Ya es oficial: los propietarios necesitarán el permiso de la comunidad para alquilar su vivienda para uso no residencial o temporal

La vivienda se ha convertido en una de las mayores preocupaciones tanto para los jóvenes que desean independizarse como para aquellos trabajadores que quieren estabilizarse. Sin embargo, además del elevado precio del metro cuadrado en las grandes ciudades, cabe sumar la problemática de las viviendas de alquiler temporal o de uso no residencial.

Ante este hecho, y con el objetivo de ayudar a los ciudadanos a poder encontrar un hogar asequible en sus ciudades de origen, el pasado abril de 2025 entró en vigor una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal con la que se establecía el derecho de decisión de las comunidades de vecinos en cuanto a la instalación de uso turístico.

El objetivo es reducir el alquiler vacacional

Esta medida, propulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y, en concreto, por la ministra Isabel Rodríguez, busca reducir el número de viviendas turísticas. Y, desde su entrada en vigor, es obligatorio para los propietarios contar con la aprobación expresa de la comunidad de vecinos antes de poner en alquiler su inmueble con una finalidad no residencial o temporal.

La aplicación de esta reforma se limita a aquellos inmuebles que se encuentren en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal. Esto quiere decir que afectará a aquellos edificios que dispongan de diferentes viviendas o locales que pertenezcan a diferentes propietarios, pero compartan elementos comunes, tales como el portal, el ascensor o la fachada.

Antes de la entrada en vigor de esta medida, la Ley 49/1960, de 21 de julio, más conocida como la Ley de la Propiedad Horizontal, no establecía un límite en cuanto al tipo de alquiler que podían llevar a cabo los propietarios en su propiedad. Sin embargo, con la reforma introducida en 2025, aquellos que quieran establecer un piso turístico deberán contar con un acuerdo expreso por parte de la comunidad.

Necesitan el voto favorable de tres quintas partes de la comunidad

Sin embargo, el permiso no se obtendrá con mayoría simple por parte del resto de propietarios. Será necesario obtener el voto favorable de tres quintas partes del total y, a su vez, que dicho porcentaje suponga tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, si una comunidad cuenta con 10 vecinos, al menos 6 de ellos deberán estar de acuerdo, siempre que estos supongan también el 60% de las cuotas.

Asimismo, si la comunidad aprueba el uso turístico de la vivienda, también podrá establecer una cuota especial o un incremento en la participación en los gastos comunes de hasta un 20%. Por el contrario, en caso de denegar la solicitud, también podrán prohibir que los inmuebles de su edificio puedan ser alquilados para uso no residencial o temporal. Para todo ello, requerirá la misma mayoría de tres quintas partes.

Los arrendatarios deben registrar la vivienda

Por otra parte, como indica el Ministerio de Vivienda en su página web, el Real Decreto 1312/2024, aprobado el 23 de diciembre, creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con la que todos aquellos propietarios que quisieran destinar su vivienda al alquiler vacacional debían obtener un número oficial de registro. Para ello, debían cumplir la normativa vigente, permitiéndoles ofertarse en plataformas digitales de manera legal.

Esta medida entró en vigor el 2 de enero de 2025, creando otra obligación para los arrendatarios de pisos turísticos, con el objetivo de reducir el fraude en los alquileres y facilitar a los locales encontrar una vivienda digna en su ciudad. Por todo ello, los propietarios requieren tanto del permiso de la comunidad como del Estado para poder destinar su inmueble a un alojamiento vacacional temporal.

 La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establece que se necesitará el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos  

La vivienda se ha convertido en una de las mayores preocupaciones tanto para los jóvenes que desean independizarse como para aquellos trabajadores que quieren estabilizarse. Sin embargo, además del elevado precio del metro cuadrado en las grandes ciudades, cabe sumar la problemática de las viviendas de alquiler temporal o de uso no residencial.

Ante este hecho, y con el objetivo de ayudar a los ciudadanos a poder encontrar un hogar asequible en sus ciudades de origen, el pasado abril de 2025 entró en vigor una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal con la que se establecía el derecho de decisión de las comunidades de vecinos en cuanto a la instalación de uso turístico.

El objetivo es reducir el alquiler vacacional

Esta medida, propulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y, en concreto, por la ministra Isabel Rodríguez, busca reducir el número de viviendas turísticas. Y, desde su entrada en vigor, es obligatorio para los propietarios contar con la aprobación expresa de la comunidad de vecinos antes de poner en alquiler su inmueble con una finalidad no residencial o temporal.

La aplicación de esta reforma se limita a aquellos inmuebles que se encuentren en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal. Esto quiere decir que afectará a aquellos edificios que dispongan de diferentes viviendas o locales que pertenezcan a diferentes propietarios, pero compartan elementos comunes, tales como el portal, el ascensor o la fachada.

Antes de la entrada en vigor de esta medida, la Ley 49/1960, de 21 de julio, más conocida como la Ley de la Propiedad Horizontal, no establecía un límite en cuanto al tipo de alquiler que podían llevar a cabo los propietarios en su propiedad. Sin embargo, con la reforma introducida en 2025, aquellos que quieran establecer un piso turístico deberán contar con un acuerdo expreso por parte de la comunidad.

Necesitan el voto favorable de tres quintas partes de la comunidad

Sin embargo, el permiso no se obtendrá con mayoría simple por parte del resto de propietarios. Será necesario obtener el voto favorable de tres quintas partes del total y, a su vez, que dicho porcentaje suponga tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, si una comunidad cuenta con 10 vecinos, al menos 6 de ellos deberán estar de acuerdo, siempre que estos supongan también el 60% de las cuotas.

Asimismo, si la comunidad aprueba el uso turístico de la vivienda, también podrá establecer una cuota especial o un incremento en la participación en los gastos comunes de hasta un 20%. Por el contrario, en caso de denegar la solicitud, también podrán prohibir que los inmuebles de su edificio puedan ser alquilados para uso no residencial o temporal. Para todo ello, requerirá la misma mayoría de tres quintas partes.

Los arrendatarios deben registrar la vivienda

Por otra parte, como indica el Ministerio de Vivienda en su página web, el Real Decreto 1312/2024, aprobado el 23 de diciembre, creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con la que todos aquellos propietarios que quisieran destinar su vivienda al alquiler vacacional debían obtener un número oficial de registro. Para ello, debían cumplir la normativa vigente, permitiéndoles ofertarse en plataformas digitales de manera legal.

Esta medida entró en vigor el 2 de enero de 2025, creando otra obligación para los arrendatarios de pisos turísticos, con el objetivo de reducir el fraude en los alquileres y facilitar a los locales encontrar una vivienda digna en su ciudad. Por todo ello, los propietarios requieren tanto del permiso de la comunidad como del Estado para poder destinar su inmueble a un alojamiento vacacional temporal.

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