciplinario.

Todos los detalles del caso en cuestión

El caso comenzó el 27 de diciembre de 2021, cuando una trabajadora inició una situación de incapacidad temporal. Más de un año después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió su alta médica el 11 de enero de 2023. La resolución implicaba que debía volver a su puesto, pero la comunicación no consiguió llegar a ella por las vías habituales. Unos días después, el 23 de enero, se intentó realizar la notificación por correo postal, pero el envío fue devuelto con la indicación de que la destinataria era desconocida.

Posteriormente, el 10 de febrero, la resolución quedó disponible mediante notificación electrónica, pero la trabajadora no accedió a ella y terminó caducando. Ante estos intentos fallidos, el alta fue publicada en el BOE el 16 de febrero, mediante el mecanismo de notificación edictal previsto legalmente.

A partir de ese momento se produjo el conflicto laboral. Desde la notificación mediante el BOE, la trabajadora debía reincorporarse a su puesto, pero, permaneció ausente hasta el 20 de abril. Durante ese periodo no impugnó el alta médica, tampoco acreditó que continuara incapacitada para trabajar ni comunicó una causa que justificara su ausencia. La empresa consideró que las faltas de asistencia eran injustificadas y optó por el despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia confirma el despido procedente

El asunto llegó al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, que declaró procedente la decisión empresarial. La trabajadora recurrió posteriormente ante el TSJ de Canarias, que tuvo que determinar si la publicación edictal había sido suficiente para considerar que conocía jurídicamente el alta y, por tanto, si estaba obligada a volver al trabajo. El Tribunal, por su parte, confirmó la procedencia del despido mediante la Sentencia 545/2025, de 9 de julio de 2025, y respaldó su decisión en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.

Asimismo, la institución consideró que la empresa no estaba obligada a enviar un burofax ni a realizar un requerimiento adicional antes de sancionar las ausencias, aunque una comunicación empresarial puede resultar útil como medida de cautela y prueba. De esta suerte, una notificación edictal correctamente realizada puede producir efectos aunque el afectado no haya leído personalmente el anuncio y, desde ese momento, ignorar el alta sin impugnarla puede convertir una baja médica terminada en un problema laboral, incluso en el despido.

 Esta modalidad de alta médica puede resultar confusa para muchos afectados y, de esta manera, puede traer consigo determinadas consecuencias laborales si el trabajador no es consciente de ello  

Estar de baja médica significa, para cientos de miles de trabajadores, vivir durante un tiempo al margen de la rutina laboral, con la incertidumbre de no saber cuándo podrán volver a su puesto. Según los datos de la Encuesta de Población Activa, durante el primer trimestre del año hubo 1.240.138 trabajadores de baja por incapacidad temporal. Una cifra que permite hacerse una idea del alcance de estas situaciones y de la importancia que tiene cada resolución que determina cuándo termina una baja y cuándo debe comenzar de nuevo la vida laboral.

El alta médica marca precisamente ese momento de vuelta. Cuando la Seguridad Social determina que un trabajador ya puede reincorporarse, desaparece la situación de incapacidad temporal y vuelve a existir la obligación de acudir al puesto de trabajo, salvo que concurra alguna circunstancia que lo impida legalmente. Para quien lleva meses alejado de su empleo, no siempre se trata de una transición sencilla. Y mucho menos cuando la resolución no llega a sus manos de la forma habitual, porque existe una vía de notificación que puede tener exactamente los mismos efectos jurídicos aunque el trabajador no haya leído personalmente el aviso.

¿Qué es el alta médica edictal?

Es lo que se conoce como alta médica edictal, una fórmula de notificación a la que puede recurrir la Administración cuando no consigue comunicar una resolución por los canales ordinarios. En estos casos, el alta puede terminar publicándose en el Boletín Oficial del Estado después de que hayan fallado otros intentos de comunicación. Y aquí está el punto delicado. Que el trabajador no haya abierto el aviso electrónico o no haya recibido físicamente la carta no significa necesariamente que el alta carezca de efectos. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias muestra hasta dónde puede llegar esta situación y cómo no reincorporarse después de una notificación edictal válida puede terminar incluso en un despido disciplinario.

Todos los detalles del caso en cuestión

El caso comenzó el 27 de diciembre de 2021, cuando una trabajadora inició una situación de incapacidad temporal. Más de un año después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió su alta médica el 11 de enero de 2023. La resolución implicaba que debía volver a su puesto, pero la comunicación no consiguió llegar a ella por las vías habituales. Unos días después, el 23 de enero, se intentó realizar la notificación por correo postal, pero el envío fue devuelto con la indicación de que la destinataria era desconocida.

Posteriormente, el 10 de febrero, la resolución quedó disponible mediante notificación electrónica, pero la trabajadora no accedió a ella y terminó caducando. Ante estos intentos fallidos, el alta fue publicada en el BOE el 16 de febrero, mediante el mecanismo de notificación edictal previsto legalmente.

A partir de ese momento se produjo el conflicto laboral. Desde la notificación mediante el BOE, la trabajadora debía reincorporarse a su puesto, pero, permaneció ausente hasta el 20 de abril. Durante ese periodo no impugnó el alta médica, tampoco acreditó que continuara incapacitada para trabajar ni comunicó una causa que justificara su ausencia. La empresa consideró que las faltas de asistencia eran injustificadas y optó por el despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia confirma el despido procedente

El asunto llegó al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, que declaró procedente la decisión empresarial. La trabajadora recurrió posteriormente ante el TSJ de Canarias, que tuvo que determinar si la publicación edictal había sido suficiente para considerar que conocía jurídicamente el alta y, por tanto, si estaba obligada a volver al trabajo. El Tribunal, por su parte, confirmó la procedencia del despido mediante la Sentencia 545/2025, de 9 de julio de 2025, y respaldó su decisión en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.

Asimismo, la institución consideró que la empresa no estaba obligada a enviar un burofax ni a realizar un requerimiento adicional antes de sancionar las ausencias, aunque una comunicación empresarial puede resultar útil como medida de cautela y prueba. De esta suerte, una notificación edictal correctamente realizada puede producir efectos aunque el afectado no haya leído personalmente el anuncio y, desde ese momento, ignorar el alta sin impugnarla puede convertir una baja médica terminada en un problema laboral, incluso en el despido.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Noticias Similares