El Gobierno, partido en dos, como habitualmente, en competencia por ver qué facción ideaba la propuesta más nociva para la seguridad jurídica y, con ello, para la economía, aprobó el martes dos decretos en materia de vivienda que iban a empeorar todavía más el mercado de alquiler, ya que se reduciría la oferta, al temer los propietarios perder su poder de decisión sobre su bien patrimonial. Afortunadamente, no han salido adelante en el Congreso, pero en las pocas horas en las que estuvieron en vigor, miles de pisos fueron sacados del mercado de alquiler por sus propietarios, ante el miedo a que perdiesen el control sobre su propiedad.
Esos decretos eran demagogia pura, como muestra la exposición de motivos que tenían, un panfleto demagógico impropio de formar parte de una norma publicada en el BOE. Jamás en España había sucedido algo así: la redactado, técnicamente ineficiente y muy demagógico, sin lenguaje jurídico.
En lugar de este ataque al mercado de la vivienda, lo que deberían hacer es eliminar el intervencionismo, liberar suelo, reducir la burocracia y combatir el fundamentalismo medioambiental que atenaza a los desarrollos urbanísticos, para, así, conseguir incentivar la oferta. Al poner limitaciones, como hacían los decretos, tanto en precios como en la sombra de expropiación que planea en ellos, los propietarios iban a retirarlos del mercado y el precio todavía subiría más, con menos viviendas disponibles, con el agravamiento consiguiente del problema. Esta inseguridad jurídica y legal quedaba plasmada de la siguiente forma:
Decreto 1: Protección de inquilinos y regulación del mercado. Era el decreto de mayor alcance.
1. Protección frente a los desahucios. Ampliaba la protección para personas vulnerables hasta 2030. Mantenía la exigencia de valorar la existencia de una alternativa habitacional antes de determinados lanzamientos.
2. Prórroga extraordinaria de los contratos. Los contratos de alquiler que finalizasen antes del 31 de diciembre de 2028 podrían prorrogarse durante dos años. Durante esa prórroga se mantenían las condiciones económicas previstas por la norma.
3. Regulación del alquiler de temporada y por habitaciones. El decreto incorporaba una regulación específica para intentar evitar que estas modalidades se utilizasen para eludir la normativa del alquiler habitual.
4. Restricciones a los fondos de inversión –que ellos llaman «fondos buitre»–. Se prohibía hasta 2028 la compra de viviendas por este tipo de fondos en los supuestos definidos por la norma. El Gobierno sostenía limitar operaciones puramente especulativas.
5. Otras medidas. Entre las medidas también figuraban mecanismos para limitar determinadas subidas de renta y otras actuaciones complementarias de regulación del mercado del alquiler.
Decreto 2: Renovación automática de los alquileres. Este segundo decreto contenía prácticamente una única reforma de gran alcance.
1. Renovación automática. Introducía la renovación automática de los contratos de alquiler cuando finalicen y obligaba al propietario a indemnizar con doce mensualidades al inquilino en caso de no renovación. La renovación dejaba de depender exclusivamente de la firma de un nuevo contrato y pretende dar continuidad a la relación arrendaticia mientras concurriesen las condiciones previstas en la norma.
La división en dos decretos permitía que el Congreso pudiese pronunciarse sobre cada bloque por separado. De este modo, si uno de los decretos -el segundo- encontraba más dificultades para reunir apoyos, el otro podría seguir adelante sin quedar vinculado a él. Afortunadamente, ambos han sido rechazados, pero la estrategia, con publicación en el BOE en días diferentes incluida, era un esperpento para tratar de sacar adelante algo de intervencionismo. Esto podía generar mayor inseguridad jurídica, ya que si prohibían o complican los contratos temporales para temporada estival acabaría con uno de los elementos que dinamiza el turismo, rama de actividad clave.
Adicionalmente, si se prohibía el poder desahuciar a una persona mayor de setenta años aunque incumpliese, ningún propietario iba a querer arrendarles un piso a dichas personas, con lo que se complicaría su situación.Si limitaba las subidas de las rentas, disminuiría la oferta en el mercado de alquiler, encareciendo precios y dejando a muchos potenciales inquilinos sin posible vivienda. Con ello, torpedearía, por ejemplo, el alquiler de habitaciones a estudiantes, generando un problema adicional, que les supondría un mayor coste y que retiraría viviendas del mercado, ante el riesgo de que alquile un estudiante y lo realquile informalmente, ya que eso incrementaría el riesgo de «inquiocupación».
En cuanto a la expropiación, que sobrevolaba los decretos, además de ser probablemente inconstitucional, terminaría de expulsar a las viviendas del mercado del alquiler, ante el riesgo de que arbitrariamente el gobierno de turno pudiese decidir su expropiación.
En definitiva, nos encontramos con dos gobiernos, con dos propuestas absurdas y contraproducentes, y con una misma inseguridad jurídica: la de no respetar la propiedad privada y quebrar el Estado de Derecho. Ésas eran las consecuencias que habrían tenido los dos decretos y por eso había que votar en contra. Afortunadamente, los decretos han sido rechazados.
Eran demagogia pura ya en la exposición de motivos, un panfleto demagógico impropio de formar parte del BOE. Con tantas limitaciones, los propietarios iban a retirar los pisos del mercado y el precio todavía subiría más
El Gobierno, partido en dos, como habitualmente, en competencia por ver qué facción ideaba la propuesta más nociva para la seguridad jurídica y, con ello, para la economía, ha aprobó el martes dos decretos en materia de vivienda que iban a empeorar todavía más el mercado de alquiler, ya que se reduciría la oferta, al temer los propietarios perder su poder de decisión sobre su bien patrimonial. Afortunadamente, no han salido adelante en el Congreso, pero en las pocas horas en las que estuvieron en vigor, miles de pisos fueron sacados del mercado de alquiler por sus propietarios, ante el miedo a que perdiesen el control sobre su propiedad.
Esos decretos eran demagogia pura, como muestra la exposición de motivos que tenían, un panfleto demagógico impropio de formar parte de una norma publicada en el BOE. Jamás en España había sucedido algo así: la redactado, técnicamente ineficiente y muy demagógico, sin lenguaje jurídico.
En lugar de este ataque al mercado de la vivienda, lo que deberían hacer es eliminar el intervencionismo, liberar suelo, reducir la burocracia y combatir el fundamentalismo medioambiental que atenaza a los desarrollos urbanísticos, para, así, conseguir incentivar la oferta. Al poner limitaciones, como hacían los decretos, tanto en precios como en la sombra de expropiación que planea en ellos, los propietarios iban a retirarlos del mercado y el precio todavía subiría más, con menos viviendas disponibles, con el agravamiento consiguiente del problema. Esta inseguridad jurídica y legal quedaba plasmada de la siguiente forma:
Decreto 1: Protección de inquilinos y regulación del mercado. Era el decreto de mayor alcance.
1. Protección frente a los desahucios. Ampliaba la protección para personas vulnerables hasta 2030. Mantenía la exigencia de valorar la existencia de una alternativa habitacional antes de determinados lanzamientos.
2. Prórroga extraordinaria de los contratos. Los contratos de alquiler que finalizasen antes del 31 de diciembre de 2028 podrían prorrogarse durante dos años. Durante esa prórroga se mantenían las condiciones económicas previstas por la norma.
3. Regulación del alquiler de temporada y por habitaciones. El decreto incorporaba una regulación específica para intentar evitar que estas modalidades se utilizasen para eludir la normativa del alquiler habitual.
4. Restricciones a los fondos de inversión –que ellos llaman «fondos buitre»–. Se prohibía hasta 2028 la compra de viviendas por este tipo de fondos en los supuestos definidos por la norma. El Gobierno sostenía limitar operaciones puramente especulativas.
5. Otras medidas. Entre las medidas también figuraban mecanismos para limitar determinadas subidas de renta y otras actuaciones complementarias de regulación del mercado del alquiler.
Decreto 2: Renovación automática de los alquileres. Este segundo decreto contenía prácticamente una única reforma de gran alcance.
1. Renovación automática. Introducía la renovación automática de los contratos de alquiler cuando finalicen y obligaba al propietario a indemnizar con doce mensualidades al inquilino en caso de no renovación. La renovación dejaba de depender exclusivamente de la firma de un nuevo contrato y pretende dar continuidad a la relación arrendaticia mientras concurriesen las condiciones previstas en la norma.
La división en dos decretos permitía que el Congreso pudiese pronunciarse sobre cada bloque por separado. De este modo, si uno de los decretos -el segundo- encontraba más dificultades para reunir apoyos, el otro podría seguir adelante sin quedar vinculado a él. Afortunadamente, ambos han sido rechazados, pero la estrategia, con publicación en el BOE en días diferentes incluida, era un esperpento para tratar de sacar adelante algo de intervencionismo. Esto podía generar mayor inseguridad jurídica, ya que si prohibían o complican los contratos temporales para temporada estival acabaría con uno de los elementos que dinamiza el turismo, rama de actividad clave.
Adicionalmente, si prohibía el poder desahuciar a una persona mayor de setenta años aunque incumpliese, ningún propietario iba a querer arrendarles un piso a dichas personas, con lo que se complicaría su situación.Si limitaba las subidas de las rentas, disminuiría la oferta en el mercado de alquiler, encareciendo precios y dejando a muchos potenciales inquilinos sin posible vivienda. Con ello, torpedearía, por ejemplo, el alquiler de habitaciones a estudiantes, generando un problema adicional, que les supondría un mayor coste y que retiraría viviendas del mercado, ante el riesgo de que alquile un estudiante y lo realquile informalmente, ya que eso incrementaría el riesgo de «inquiocupación».
En cuanto a la expropiación, que sobrevolaba los decretos, además de ser probablemente inconstitucional, terminaría de expulsar a las viviendas del mercado del alquiler, ante el riesgo de que arbitrariamente el gobierno de turno pudiese decidir su expropiación.
En definitiva, nos encontramos con dos gobiernos, con dos propuestas absurdas y contraproducentes, y con una misma inseguridad jurídica: la de no respetar la propiedad privada y quebrar el Estado de Derecho. Ésas eran las consecuencias que habrían tenido los dos decretos y por eso había que votar en contra. Afortunadamente, los decretos han sido rechazados.
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