¿Sabías que puedes tener un permiso retribuido si vas a convertirte en tío o abuelo? Un abogado explica los detalles

Los permisos retribuidos forman parte de ese repertorio de derechos laborales que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto sin que esos días supongan una pérdida de salario. Matrimonio, fallecimiento de un familiar, traslado de domicilio o determinadas situaciones relacionadas con la salud de familiares forman parte de un catálogo que, con el paso de los años, ha ido incorporando nuevas realidades familiares y de conciliación. Entre ellos destaca especialmente el permiso de cinco días que contempla el Estatuto de los Trabajadores ante determinadas situaciones de accidente o enfermedad grave con hospitalización. Este último es clave en el «truco» que ocupa este artículo.

La particularidad de estos permisos está en que no siempre es necesario buscar un derecho específico para cada acontecimiento familiar. En ocasiones, la clave está en comprobar qué situación concreta contempla la legislación y qué parentesco existe entre el trabajador y la persona afectada. De hecho, la normativa actual reconoce esos cinco días cuando el hecho causante afecta al cónyuge, a la pareja de hecho o a familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, además de contemplar determinados supuestos de personas convivientes que requieren cuidados. La Audiencia Nacional ha subrayado, además, que cuando se trata de un familiar no pueden exigirse requisitos adicionales de convivencia o cuidado efectivo que la ley no establece.

Con esta regulación sobre la mesa aparece una situación que puede resultar llamativa para muchas familias. ¿Puede un trabajador disfrutar de un permiso retribuido cuando nace un sobrino o un nieto? El Estatuto no establece un permiso específico por convertirse en tío o abuelo, pero la situación puede ser diferente si el nacimiento implica la hospitalización de un familiar incluido dentro de los grados previstos por la ley. Es precisamente aquí donde entra en juego una interpretación que ha despertado interés en redes sociales y que pone el foco no en el nacimiento en sí mismo, sino en la hospitalización que puede acompañarlo.

Un abogado explica el permiso retribuido si eres abuelo

El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, conocido en redes sociales como Empleado Informado por su labor divulgativa sobre derechos laborales, ha explicado esta posibilidad en uno de sus últimos vídeos. Su planteamiento parte de una pregunta directa sobre si existe algún truco para conseguir un permiso retribuido de cinco días laborables cuando una persona va a ser abuelo o tío.

El experto recuerda que no existe como tal un permiso retribuido específico por convertirse en abuelo o tío, pero señala que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días de permiso por determinados supuestos de hospitalización de familiares hasta segundo grado. La norma vigente recoge expresamente ese periodo de cinco días y exige previo aviso y justificación.

El requisitos de los familiares de segundo grado

La clave de la explicación está, por tanto, en el parentesco y en el hecho que origina el permiso. Una hija pertenece al primer grado de consanguinidad, mientras que una hermana pertenece al segundo grado, por lo que ambas están dentro del ámbito familiar previsto por el artículo. Si una de ellas da a luz y existe hospitalización, puede entrar en juego el permiso por hospitalización, siempre que se cumplan las condiciones legales y pueda justificarse el hecho causante.

La situación no debe confundirse, sin embargo, con un derecho automático por el nacimiento de un sobrino o un nieto. Tampoco cualquier pareja de un hermano o de un hijo entra necesariamente en el concepto de familiar hasta segundo grado por afinidad, ya que el vínculo jurídico concreto resulta determinante.

Hasta cinco días de permiso en estos casos

Así, el verdadero interés de esta posibilidad está en mirar más allá del motivo familiar que se produce y comprobar qué derecho laboral puede activarse ante las circunstancias concretas. El permiso del artículo 37.3.b tiene una duración de cinco días y está vinculado a situaciones como la hospitalización, además de accidente o enfermedad graves e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

La jurisprudencia también ha abordado cuestiones como el disfrute de los cinco días cuando la hospitalización termina antes de que se agote el permiso y persiste el reposo domiciliario. Por eso, antes de solicitarlo conviene comprobar el grado de parentesco, la existencia de hospitalización, las fechas y la documentación que permita justificar el hecho causante.

 El experto en derecho laboral indica que por el nacimiento de un familiar también se puede llegar a solicitar el permiso retribuido  

Los permisos retribuidos forman parte de ese repertorio de derechos laborales que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto sin que esos días supongan una pérdida de salario. Matrimonio, fallecimiento de un familiar, traslado de domicilio o determinadas situaciones relacionadas con la salud de familiares forman parte de un catálogo que, con el paso de los años, ha ido incorporando nuevas realidades familiares y de conciliación. Entre ellos destaca especialmente el permiso de cinco días que contempla el Estatuto de los Trabajadores ante determinadas situaciones de accidente o enfermedad grave con hospitalización. Este último es clave en el «truco» que ocupa este artículo.

La particularidad de estos permisos está en que no siempre es necesario buscar un derecho específico para cada acontecimiento familiar. En ocasiones, la clave está en comprobar qué situación concreta contempla la legislación y qué parentesco existe entre el trabajador y la persona afectada. De hecho, la normativa actual reconoce esos cinco días cuando el hecho causante afecta al cónyuge, a la pareja de hecho o a familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, además de contemplar determinados supuestos de personas convivientes que requieren cuidados. La Audiencia Nacional ha subrayado, además, que cuando se trata de un familiar no pueden exigirse requisitos adicionales de convivencia o cuidado efectivo que la ley no establece.

Con esta regulación sobre la mesa aparece una situación que puede resultar llamativa para muchas familias. ¿Puede un trabajador disfrutar de un permiso retribuido cuando nace un sobrino o un nieto? El Estatuto no establece un permiso específico por convertirse en tío o abuelo, pero la situación puede ser diferente si el nacimiento implica la hospitalización de un familiar incluido dentro de los grados previstos por la ley. Es precisamente aquí donde entra en juego una interpretación que ha despertado interés en redes sociales y que pone el foco no en el nacimiento en sí mismo, sino en la hospitalización que puede acompañarlo.

Un abogado explica el permiso retribuido si eres abuelo

El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, conocido en redes sociales como Empleado Informado por su labor divulgativa sobre derechos laborales, ha explicado esta posibilidad en uno de sus últimos vídeos. Su planteamiento parte de una pregunta directa sobre si existe algún truco para conseguir un permiso retribuido de cinco días laborables cuando una persona va a ser abuelo o tío.

El experto recuerda que no existe como tal un permiso retribuido específico por convertirse en abuelo o tío, pero señala que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días de permiso por determinados supuestos de hospitalización de familiares hasta segundo grado. La norma vigente recoge expresamente ese periodo de cinco días y exige previo aviso y justificación.

El requisitos de los familiares de segundo grado

La clave de la explicación está, por tanto, en el parentesco y en el hecho que origina el permiso. Una hija pertenece al primer grado de consanguinidad, mientras que una hermana pertenece al segundo grado, por lo que ambas están dentro del ámbito familiar previsto por el artículo. Si una de ellas da a luz y existe hospitalización, puede entrar en juego el permiso por hospitalización, siempre que se cumplan las condiciones legales y pueda justificarse el hecho causante.

La situación no debe confundirse, sin embargo, con un derecho automático por el nacimiento de un sobrino o un nieto. Tampoco cualquier pareja de un hermano o de un hijo entra necesariamente en el concepto de familiar hasta segundo grado por afinidad, ya que el vínculo jurídico concreto resulta determinante.

Hasta cinco días de permiso en estos casos

Así, el verdadero interés de esta posibilidad está en mirar más allá del motivo familiar que se produce y comprobar qué derecho laboral puede activarse ante las circunstancias concretas. El permiso del artículo 37.3.b tiene una duración de cinco días y está vinculado a situaciones como la hospitalización, además de accidente o enfermedad graves e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

La jurisprudencia también ha abordado cuestiones como el disfrute de los cinco días cuando la hospitalización termina antes de que se agote el permiso y persiste el reposo domiciliario. Por eso, antes de solicitarlo conviene comprobar el grado de parentesco, la existencia de hospitalización, las fechas y la documentación que permita justificar el hecho causante.

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