La incapacidad temporal se ha convertido en una pieza cada vez más relevante dentro del mercado laboral, no solo por el impacto que tiene sobre la salud de las personas trabajadoras, sino también por las consecuencias económicas y organizativas que genera. Hasta agosto de 2026, se registraron 31,47 bajas por cada 100 personas trabajadoras, según los datos del Observatorio de Salud de FREMAP, una cifra que supone una variación del 5,38 % respecto al mismo periodo de 2025.
Dentro de este volumen, las contingencias comunes concentraron 29,09 bajas por cada 100 personas trabajadoras, mientras que las contingencias profesionales representaron 2,38 bajas. El estudio analiza 1.045.229 procesos de incapacidad temporal registrados entre enero y agosto, que en conjunto generaron 49.004.479 días de baja.
Pero una baja por incapacidad temporal no comienza ni termina con un parte médico. Detrás existe un proceso en el que intervienen la persona trabajadora, los servicios médicos, la empresa, la Seguridad Social y, dependiendo del origen de la incapacidad, una mutua. Hasta agosto de 2026, el índice total de incapacidad temporal alcanzó los 6,07 días de baja por cada 100 días cotizados. Para quien recibe el alta, el proceso supone recuperar su actividad laboral, pero durante la baja aparece una cuestión especialmente sensible que muchas veces queda en segundo plano: qué ocurre con los ingresos mientras la persona no puede trabajar y quién se encarga de abonarlos.
Precisamente ahí existe un importante desconocimiento entre los trabajadores. Recibir una baja médica no significa simplemente dejar de acudir al puesto y esperar a que llegue una nómina, ya que el abono de la prestación depende de las circunstancias concretas de cada caso y del origen de la incapacidad. La gestión puede implicar a la propia empresa, a una mutua o a la Seguridad Social.
Si tu empresa no te paga la baja médica debe hacerlo la mutua
Míriam Ruiz Acosta, abogada en «Compromiso Legal» dada a conocer en redes sociales por su contenido divulgativo sobre los derechos laborales de los trabajadores, expone el proceso que deben seguir las entidades a la hora de abonar la cuantía correspondiente a la baja por incapacidad temporal. «Si tu empresa no te paga la baja médica, tiene que hacerlo la mutua. Así lo ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en esta sentencia», comienza explicando la profesional del derecho laboral. La experta se apoya en una resolución reciente del TSJ que ha dictaminado de quien es la responsabilidad de abonar este derecho si la entidad contratante no lo hace.
Al mismo tiempo, destaca que esta opción ya venía contemplada en la legislación vigente y que, por ende, se encuentra en vigor en la actualidad. «Aunque, bueno, esto es algo que ya preveía la ley, porque si a ti te dan una baja médica con derecho a cobrar la prestación, ya que no siempre se tiene derecho, porque tienes que cumplir una serie de requisitos, pero tu empresa no te la paga, en ese caso puedes pedir el pago directo, ya sea a la mutua o a la Seguridad Social«, indica. A partir de aquí, explica los diferentes casos y cómo se distribuye el pago en cualquier de los supuestos.
«Y aquí, el hecho de que tengas que pedírselo a uno u otro organismo va a depender de cuál es el motivo concreto de tu baja y de con qué organismo tiene tu empresa suscritas esas contingencias», destaca. De esta suerte, debes concretar esta situación con tu compañía para comprender cómo se debe ejecutar el procedimiento de baja y el trámite de la compensación económica. «Así que, en este caso, para saber a qué organismo te tienes que dirigir, vas a tener o que preguntárselo directamente a tu empresa o también puedes preguntarlo a la Seguridad Social«, agrega.
El complemento es obligación de la entidad contratante
Ruiz Acosta indica que hay un caso específico en el que la compañía se debe encargar. «Pero, como te digo, en cualquier caso, si tu empresa no te está pagando tu baja médica, no te preocupes, porque no deberías quedarte sin cobrar», recalca. En efecto, el ejemplo de expone a continuación es el derecho que te debe abonar la entidad que te contrató. «Eso sí, si tienes derecho a un complemento hasta el 100% de tu salario, eso sí que es cierto que ni la mutua ni la Seguridad Social te lo van a pagar, porque eso sí que es una obligación de tu empresa, así que vas a tener que reclamárselo directamente a ella«, concluye.
La profesional del derecho laboral explica en profundidad cómo funciona el abono económico de la prestación de baja por incapacidad temporal
La incapacidad temporal se ha convertido en una pieza cada vez más relevante dentro del mercado laboral, no solo por el impacto que tiene sobre la salud de las personas trabajadoras, sino también por las consecuencias económicas y organizativas que genera. Hasta agosto de 2026, se registraron 31,47 bajas por cada 100 personas trabajadoras, según los datos del Observatorio de Salud de FREMAP, una cifra que supone una variación del 5,38 % respecto al mismo periodo de 2025.
Dentro de este volumen, las contingencias comunes concentraron 29,09 bajas por cada 100 personas trabajadoras, mientras que las contingencias profesionales representaron 2,38 bajas. El estudio analiza 1.045.229 procesos de incapacidad temporal registrados entre enero y agosto, que en conjunto generaron 49.004.479 días de baja.
Pero una baja por incapacidad temporal no comienza ni termina con un parte médico. Detrás existe un proceso en el que intervienen la persona trabajadora, los servicios médicos, la empresa, la Seguridad Social y, dependiendo del origen de la incapacidad, una mutua. Hasta agosto de 2026, el índice total de incapacidad temporal alcanzó los 6,07 días de baja por cada 100 días cotizados. Para quien recibe el alta, el proceso supone recuperar su actividad laboral, pero durante la baja aparece una cuestión especialmente sensible que muchas veces queda en segundo plano: qué ocurre con los ingresos mientras la persona no puede trabajar y quién se encarga de abonarlos.
Precisamente ahí existe un importante desconocimiento entre los trabajadores. Recibir una baja médica no significa simplemente dejar de acudir al puesto y esperar a que llegue una nómina, ya que el abono de la prestación depende de las circunstancias concretas de cada caso y del origen de la incapacidad. La gestión puede implicar a la propia empresa, a una mutua o a la Seguridad Social.
Si tu empresa no te paga la baja médica debe hacerlo la mutua
Míriam Ruiz Acosta, abogada en «Compromiso Legal» dada a conocer en redes sociales por su contenido divulgativo sobre los derechos laborales de los trabajadores, expone el proceso que deben seguir las entidades a la hora de abonar la cuantía correspondiente a la baja por incapacidad temporal. «Si tu empresa no te paga la baja médica, tiene que hacerlo la mutua. Así lo ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en esta sentencia», comienza explicando la profesional del derecho laboral. La experta se apoya en una resolución reciente del TSJ que ha dictaminado de quien es la responsabilidad de abonar este derecho si la entidad contratante no lo hace.
Al mismo tiempo, destaca que esta opción ya venía contemplada en la legislación vigente y que, por ende, se encuentra en vigor en la actualidad. «Aunque, bueno, esto es algo que ya preveía la ley, porque si a ti te dan una baja médica con derecho a cobrar la prestación, ya que no siempre se tiene derecho, porque tienes que cumplir una serie de requisitos, pero tu empresa no te la paga, en ese caso puedes pedir el pago directo, ya sea a la mutua o a la Seguridad Social«, indica. A partir de aquí, explica los diferentes casos y cómo se distribuye el pago en cualquier de los supuestos.
«Y aquí, el hecho de que tengas que pedírselo a uno u otro organismo va a depender de cuál es el motivo concreto de tu baja y de con qué organismo tiene tu empresa suscritas esas contingencias», destaca. De esta suerte, debes concretar esta situación con tu compañía para comprender cómo se debe ejecutar el procedimiento de baja y el trámite de la compensación económica. «Así que, en este caso, para saber a qué organismo te tienes que dirigir, vas a tener o que preguntárselo directamente a tu empresa o también puedes preguntarlo a la Seguridad Social«, agrega.
El complemento es obligación de la entidad contratante
Ruiz Acosta indica que hay un caso específico en el que la compañía se debe encargar. «Pero, como te digo, en cualquier caso, si tu empresa no te está pagando tu baja médica, no te preocupes, porque no deberías quedarte sin cobrar», recalca. En efecto, el ejemplo de expone a continuación es el derecho que te debe abonar la entidad que te contrató. «Eso sí, si tienes derecho a un complemento hasta el 100% de tu salario, eso sí que es cierto que ni la mutua ni la Seguridad Social te lo van a pagar, porque eso sí que es una obligación de tu empresa, así que vas a tener que reclamárselo directamente a ella«, concluye.
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