La justicia deniega la incapacidad permanente a un agente de viajes con fibromialgia: «No es una patología permanente»

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la denegación de la incapacidad permanente a un agente de viajes de 54 años diagnosticado de fibromialgia y poliartralgias. Aunque el tribunal no cuestiona que el trabajador padezca una enfermedad crónica, considera que sus limitaciones tienen una evolución fluctuante y que no se ha acreditado una reducción permanente de su capacidad laboral que justifique reconocer la prestación.

La resolución respalda el criterio de un juzgado de lo Social de Menorca, que en abril de 2024 rechazó la solicitud del empleado basándose en un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades. Según la información publicada por Europa Press, el órgano judicial entendió que las dolencias no alcanzaban la gravedad necesaria para reconocer una incapacidad permanente.

El trabajador defendía que la enfermedad había perjudicado seriamente su trayectoria profesional y que necesitaba tratamiento sintomático y paliativo. Sin embargo, la Sala de lo Social considera que el carácter crónico de una patología no implica necesariamente que las limitaciones que provoca sean permanentes a efectos laborales.

El tribunal distingue entre una enfermedad crónica y una incapacidad permanente

El argumento central de la sentencia es que los síntomas del trabajador presentan una intensidad variable. El tribunal subraya que, aunque la fibromialgia y las demás dolencias están reconocidas, no se ha acreditado que sus efectos sobre la capacidad laboral sean permanentes en el grado exigido para conceder la prestación.

La Sala considera que el empleado puede recurrir a periodos de incapacidad temporal durante las fases en las que los síntomas se agraven. De este modo, entiende que las limitaciones propias de esos episodios no justifican por sí solas reconocer una incapacidad permanente.

La decisión no supone negar la existencia de la enfermedad ni descartar el impacto que pueda tener en la vida diaria del afectado. El debate judicial se centra en si las secuelas y restricciones funcionales impiden desarrollar la actividad profesional de forma duradera, con el grado de limitación que exige la normativa de la Seguridad Social.

La sentencia todavía puede recurrirse

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado así el rechazo de la solicitud, manteniendo el criterio adoptado en primera instancia. El caso pone de relieve la importancia de valorar las limitaciones funcionales concretas y su evolución, más allá del diagnóstico médico, a la hora de determinar si corresponde reconocer una incapacidad permanente.

La resolución no es firme. Contra ella cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso todavía podría llegar a una nueva instancia judicial.

 La resolución respalda el criterio de un juzgado de lo Social de Menorca, que en abril de 2024 rechazó la solicitud del empleado basándose en un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades  

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la denegación de la incapacidad permanente a un agente de viajes de 54 años diagnosticado de fibromialgia y poliartralgias. Aunque el tribunal no cuestiona que el trabajador padezca una enfermedad crónica, considera que sus limitaciones tienen una evolución fluctuante y que no se ha acreditado una reducción permanente de su capacidad laboral que justifique reconocer la prestación.

La resolución respalda el criterio de un juzgado de lo Social de Menorca, que en abril de 2024 rechazó la solicitud del empleado basándose en un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades. Según la información publicada por Europa Press, el órgano judicial entendió que las dolencias no alcanzaban la gravedad necesaria para reconocer una incapacidad permanente.

El trabajador defendía que la enfermedad había perjudicado seriamente su trayectoria profesional y que necesitaba tratamiento sintomático y paliativo. Sin embargo, la Sala de lo Social considera que el carácter crónico de una patología no implica necesariamente que las limitaciones que provoca sean permanentes a efectos laborales.

El tribunal distingue entre una enfermedad crónica y una incapacidad permanente

El argumento central de la sentencia es que los síntomas del trabajador presentan una intensidad variable. El tribunal subraya que, aunque la fibromialgia y las demás dolencias están reconocidas, no se ha acreditado que sus efectos sobre la capacidad laboral sean permanentes en el grado exigido para conceder la prestación.

La Sala considera que el empleado puede recurrir a periodos de incapacidad temporal durante las fases en las que los síntomas se agraven. De este modo, entiende que las limitaciones propias de esos episodios no justifican por sí solas reconocer una incapacidad permanente.

La decisión no supone negar la existencia de la enfermedad ni descartar el impacto que pueda tener en la vida diaria del afectado. El debate judicial se centra en si las secuelas y restricciones funcionales impiden desarrollar la actividad profesional de forma duradera, con el grado de limitación que exige la normativa de la Seguridad Social.

La sentencia todavía puede recurrirse

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado así el rechazo de la solicitud, manteniendo el criterio adoptado en primera instancia. El caso pone de relieve la importancia de valorar las limitaciones funcionales concretas y su evolución, más allá del diagnóstico médico, a la hora de determinar si corresponde reconocer una incapacidad permanente.

La resolución no es firme. Contra ella cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso todavía podría llegar a una nueva instancia judicial.

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