El verano de 2026 ha comenzado con una intensa ola de calor que ha llevado los termómetros a superar los 40 grados en buena parte del país, y todo apunta a que no será la última.
Ante la posibilidad de nuevos episodios de temperaturas extremas, muchos trabajadores se preguntan si podrán acogerse a los denominados «permisos climáticos» que permiten ausentarse del puesto hasta cuatro días con el salario garantizado. La respuesta, según el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de prevención de riesgos laborales, es que sí, pero no de forma automática.
Un permiso que no se activa por el mero hecho de que haga calor
El permiso climático está recogido en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2024. Esta medida, impulsada tras la devastadora DANA que afectó a la Comunidad Valenciana en 2024, busca proteger a los empleados cuando fenómenos meteorológicos adversos o situaciones de emergencia pongan en peligro su integridad física.
Sin embargo, no basta con que el termómetro marque temperaturas muy elevadas para poder acogerse a este derecho. La legislación exige que exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de una catástrofe o de un fenómeno meteorológico adverso, lo que implica, entre otras cosas, que las autoridades competentes hayan advertido de la gravedad del fenómeno mediante avisos oficiales.
Cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) activa alertas de nivel naranja o rojo por temperaturas extremas, las empresas están obligadas a adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada. Si a pesar de esas medidas no es posible garantizar la protección de los empleados o el acceso al centro de trabajo resulta inseguro, procede la aplicación del permiso retribuido de hasta cuatro días.
Durante ese periodo, el trabajador mantiene íntegramente su salario y no tiene obligación de recuperar posteriormente las horas no trabajadas.
La ministra de Trabajo recuerda a las empresas su obligación de proteger a las plantillas
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recordado recientemente, en concreto, de forma previa a la presentación de la Red de Mujeres por la Economía Social de Mataró celebrada el pasado 22 de junio, que los trabajadores pueden acogerse a estos permisos durante los episodios de calor extremo.
«En el caso de que fuera menester, tenemos permisos climáticos para todas las personas trabajadoras de hasta cuatro días; facilitemos las medidas de hidratación, pero si no es suficiente con estas fórmulas, los trabajadores tienen los permisos climáticos. Que nadie corra riesgos», afirmó en plena ola de calor.
En conclusión, si se produce una nueva ola de calor durante este verano, los trabajadores podrán ejercer su derecho al permiso retribuido de cuatro días siempre que se den las condiciones exigidas por la ley: riesgo grave e inminente, alertas oficiales de nivel naranja o rojo, e imposibilidad de garantizar la seguridad en el acceso o el desarrollo de la actividad laboral.
La normativa laboral española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días para situaciones de riesgo grave e inminente, pero su activación no es automática y depende de que concurran condiciones muy concretas
El verano de 2026 ha comenzado con una intensa ola de calor que ha llevado los termómetros a superar los 40 grados en buena parte del país, y todo apunta a que no será la última.
Ante la posibilidad de nuevos episodios de temperaturas extremas, muchos trabajadores se preguntan si podrán acogerse a los denominados «permisos climáticos» que permiten ausentarse del puesto hasta cuatro días con el salario garantizado. La respuesta, según el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de prevención de riesgos laborales, es que sí, pero no de forma automática.
Un permiso que no se activa por el mero hecho de que haga calor
El permiso climático está recogido en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2024. Esta medida, impulsada tras la devastadora DANA que afectó a la Comunidad Valenciana en 2024, busca proteger a los empleados cuando fenómenos meteorológicos adversos o situaciones de emergencia pongan en peligro su integridad física.
Sin embargo, no basta con que el termómetro marque temperaturas muy elevadas para poder acogerse a este derecho. La legislación exige que exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de una catástrofe o de un fenómeno meteorológico adverso, lo que implica, entre otras cosas, que las autoridades competentes hayan advertido de la gravedad del fenómeno mediante avisos oficiales.
Cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) activa alertas de nivel naranja o rojo por temperaturas extremas, las empresas están obligadas a adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada. Si a pesar de esas medidas no es posible garantizar la protección de los empleados o el acceso al centro de trabajo resulta inseguro, procede la aplicación del permiso retribuido de hasta cuatro días.
Durante ese periodo, el trabajador mantiene íntegramente su salario y no tiene obligación de recuperar posteriormente las horas no trabajadas.
La ministra de Trabajo recuerda a las empresas su obligación de proteger a las plantillas
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recordado recientemente, en concreto, de forma previa a la presentación de la Red de Mujeres por la Economía Social de Mataró celebrada el pasado 22 de junio, que los trabajadores pueden acogerse a estos permisos durante los episodios de calor extremo.
«En el caso de que fuera menester, tenemos permisos climáticos para todas las personas trabajadoras de hasta cuatro días; facilitemos las medidas de hidratación, pero si no es suficiente con estas fórmulas, los trabajadores tienen los permisos climáticos. Que nadie corra riesgos», afirmó en plena ola de calor.
En conclusión, si se produce una nueva ola de calor durante este verano, los trabajadores podrán ejercer su derecho al permiso retribuido de cuatro días siempre que se den las condiciones exigidas por la ley: riesgo grave e inminente, alertas oficiales de nivel naranja o rojo, e imposibilidad de garantizar la seguridad en el acceso o el desarrollo de la actividad laboral.
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