En España, la herencia de una vivienda puede convertirse en una oportunidad para asegurar el futuro económico, pero también en el comienzo de una larga lista de trámites, decisiones y gastos inesperados. Aceptar una herencia implica mucho más que recibir las llaves de una casa. Hay que gestionar la documentación, liquidar los impuestos correspondientes y decidir qué hacer con el inmueble, especialmente cuando hay varios herederos. En ocasiones, lo que debería ser un proceso para organizar el patrimonio familiar termina convirtiéndose en una fuente de incertidumbre justo cuando los familiares todavía están asimilando la pérdida de un ser querido.
Las cifras muestran que cada vez más viviendas cambian de manos a través de las herencias. En 2025 se registraron más de 208.000 transmisiones de inmuebles residenciales por esta vía, un 3,2 % más que el año anterior y la cifra más elevada de la serie histórica. La tendencia continuó en 2026, cuando en junio se contabilizaron 19.107 viviendas heredadas, un 12,92% más que en el mismo mes del año pasado. Detrás de estos números hay miles de familias que deben decidir si venden la casa, la mantienen en copropiedad o acuerdan que uno de los herederos se quede con ella a cambio de compensar económicamente a los demás.
En este contexto, una de las dudas más habituales surge cuando varios hermanos heredan una misma vivienda y uno de ellos quiere quedarse con ella. ¿Es necesario comprar las partes de los demás o existe una alternativa fiscalmente más ventajosa? La gestión de una propiedad compartida puede resultar especialmente complicada cuando cada heredero tiene necesidades económicas diferentes o no existe acuerdo sobre qué hacer con el inmueble. Para evitar gastos innecesarios, conocer las distintas vías legales disponibles resulta fundamental. Una de ellas es la «extinción de condominio», una fórmula que permite que la vivienda pase a ser propiedad exclusiva de uno de los copropietarios.
Un economista explica cómo funciona la «extinción de condominio»
José María Páez, economista y perito judicial inmobiliario conocido en redes sociales por sus publicaciones divulgativas sobre el mercado de la vivienda y sus particularidades, ha explicado las ventajas de esta operación en uno de sus vídeos más recientes. Su recomendación es clara para quienes heredan una casa con sus hermanos o atraviesan una separación y quieren conservar el inmueble. En lugar de comprar directamente las participaciones de los demás, plantea estudiar la extinción de condominio.
La diferencia está en que el interesado ya es propietario de una parte de la vivienda y, mediante esta operación, se disuelve la copropiedad para adjudicar el inmueble a uno solo, que compensa en dinero a quienes dejan de ser propietarios. Si se cumplen los requisitos legales y fiscales, esta fórmula puede reducir considerablemente la factura tributaria frente a una compraventa ordinaria. El ahorro se explica, principalmente, por la diferencia entre los impuestos que gravan ambas operaciones. En una compraventa de una vivienda usada, el comprador debe abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, conocido como ITP, cuyo tipo depende de la comunidad autónoma y de las circunstancias aplicables.
Así es como tributa esta alternativa con un ejemplo
En cambio, la extinción de condominio tributa, con carácter general, por el impuesto sobre actos jurídicos documentados, conocido como AJD, cuando concurren los requisitos exigidos. Para ilustrar la diferencia, Páez plantea el ejemplo de una vivienda valorada en 300.000 euros que heredan tres hermanos a partes iguales. Si uno decide quedársela, deberá compensar a los otros dos con 100.000 euros a cada uno. En Andalucía, aplicando los tipos del 7 % para el ITP y del 1,2 % para el AJD que utiliza el ejemplo, la diferencia sería de 14.000 euros frente a 2.400 euros, respectivamente. El ahorro teórico alcanzaría los 11.600 euros, aunque el resultado real depende de la operación y de su tratamiento fiscal.
Este es el proceso que deben seguir los copropietarios
La extinción de condominio, sin embargo, no consiste simplemente en cambiar el nombre que figura en la escritura. Para que la operación se ajuste a esta fórmula, la vivienda debe adjudicarse a uno de los copropietarios, que compensa económicamente a los demás por sus participaciones, y la operación debe formalizarse mediante escritura pública ante notario.
Además, hay que revisar las circunstancias concretas de la comunidad de bienes, la valoración del inmueble y los impuestos que puedan corresponder. Quienes dejan de ser propietarios también deben tener en cuenta el posible impacto en el IRPF, ya que la adjudicación puede generar una ganancia patrimonial si el valor del inmueble ha aumentado desde su adquisición.
El profesional de la economía, José María Páez, explica en uno de sus últimos vídeos lo que debes hacer para reducir al máximo el pago de impuestos en esta situación
En España, la herencia de una vivienda puede convertirse en una oportunidad para asegurar el futuro económico, pero también en el comienzo de una larga lista de trámites, decisiones y gastos inesperados. Aceptar una herencia implica mucho más que recibir las llaves de una casa. Hay que gestionar la documentación, liquidar los impuestos correspondientes y decidir qué hacer con el inmueble, especialmente cuando hay varios herederos. En ocasiones, lo que debería ser un proceso para organizar el patrimonio familiar termina convirtiéndose en una fuente de incertidumbre justo cuando los familiares todavía están asimilando la pérdida de un ser querido.
Las cifras muestran que cada vez más viviendas cambian de manos a través de las herencias. En 2025 se registraron más de 208.000 transmisiones de inmuebles residenciales por esta vía, un 3,2 % más que el año anterior y la cifra más elevada de la serie histórica. La tendencia continuó en 2026, cuando en junio se contabilizaron 19.107 viviendas heredadas, un 12,92% más que en el mismo mes del año pasado. Detrás de estos números hay miles de familias que deben decidir si venden la casa, la mantienen en copropiedad o acuerdan que uno de los herederos se quede con ella a cambio de compensar económicamente a los demás.
En este contexto, una de las dudas más habituales surge cuando varios hermanos heredan una misma vivienda y uno de ellos quiere quedarse con ella. ¿Es necesario comprar las partes de los demás o existe una alternativa fiscalmente más ventajosa? La gestión de una propiedad compartida puede resultar especialmente complicada cuando cada heredero tiene necesidades económicas diferentes o no existe acuerdo sobre qué hacer con el inmueble. Para evitar gastos innecesarios, conocer las distintas vías legales disponibles resulta fundamental. Una de ellas es la «extinción de condominio», una fórmula que permite que la vivienda pase a ser propiedad exclusiva de uno de los copropietarios.
Un economista explica cómo funciona la «extinción de condominio»
José María Páez, economista y perito judicial inmobiliario conocido en redes sociales por sus publicaciones divulgativas sobre el mercado de la vivienda y sus particularidades, ha explicado las ventajas de esta operación en uno de sus vídeos más recientes. Su recomendación es clara para quienes heredan una casa con sus hermanos o atraviesan una separación y quieren conservar el inmueble. En lugar de comprar directamente las participaciones de los demás, plantea estudiar la extinción de condominio.
La diferencia está en que el interesado ya es propietario de una parte de la vivienda y, mediante esta operación, se disuelve la copropiedad para adjudicar el inmueble a uno solo, que compensa en dinero a quienes dejan de ser propietarios. Si se cumplen los requisitos legales y fiscales, esta fórmula puede reducir considerablemente la factura tributaria frente a una compraventa ordinaria. El ahorro se explica, principalmente, por la diferencia entre los impuestos que gravan ambas operaciones. En una compraventa de una vivienda usada, el comprador debe abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, conocido como ITP, cuyo tipo depende de la comunidad autónoma y de las circunstancias aplicables.
Así es como tributa esta alternativa con un ejemplo
En cambio, la extinción de condominio tributa, con carácter general, por el impuesto sobre actos jurídicos documentados, conocido como AJD, cuando concurren los requisitos exigidos. Para ilustrar la diferencia, Páez plantea el ejemplo de una vivienda valorada en 300.000 euros que heredan tres hermanos a partes iguales. Si uno decide quedársela, deberá compensar a los otros dos con 100.000 euros a cada uno. En Andalucía, aplicando los tipos del 7 % para el ITP y del 1,2 % para el AJD que utiliza el ejemplo, la diferencia sería de 14.000 euros frente a 2.400 euros, respectivamente. El ahorro teórico alcanzaría los 11.600 euros, aunque el resultado real depende de la operación y de su tratamiento fiscal.
Este es el proceso que deben seguir los copropietarios
La extinción de condominio, sin embargo, no consiste simplemente en cambiar el nombre que figura en la escritura. Para que la operación se ajuste a esta fórmula, la vivienda debe adjudicarse a uno de los copropietarios, que compensa económicamente a los demás por sus participaciones, y la operación debe formalizarse mediante escritura pública ante notario.
Además, hay que revisar las circunstancias concretas de la comunidad de bienes, la valoración del inmueble y los impuestos que puedan corresponder. Quienes dejan de ser propietarios también deben tener en cuenta el posible impacto en el IRPF, ya que la adjudicación puede generar una ganancia patrimonial si el valor del inmueble ha aumentado desde su adquisición.
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