El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la jubilación flexible que ahora permite compatibilizar el trabajo de los autónomos con el cobro de una pensión de jubilación. Esta modalidad acepta que una persona que ya se encuentra cobrando su pensión de jubilación contributiva pueda volver al mercado laboral de forma legal. El pensionista deberá entonces reducir su jornada y también el importe de la pensión que percibe.
El nuevo sistema incorpora además incentivos adicionales para quienes se reincorporen al trabajo al menos seis meses después de jubilarse. En esos casos, el porcentaje de pensión aumentará: un 25% adicional para jornadas de entre el 55% y el 80% y un 15% adicional para jornadas iguales o superiores al 33% e inferiores al 55%.
La medida con las nuevas reformas entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cómo solicitar la jubilación flexible
El jubilado que quiera retomar su actividad laboral por cuenta propia debe comunicarlo primero al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar el formulario oficial de «Solicitud de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo» que se debe rellenar y presentar ante la misma institución.
Ahora, en el caso de los autónomos, se debe adjuntar también el alta en el RETA y la declaración de la actividad económica proyectada. Además de la tramitación presencial con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, la gestión se puede realizar de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siempre y cuando se disponga de Cl@ve o certificado digital.
El plazo para notificar el inicio de la actividad laboral es de 30 días desde que se firma el contrato o se tramita el alta de autónomo, aunque la Seguridad Social recomienda que se haga antes de empezar el trabajo para que el ajuste de la pensión sea inmediato, pues la reducción de la prestación se aplica desde el primer día que se empieza a desempeñar la actividad laboral.
Una vez que se termine el contrato, o el autónomo deje de desempeñar una actividad económica, se debe volver a notificar al INSS para que se restablezca el 100% de la pensión de jubilación original.
Sanciones a los pensionistas
Para poder acceder a la jubilación flexible, el trabajador tiene que contar con una jornada laboral reducida, que debe ser de entre un 50% y un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La cuantía de la pensión a cobrar se reducirá en el mismo porcentaje en que se fije la jornada laboral. Es decir, si se trabaja al 50%, se cobrará el 50% de la pensión.
En el caso de los autónomos, estos no podrán haber estado dados de alta como autónomos durante los tres años previos a su retiro. Pese a esto, el autónomo puede solicitar esta modalidad en cualquier momento tras haber comenzado con su jubilación, sin necesidad de dejar pasar meses o un año de margen. La norma fija un tope monetario específico para el trabajo por cuenta propia: mientras mantengan su actividad como autónomos, podrán percibir hasta el 25% de su pensión de jubilación.
Sanciones a los pensionistas
La jubilación flexible no es, por tanto, compatible con trabajos a jornada completa ni tampoco con actividades que incumplan los límites fijados por la Seguridad Social. La pensión puede llegar a quedar suspendida de forma temporal si se incumple este límite o si se detectan otras irregularidades en la cotización.
Además, si el pensionista no comunica el inicio de la actividad laboral al INSS, podría enfrentarse a sanciones económicas y a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
La reforma aprobada por el Gobierno permite que tanto trabajadores por cuenta propia como asalariados puedan compatibilizar el empleo con el cobro de la pensión
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la jubilación flexible que ahora permite compatibilizar el trabajo de los autónomos con el cobro de una pensión de jubilación. Esta modalidad acepta que una persona que ya se encuentra cobrando su pensión de jubilación contributiva pueda volver al mercado laboral de forma legal. El pensionista deberá entonces reducir su jornada y también el importe de la pensión que percibe.
El nuevo sistema incorpora además incentivos adicionales para quienes se reincorporen al trabajo al menos seis meses después de jubilarse. En esos casos, el porcentaje de pensión aumentará: un 25% adicional para jornadas de entre el 55% y el 80% y un 15% adicional para jornadas iguales o superiores al 33% e inferiores al 55%.
La medida con las nuevas reformas entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cómo solicitar la jubilación flexible
El jubilado que quiera retomar su actividad laboral por cuenta propia debe comunicarlo primero al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar el formulario oficial de «Solicitud de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo» que se debe rellenar y presentar ante la misma institución.
Ahora, en el caso de los autónomos, se debe adjuntar también el alta en el RETA y la declaración de la actividad económica proyectada. Además de la tramitación presencial con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, la gestión se puede realizar de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siempre y cuando se disponga de Cl@ve o certificado digital.
El plazo para notificar el inicio de la actividad laboral es de 30 días desde que se firma el contrato o se tramita el alta de autónomo, aunque la Seguridad Social recomienda que se haga antes de empezar el trabajo para que el ajuste de la pensión sea inmediato, pues la reducción de la prestación se aplica desde el primer día que se empieza a desempeñar la actividad laboral.
Una vez que se termine el contrato, o el autónomo deje de desempeñar una actividad económica, se debe volver a notificar al INSS para que se restablezca el 100% de la pensión de jubilación original.
Requisitos del trabajador
Para poder acceder a la jubilación flexible, el trabajador tiene que contar con una jornada laboral reducida, que debe ser de entre un 50% y un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La cuantía de la pensión a cobrar se reducirá en el mismo porcentaje en que se fije la jornada laboral. Es decir, si se trabaja al 50%, se cobrará el 50% de la pensión.
En el caso de los autónomos, estos no podrán haber estado dados de alta como autónomos durante los tres años previos a su retiro. Pese a esto, el autónomo puede solicitar esta modalidad en cualquier momento tras haber comenzado con su jubilación, sin necesidad de dejar pasar meses o un año de margen. La norma fija un tope monetario específico para el trabajo por cuenta propia: mientras mantengan su actividad como autónomos, podrán percibir hasta el 25% de su pensión de jubilación.
Sanciones a los pensionistas
La jubilación flexible no es, por tanto, compatible con trabajos a jornada completa ni tampoco con actividades que incumplan los límites fijados por la Seguridad Social. La pensión puede llegar a quedar suspendida de forma temporal si se incumple este límite o si se detectan otras irregularidades en la cotización.
Además, si el pensionista no comunica el inicio de la actividad laboral al INSS, podría enfrentarse a sanciones económicas y a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
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