Los trabajadores pueden quedarse sin paga extra en verano, según la ley

Se acerca el verano y muchos trabajadores ya esperan con ganas el momento de las vacaciones. Sin embargo, la entrada del mes de junio no solo supone poder disponer de varios días de descanso para desconectar del trabajo, sino que también implica una alegría en términos económicos.

Y es que ante la inflación y la subida de los precios, muchos ciudadanos esperan con ganas la correspondiente paga extra de verano. Se trata de un ingreso que se realiza junto a la retribución mensual y que duplica el beneficio económico del empleado.

Sin duda, se trata de una gran noticia, sobre todo pensando en el dinero disponible para las vacaciones. No obstante, aunque esta paga suele ser tradición en estas fechas, lo cierto es que las empresas no están obligadas a hacerlo en verano.

Dos ingresos extraordinarios al año

Para muchos trabajadores de este país, la retribución anual de la empresa se divide en 14 pagas. Esto supone que, además de las remuneraciones mensuales, se producen dos extraordinarias durante el año. Tal y como refleja el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado tiene derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año.

En este caso, la primera de ellas se debe producir de manera obligatoria en las fiestas de Navidad. Aquí, el trabajador recibe dos ingresos en el mismo mes, lo que supone un empujón económico de cara a unas fechas de mucho gasto.

Sin embargo, aunque es muy popular entre los ciudadanos la conocida como «paga extra de verano», lo cierto es que las empresas no tienen por qué ingresarla durante en estos meses. Y es que la normativa aclara que la única remuneración fijada temporalmente es la de Navidad.

La paga extra de verano no es obligatoria

Según recoge el propio artículo 31, la segunda paga extra será entregada según quede fijado en el convenio colectivo. «El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores«, explica el Estatuto de los Trabajadores.

Esto supone que el empleado puede no recibir el ingreso extra en verano, y sí en cualquier otra fecha del año. La costumbre en la mayoría de empresas en España es cobrar la segunda gratificación entre junio y julio, pero nada impide que un convenio colectivo establezca algo distinto.

Las pagas pueden estar prorrateadas

Por su parte, aunque las pagas extraordinarias forman parte de la mayoría de los ciudadanos, el Estatuto de los Trabajadores recoge en otra línea la posibilidad de que no existan. Según se explica, «podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades«.

Esta opción incrementa el nivel salarial moderadamente durante todos los meses del año, pero a nivel psicológico no genera la misma satisfacción que en dos meses del año el salario prácticamente se duplique.

Por ello, desde el punto de vista económico el resultado final es el mismo. El trabajador cobra la misma cantidad total al cabo del año con independencia de que las pagas se abonen por separado o se repartan entre las doce mensualidades. La única diferencia que existe es la percepción que tiene el asalariado de su propia nómina.

 El Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas no están obligadas a abonar la ‘paga extra’ en verano  

Se acerca el verano y muchos trabajadores ya esperan con ganas el momento de las vacaciones. Sin embargo, la entrada del mes de junio no solo supone poder disponer de varios días de descanso para desconectar del trabajo, sino que también implica una alegría en términos económicos.

Y es que ante la inflación y la subida de los precios, muchos ciudadanos esperan con ganas la correspondiente paga extra de verano. Se trata de un ingreso que se realiza junto a la retribución mensual y que duplica el beneficio económico del empleado.

Sin duda, se trata de una gran noticia, sobre todo pensando en el dinero disponible para las vacaciones. No obstante, aunque esta paga suele ser tradición en estas fechas, lo cierto es que las empresas no están obligadas a hacerlo en verano.

Dos ingresos extraordinarios al año

Para muchos trabajadores de este país, la retribución anual de la empresa se divide en 14 pagas. Esto supone que, además de las remuneraciones mensuales, se producen dos extraordinarias durante el año. Tal y como refleja el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado tiene derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año.

En este caso, la primera de ellas se debe producir de manera obligatoria en las fiestas de Navidad. Aquí, el trabajador recibe dos ingresos en el mismo mes, lo que supone un empujón económico de cara a unas fechas de mucho gasto.

Sin embargo, aunque es muy popular entre los ciudadanos la conocida como «paga extra de verano», lo cierto es que las empresas no tienen por qué ingresarla durante en estos meses. Y es que la normativa aclara que la única remuneración fijada temporalmente es la de Navidad.

La paga extra de verano no es obligatoria

Según recoge el propio artículo 31, la segunda paga extra será entregada según quede fijado en el convenio colectivo. «El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores«, explica el Estatuto de los Trabajadores.

Esto supone que el empleado puede no recibir el ingreso extra en verano, y sí en cualquier otra fecha del año. La costumbre en la mayoría de empresas en España es cobrar la segunda gratificación entre junio y julio, pero nada impide que un convenio colectivo establezca algo distinto.

Las pagas pueden estar prorrateadas

Por su parte, aunque las pagas extraordinarias forman parte de la mayoría de los ciudadanos, el Estatuto de los Trabajadores recoge en otra línea la posibilidad de que no existan. Según se explica, «podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades«.

Esta opción incrementa el nivel salarial moderadamente durante todos los meses del año, pero a nivel psicológico no genera la misma satisfacción que en dos meses del año el salario prácticamente se duplique.

Por ello, desde el punto de vista económico el resultado final es el mismo. El trabajador cobra la misma cantidad total al cabo del año con independencia de que las pagas se abonen por separado o se repartan entre las doce mensualidades. La única diferencia que existe es la percepción que tiene el asalariado de su propia nómina.

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