Una trabajadora que reconoció haber entrado en la vivienda de su jefe, rebuscado en distintas estancias y apropiado de dinero ha conseguido que la Justicia declare improcedente su despido. La decisión no se basa en que los hechos no ocurrieran, sino en un defecto formal cometido por la empresa al imponer la sanción.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revoca el fallo de primera instancia y obliga al empresario a elegir entre readmitir a la empleada o abonarle una indemnización de 21.686 euros.
La trabajadora llevaba más de dos décadas desempeñando funciones de recepcionista a tiempo parcial en una clínica sanitaria de Madrid. El establecimiento se encontraba en el mismo inmueble que la vivienda del empresario y su esposa, aunque ambos espacios estaban separados por una puerta cerrada con llave.
Reconoció haber accedido a la vivienda y cogido dinero
Según recoge la resolución, el 15 de marzo de 2024 el empresario citó a la empleada en la clínica. Al llegar, la condujo a un despacho en el que se encontraban él, su esposa, una vecina y una abogada.
Allí le comunicaron que había sido grabada accediendo a la vivienda privada y revisando los cajones del dormitorio. También le informaron de que habían detectado la desaparición de dinero.
En ese momento, la trabajadora reconoció lo ocurrido, pidió disculpas y explicó que atravesaba una situación personal complicada que no podía contar a su familia. Después, firmó una carta de despido disciplinario y un acuerdo en el que admitía su conducta, aceptaba la procedencia de la sanción y renunciaba a emprender acciones judiciales contra la empresa.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid dio la razón al empresario y consideró procedente el despido, apoyándose en el reconocimiento firmado por la empleada. Sin embargo, la trabajadora recurrió la decisión.
El convenio obligaba a abrir un expediente contradictorio
Al analizar el recurso, el TSJM examinó el convenio colectivo de establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid y detectó un requisito que la empresa no había cumplido: antes de imponer una sanción de esta gravedad era obligatorio tramitar un expediente contradictorio.
Los magistrados concluyen que ese procedimiento no se llevó a cabo. La omisión privó a la trabajadora de la posibilidad de presentar alegaciones o matizar los hechos antes de que se adoptara la decisión definitiva.
Por ese motivo, la Sala considera que el despido incumplió las exigencias establecidas en el convenio colectivo y debe calificarse como improcedente. La resolución revoca la sentencia anterior y condena al empresario a optar entre la reincorporación de la empleada a su puesto o el pago de una indemnización de 21.686 euros.
La decisión no se basa en que los hechos no ocurrieran, sino en un defecto formal cometido por la empresa al imponer la sanción
Una trabajadora que reconoció haber entrado en la vivienda de su jefe, rebuscado en distintas estancias y apropiado de dinero ha conseguido que la Justicia declare improcedente su despido. La decisión no se basa en que los hechos no ocurrieran, sino en un defecto formal cometido por la empresa al imponer la sanción.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revoca el fallo de primera instancia y obliga al empresario a elegir entre readmitir a la empleada o abonarle una indemnización de 21.686 euros.
La trabajadora llevaba más de dos décadas desempeñando funciones de recepcionista a tiempo parcial en una clínica sanitaria de Madrid. El establecimiento se encontraba en el mismo inmueble que la vivienda del empresario y su esposa, aunque ambos espacios estaban separados por una puerta cerrada con llave.
Reconoció haber accedido a la vivienda y cogido dinero
Según recoge la resolución, el 15 de marzo de 2024 el empresario citó a la empleada en la clínica. Al llegar, la condujo a un despacho en el que se encontraban él, su esposa, una vecina y una abogada.
Allí le comunicaron que había sido grabada accediendo a la vivienda privada y revisando los cajones del dormitorio. También le informaron de que habían detectado la desaparición de dinero.
En ese momento, la trabajadora reconoció lo ocurrido, pidió disculpas y explicó que atravesaba una situación personal complicada que no podía contar a su familia. Después, firmó una carta de despido disciplinario y un acuerdo en el que admitía su conducta, aceptaba la procedencia de la sanción y renunciaba a emprender acciones judiciales contra la empresa.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid dio la razón al empresario y consideró procedente el despido, apoyándose en el reconocimiento firmado por la empleada. Sin embargo, la trabajadora recurrió la decisión.
El convenio obligaba a abrir un expediente contradictorio
Al analizar el recurso, el TSJM examinó el convenio colectivo de establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid y detectó un requisito que la empresa no había cumplido: antes de imponer una sanción de esta gravedad era obligatorio tramitar un expediente contradictorio.
Los magistrados concluyen que ese procedimiento no se llevó a cabo. La omisión privó a la trabajadora de la posibilidad de presentar alegaciones o matizar los hechos antes de que se adoptara la decisión definitiva.
Por ese motivo, la Sala considera que el despido incumplió las exigencias establecidas en el convenio colectivo y debe calificarse como improcedente. La resolución revoca la sentencia anterior y condena al empresario a optar entre la reincorporación de la empleada a su puesto o el pago de una indemnización de 21.686 euros.
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