La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos de quienes, por una enfermedad o un accidente, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. Se reconoce en distintos grados, según las limitaciones que sufra la persona y cómo afecten a su vida laboral y autonomía: la incapacidad parcial reduce al menos un 33% el rendimiento en la profesión habitual; la total impide seguir en ese puesto, pero permite ejercer otros trabajos; la absoluta inhabilita para cualquier profesión, y la gran invalidez requiere la ayuda de otra persona para las actividades básicas.
La cuantía depende del grado reconocido. La incapacidad parcial se abona en un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora; la total da derecho, por lo general, al 55%, ampliable al 75% en ciertos casos, y la absoluta y la gran invalidez, al 100%.
Para acceder a la prestación hay que cumplir los requisitos de la Seguridad Social, que varían según el origen de la lesión y el grado de incapacidad. En algunos casos se exige un periodo mínimo de cotización, pero hay una excepción cuando deriva de un accidente o de una enfermedad profesional. En esos supuestos, recuerda Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, no se requiere un mínimo de años cotizados. «Para una incapacidad, deberás tener un mínimo de años cotizados en caso de que sea por enfermedad común, pero si es por un accidente de trabajo no necesitas un mínimo», asegura el especialista en una entrevista con el diario Información.
La diferencia puede ser especialmente importante para quienes llevan poco tiempo cotizando y sufren una lesión que les impide seguir desempeñando su profesión. El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no se exige un periodo previo de cotización cuando la incapacidad permanente deriva de un accidente —laboral o no— o de una enfermedad profesional. Si el origen es una enfermedad común, el periodo exigido depende de factores como la edad y el grado de incapacidad.
No obstante, quedar exento del mínimo de cotización no garantiza que la prestación vaya a concederse. La Seguridad Social debe valorar las secuelas y comprobar cómo afectan a la capacidad laboral de la persona. También deben cumplirse los requisitos de afiliación y alta que correspondan, aunque en los accidentes laborales existe protección incluso si la empresa ha incumplido ciertas obligaciones relacionadas con el alta.
Para reconocer la incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analiza las limitaciones del solicitante y su repercusión en las tareas propias de su profesión. Si considera que las secuelas no justifican la prestación, puede denegar la solicitud.
Si no está de acuerdo con la resolución, el trabajador puede recurrirla y reclamar que se valoren adecuadamente sus limitaciones. El procedimiento puede llegar a los tribunales de lo social. En definitiva, un accidente laboral puede eximir del mínimo de años cotizados, pero la persona debe acreditar que sus secuelas cumplen los requisitos médicos y laborales para obtener el reconocimiento.
Para acceder a la prestación hay que cumplir los requisitos de la Seguridad Social, que varían según el origen de la lesión y el grado de incapacidad
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos de quienes, por una enfermedad o un accidente, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. Se reconoce en distintos grados, según las limitaciones que sufra la persona y cómo afecten a su vida laboral y autonomía: la incapacidad parcial reduce al menos un 33% el rendimiento en la profesión habitual; la total impide seguir en ese puesto, pero permite ejercer otros trabajos; la absoluta inhabilita para cualquier profesión, y la gran invalidez requiere la ayuda de otra persona para las actividades básicas.
La cuantía depende del grado reconocido. La incapacidad parcial se abona en un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora; la total da derecho, por lo general, al 55%, ampliable al 75% en ciertos casos, y la absoluta y la gran invalidez, al 100%.
Para acceder a la prestación hay que cumplir los requisitos de la Seguridad Social, que varían según el origen de la lesión y el grado de incapacidad. En algunos casos se exige un periodo mínimo de cotización, pero hay una excepción cuando deriva de un accidente o de una enfermedad profesional. En esos supuestos, recuerda Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, no se requiere un mínimo de años cotizados. «Para una incapacidad, deberás tener un mínimo de años cotizados en caso de que sea por enfermedad común, pero si es por un accidente de trabajo no necesitas un mínimo», asegura el especialista en una entrevista con el diario Información.
La diferencia puede ser especialmente importante para quienes llevan poco tiempo cotizando y sufren una lesión que les impide seguir desempeñando su profesión. El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no se exige un periodo previo de cotización cuando la incapacidad permanente deriva de un accidente —laboral o no— o de una enfermedad profesional. Si el origen es una enfermedad común, el periodo exigido depende de factores como la edad y el grado de incapacidad.
No obstante, quedar exento del mínimo de cotización no garantiza que la prestación vaya a concederse. La Seguridad Social debe valorar las secuelas y comprobar cómo afectan a la capacidad laboral de la persona. También deben cumplirse los requisitos de afiliación y alta que correspondan, aunque en los accidentes laborales existe protección incluso si la empresa ha incumplido ciertas obligaciones relacionadas con el alta.
Para reconocer la incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analiza las limitaciones del solicitante y su repercusión en las tareas propias de su profesión. Si considera que las secuelas no justifican la prestación, puede denegar la solicitud.
Si no está de acuerdo con la resolución, el trabajador puede recurrirla y reclamar que se valoren adecuadamente sus limitaciones. El procedimiento puede llegar a los tribunales de lo social. En definitiva, un accidente laboral puede eximir del mínimo de años cotizados, pero la persona debe acreditar que sus secuelas cumplen los requisitos médicos y laborales para obtener el reconocimiento.
Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón
