Hace unos días se viralizó el vídeo de una empresaria quejándose de una trabajadora que lleva cinco meses de baja médica mientras sube fotos en la playa haciéndose las uñas: «Si alguien se da de baja, ni siquiera sabes por qué se da de baja. Tengo a una de baja desde hace cinco meses, ahí está en Instagram subiendo historias en la playa haciéndose las uñas, perfecto maravilloso, y yo y el resto de sus compañeros partiéndonos el culo a trabajar».
El comentario generó bastante debate en redes, y no ha tardado en llegar la réplica de una voz que está especializada en este tipo de temas; no es otra que la abogada laboralista Mara, conocida @abogadaloxlaw, quien contestó directamente a esas declaraciones para explicar qué derechos tiene realmente un trabajador mientras está de baja.
«Un trabajador de baja tiene, primero, derecho a su intimidad; segundo, a la protección de sus datos de salud; y tercero, a realizar cualquier actividad que no sea contraproducente al motivo de incapacidad temporal que padece», clarifica la profesional del ámbito de la abogacía.
«Las empresas, por supuesto, también tienen derechos, al igual que obligaciones»
Solo con ello ya está dejando claro que ninguno de estos tres derechos desaparece por el hecho de estar de baja. De ahí se desprende su conclusión directa sobre el caso viral: «Estar en una terraza y hacerse las uñas o en la playa no quiere decir que esté cometiendo un fraude».
Conviene concretar que el derecho a la intimidad y a la protección de datos de salud del trabajador está amparado por el artículo 18 de la Constitución como por el RGPD y la LOPDGDD, que consideran los datos de salud una categoría especialmente protegida, de acceso restringido incluso dentro de la propia empresa. Por otro lado, en cuanto a las actividades compatibles con una baja, la jurisprudencia más actual confirma justamente lo que defiende Mara.
La abogada, sin embargo, no se queda solo en el terreno de los derechos del trabajador, y reconoce que las empresas también tienen los suyos propios, junto con sus correspondientes obligaciones. «Las empresas, por supuesto, también tienen derechos, al igual que obligaciones», matiza, aunque enseguida señala ese problema que observa en vídeos similares a los de esa empresaria anteriormente mencionada.
«He entendido que las empresas y los trabajadores no necesitan un abogado cuando reciben la demanda de un despido»
«Últimamente no me dejan de salir este tipo de manifestaciones a través de redes sociales, donde hay una proliferación de ideas sobre que los trabajadores tienen demasiados derechos, y no los básicos inherentes a cualquier ser humano», sostiene.
Para ella, este tipo de conflictos tienen un problema que «está en que la mayor parte de empresas, pymes, autónomos o autónomas no tienen nociones básicas de derecho laboral, y luego pasa lo que hemos visto en el vídeo», sentencia.
Después de detallar sus años de experiencia y de ilustración académica a todos sus seguidores, Mara especifica que «después de años viendo los mismos casos una y otra vez, entendí que realmente las empresas y los trabajadores no necesitan un abogado cuando reciben la demanda, reciben la llamada o reciben el despido. Lo necesitan mucho antes».
La letrada ha respondido en un vídeo al comentario viral de una empresaria detallando los tres derechos que ampara al empleado durante la incapacidad temporal: intimidad, protección de datos de salud y realización de cualquier actividad no contraproducente con su dolencia
Hace unos días se viralizó el vídeo de una empresaria quejándose de una trabajadora que lleva cinco meses de baja médica mientras sube fotos en la playa haciéndose las uñas: «Si alguien se da de baja, ni siquiera sabes por qué se da de baja. Tengo a una de baja desde hace cinco meses, ahí está en Instagram subiendo historias en la playa haciéndose las uñas, perfecto maravilloso, y yo y el resto de sus compañeros partiéndonos el culo a trabajar».
El comentario generó bastante debate en redes, y no ha tardado en llegar la réplica de una voz que está especializada en este tipo de temas; no es otra que la abogada laboralista Mara, conocida @abogadaloxlaw, quien contestó directamente a esas declaraciones para explicar qué derechos tiene realmente un trabajador mientras está de baja.
«Un trabajador de baja tiene, primero, derecho a su intimidad; segundo, a la protección de sus datos de salud; y tercero, a realizar cualquier actividad que no sea contraproducente al motivo de incapacidad temporal que padece», clarifica la profesional del ámbito de la abogacía.
«Las empresas, por supuesto, también tienen derechos, al igual que obligaciones»
Solo con ello ya está dejando claro que ninguno de estos tres derechos desaparece por el hecho de estar de baja. De ahí se desprende su conclusión directa sobre el caso viral: «Estar en una terraza y hacerse las uñas o en la playa no quiere decir que esté cometiendo un fraude».
Conviene concretar que el derecho a la intimidad y a la protección de datos de salud del trabajador está amparado por el artículo 18 de la Constitución como por el RGPD y la LOPDGDD, que consideran los datos de salud una categoría especialmente protegida, de acceso restringido incluso dentro de la propia empresa. Por otro lado, en cuanto a las actividades compatibles con una baja, la jurisprudencia más actual confirma justamente lo que defiende Mara.
La abogada, sin embargo, no se queda solo en el terreno de los derechos del trabajador, y reconoce que las empresas también tienen los suyos propios, junto con sus correspondientes obligaciones. «Las empresas, por supuesto, también tienen derechos, al igual que obligaciones», matiza, aunque enseguida señala ese problema que observa en vídeos similares a los de esa empresaria anteriormente mencionada.
«He entendido que las empresas y los trabajadores no necesitan un abogado cuando reciben la demanda de un despido»
«Últimamente no me dejan de salir este tipo de manifestaciones a través de redes sociales, donde hay una proliferación de ideas sobre que los trabajadores tienen demasiados derechos, y no los básicos inherentes a cualquier ser humano», sostiene.
Para ella, este tipo de conflictos tienen un problema que «está en que la mayor parte de empresas, pymes, autónomos o autónomas no tienen nociones básicas de derecho laboral, y luego pasa lo que hemos visto en el vídeo», sentencia.
Después de detallar sus años de experiencia y de ilustración académica a todos sus seguidores, Mara especifica que «después de años viendo los mismos casos una y otra vez, entendí que realmente las empresas y los trabajadores no necesitan un abogado cuando reciben la demanda, reciben la llamada o reciben el despido. Lo necesitan mucho antes».
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