María Clemente, notaria, sobre cómo desbloquear una herencia: «Para los herederos que no piensan mover un dedo, la ley lo mueve por ellos: si en 30 días no contestan, se les tiene por aceptantes y ya no pueden renunciar»

Una herencia puede quedar paralizada cuando uno de los llamados a recibirla evita decir si acepta o renuncia, pero los demás familiares no tienen por qué esperar indefinidamente: la legislación prevé un trámite para exigirle una decisión con un plazo concreto.

Ese paso puede darlo una sola persona interesada, aunque haya otros coherederos y su participación en el patrimonio del fallecido sea pequeña, para aclarar quién acepta la sucesión antes de discutir cómo distribuir sus bienes. El silencio adquiere consecuencias solo después de un requerimiento notarial válido, pues el plazo no empieza por el mero fallecimiento ni se aplica de forma automática a cualquier familiar que tarde en pronunciarse.

Un requerimiento al llamado que guarda silencio

La notaria María Clemente explica en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok una intervención que, según la descripción de la publicación, realizó en Matí Directe, de À Punt Ràdio: en la transcripción facilitada señala que «aunque fuera 1 solo de los herederos», podría acudir al notario para pedir una respuesta a otro llamado, pues «no se exige que tenga ninguna participación mayoritaria en el caudal».

El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado que acredite su interés solicite al notario que comunique al llamado a la herencia sus opciones, aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla, sin exigir al solicitante un determinado porcentaje de los bienes hereditarios.

La comunicación debe advertir de que dispone de 30 días naturales para expresar su voluntad y de qué ocurrirá si deja pasar el plazo, efecto que Clemente resume con una frase dirigida a quienes permanecen inactivos: «la ley lo mueve por ellos». Si no hay respuesta dentro de esos 30 días, la ley entiende aceptada la herencia pura y simplemente como consecuencia del silencio tras recibir el aviso notarial previsto en el Código Civil.

Aceptar no equivale a repartir los bienes

La distinción entre las formas de aceptación tiene efectos económicos: quien acepta pura y simplemente responde de las cargas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con los propios, según el artículo 1003 del Código Civil, mientras que el beneficio de inventario limita esa responsabilidad al patrimonio heredado si se cumplen sus requisitos.

Antes de que venza el plazo, el llamado puede elegir entre las tres respuestas que recoge el artículo 1005, pero, una vez producido el efecto legal de su silencio, ya no puede optar por renunciar ni convertir esa aceptación pura y simple en una aceptación a beneficio de inventario, la consecuencia que Clemente destaca al explicar que así se supera «el primero de los obstáculos».

Conocer la postura de todos los llamados tampoco adjudica por sí solo una vivienda ni resuelve las discrepancias sobre la partición, para las que el Consejo General del Notariado señala otro mecanismo, el nombramiento de un contador-partidor dativo cuando los herederos ya han aceptado, pero no se ponen de acuerdo en el reparto.

La propia Clemente advierte en el fragmento difundido de que, tras salvar ese primer obstáculo, «nos queda el segundo», relacionado en el supuesto que comenta con la titularidad de una vivienda antes de acudir al juzgado, pues el requerimiento solo resuelve la falta de respuesta sobre la aceptación o renuncia y deja pendiente la partición de los bienes.

 Un requerimiento ante notario permite pedir a quien guarda silencio que decida si acepta o rechaza la sucesión, aunque solo uno de los llamados tome la iniciativa y no reúna una mayoría  

Una herencia puede quedar paralizada cuando uno de los llamados a recibirla evita decir si acepta o renuncia, pero los demás familiares no tienen por qué esperar indefinidamente: la legislación prevé un trámite para exigirle una decisión con un plazo concreto.

Ese paso puede darlo una sola persona interesada, aunque haya otros coherederos y su participación en el patrimonio del fallecido sea pequeña, para aclarar quién acepta la sucesión antes de discutir cómo distribuir sus bienes. El silencio adquiere consecuencias solo después de un requerimiento notarial válido, pues el plazo no empieza por el mero fallecimiento ni se aplica de forma automática a cualquier familiar que tarde en pronunciarse.

Un requerimiento al llamado que guarda silencio

La notaria María Clemente explica en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok una intervención que, según la descripción de la publicación, realizó en Matí Directe, de À Punt Ràdio: en la transcripción facilitada señala que «aunque fuera 1 solo de los herederos», podría acudir al notario para pedir una respuesta a otro llamado, pues «no se exige que tenga ninguna participación mayoritaria en el caudal».

El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado que acredite su interés solicite al notario que comunique al llamado a la herencia sus opciones, aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla, sin exigir al solicitante un determinado porcentaje de los bienes hereditarios.

La comunicación debe advertir de que dispone de 30 días naturales para expresar su voluntad y de qué ocurrirá si deja pasar el plazo, efecto que Clemente resume con una frase dirigida a quienes permanecen inactivos: «la ley lo mueve por ellos». Si no hay respuesta dentro de esos 30 días, la ley entiende aceptada la herencia pura y simplemente como consecuencia del silencio tras recibir el aviso notarial previsto en el Código Civil.

Aceptar no equivale a repartir los bienes

La distinción entre las formas de aceptación tiene efectos económicos: quien acepta pura y simplemente responde de las cargas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con los propios, según el artículo 1003 del Código Civil, mientras que el beneficio de inventario limita esa responsabilidad al patrimonio heredado si se cumplen sus requisitos.

Antes de que venza el plazo, el llamado puede elegir entre las tres respuestas que recoge el artículo 1005, pero, una vez producido el efecto legal de su silencio, ya no puede optar por renunciar ni convertir esa aceptación pura y simple en una aceptación a beneficio de inventario, la consecuencia que Clemente destaca al explicar que así se supera «el primero de los obstáculos».

Conocer la postura de todos los llamados tampoco adjudica por sí solo una vivienda ni resuelve las discrepancias sobre la partición, para las que el Consejo General del Notariado señala otro mecanismo, el nombramiento de un contador-partidor dativo cuando los herederos ya han aceptado, pero no se ponen de acuerdo en el reparto.

La propia Clemente advierte en el fragmento difundido de que, tras salvar ese primer obstáculo, «nos queda el segundo», relacionado en el supuesto que comenta con la titularidad de una vivienda antes de acudir al juzgado, pues el requerimiento solo resuelve la falta de respuesta sobre la aceptación o renuncia y deja pendiente la partición de los bienes.

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