Un juez obliga a un autónomo a devolver casi 8.000 euros de ayudas de la pandemia porque su empresa «solo» perdió un 39 % de facturación

Un pequeño empresario que había logrado acceder a una de las ayudas extraordinarias para autónomos durante la pandemia se enfrenta ahora a la obligación de reintegrar hasta el último euro. Su compañía, dedicada a actividades de gerencia y dirección técnica, sufrió un desplome de ingresos evidente entre los trimestres de 2019 y 2021, pero ese batacazo no fue suficiente a ojos de la ley: la facturación pasó de 95.357 euros a 59.251 euros, lo que representa un descenso del 37,9 por ciento.

La normativa exigía una reducción superior al 50 por ciento, y el juzgado ha sentenciado que aquella diferencia, por muy real que fuera la crisis del negocio, impide conservar la prestación.

El origen del litigio se remonta a mayo de 2021, cuando el Gobierno puso en marcha una línea de protección para los trabajadores por cuenta propia que atravesaban dificultades económicas derivadas de la covid. El autónomo solicitó la ayuda a su mutua colaboradora con la Seguridad Social y la recibió sin problemas. Sin embargo, la resolución que le comunicó la concesión incluía una advertencia clave: el reconocimiento era provisional y estaba condicionado a una comprobación posterior de los requisitos. Durante meses, el dinero llegó puntualmente a su cuenta, hasta que la mutua inició el proceso de verificación y todo cambió.

Una caída real, pero insuficiente ante la ley

La revisión del expediente dejó al descubierto el dato que ha resultado fatal para el demandante. Al cruzar las cifras fiscales, la entidad comprobó que los ingresos computables de la actividad durante el segundo y tercer trimestre de 2021 habían sido de 59.251 euros, frente a los 95.357 euros del mismo periodo de 2019.

La merma era innegable (casi 36.000 euros menos), pero se quedaba a 12 puntos porcentuales del umbral del 50 por ciento fijado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021. La mutua declaró entonces anulado el derecho y reclamó la devolución de 7.884 euros, suma que incluía tanto la prestación económica como la compensación por las cotizaciones a la Seguridad Social.

El autónomo recurrió. Argumentó que sus rendimientos netos sí estaban por debajo del tope de 7.980 euros que también imponía la norma, un extremo que la mutua aceptó. Pero ese punto no bastaba para salvar el otro requisito, el de la reducción de ingresos. La sentencia STIS 1480/2026, dictada el 8 de mayo de 2026, subraya que el texto legal exige comparar la facturación del negocio, no las nóminas del trabajador ni sus retribuciones personales, y que ese criterio es «objetivo y razonable para determinar el nivel de reducción o caída de la actividad«.

La trampa de la provisionalidad

El fallo también aborda otro frente que el demandante intentó activar: la llamada doctrina Cakarevic, una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que protege al ciudadano cuando la administración comete un error y luego exige el reintegro de prestaciones concedidas de buena fe. El magistrado descarta por completo su aplicación en este caso.

La razón es que la mutua no cometió ninguna equivocación, sino que activó un mecanismo de revisión previsto expresamente en la normativa. La resolución original ya advertía del carácter provisional de la ayuda y de la posibilidad de reclamar el dinero si los requisitos no se cumplían.

No hubo, por tanto, una expectativa legítima que pudiera frustrarse. El autónomo sabía, o debía saber, que aquel ingreso mensual pendía de un hilo fiscal. La decisión judicial, que no es firme y admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, deja al demandante con la obligación de devolver los 7.884 euros.

 El tribunal de Terrassa desestima la demanda del trabajador, que había recibido una prestación extraordinaria por cese de actividad de forma provisional, al no alcanzar su negocio la caída de ingresos del 50 % que exigía la normativa  

Un pequeño empresario que había logrado acceder a una de las ayudas extraordinarias para autónomos durante la pandemia se enfrenta ahora a la obligación de reintegrar hasta el último euro. Su compañía, dedicada a actividades de gerencia y dirección técnica, sufrió un desplome de ingresos evidente entre los trimestres de 2019 y 2021, pero ese batacazo no fue suficiente a ojos de la ley: la facturación pasó de 95.357 euros a 59.251 euros, lo que representa un descenso del 37,9 por ciento.

La normativa exigía una reducción superior al 50 por ciento, y el juzgado ha sentenciado que aquella diferencia, por muy real que fuera la crisis del negocio, impide conservar la prestación.

El origen del litigio se remonta a mayo de 2021, cuando el Gobierno puso en marcha una línea de protección para los trabajadores por cuenta propia que atravesaban dificultades económicas derivadas de la covid. El autónomo solicitó la ayuda a su mutua colaboradora con la Seguridad Social y la recibió sin problemas. Sin embargo, la resolución que le comunicó la concesión incluía una advertencia clave: el reconocimiento era provisional y estaba condicionado a una comprobación posterior de los requisitos. Durante meses, el dinero llegó puntualmente a su cuenta, hasta que la mutua inició el proceso de verificación y todo cambió.

Una caída real, pero insuficiente ante la ley

La revisión del expediente dejó al descubierto el dato que ha resultado fatal para el demandante. Al cruzar las cifras fiscales, la entidad comprobó que los ingresos computables de la actividad durante el segundo y tercer trimestre de 2021 habían sido de 59.251 euros, frente a los 95.357 euros del mismo periodo de 2019.

La merma era innegable (casi 36.000 euros menos), pero se quedaba a 12 puntos porcentuales del umbral del 50 por ciento fijado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021. La mutua declaró entonces anulado el derecho y reclamó la devolución de 7.884 euros, suma que incluía tanto la prestación económica como la compensación por las cotizaciones a la Seguridad Social.

El autónomo recurrió. Argumentó que sus rendimientos netos sí estaban por debajo del tope de 7.980 euros que también imponía la norma, un extremo que la mutua aceptó. Pero ese punto no bastaba para salvar el otro requisito, el de la reducción de ingresos. La sentencia STIS 1480/2026, dictada el 8 de mayo de 2026, subraya que el texto legal exige comparar la facturación del negocio, no las nóminas del trabajador ni sus retribuciones personales, y que ese criterio es «objetivo y razonable para determinar el nivel de reducción o caída de la actividad«.

Juicio

La trampa de la provisionalidad

El fallo también aborda otro frente que el demandante intentó activar: la llamada doctrina Cakarevic, una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que protege al ciudadano cuando la administración comete un error y luego exige el reintegro de prestaciones concedidas de buena fe. El magistrado descarta por completo su aplicación en este caso.

La razón es que la mutua no cometió ninguna equivocación, sino que activó un mecanismo de revisión previsto expresamente en la normativa. La resolución original ya advertía del carácter provisional de la ayuda y de la posibilidad de reclamar el dinero si los requisitos no se cumplían.

No hubo, por tanto, una expectativa legítima que pudiera frustrarse. El autónomo sabía, o debía saber, que aquel ingreso mensual pendía de un hilo fiscal. La decisión judicial, que no es firme y admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, deja al demandante con la obligación de devolver los 7.884 euros.

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