Las piscinas comunitarias se convierten cada verano en uno de los espacios más concurridos de las comunidades de vecinos. Mientras unas familias las utilizan a diario, los niños juegan en el agua, los mayores aprovechan las primeras horas del día y otros residentes buscan un momento de descanso junto a la piscina, también hay propietarios que nunca hacen uso de estas instalaciones. La duda es si esa decisión les exime de asumir los gastos de mantenimiento.
La legislación española establece que todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunes, con independencia de que utilicen o no determinados servicios de la comunidad. Así lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que obliga a hacer frente a aquellos costes que sean necesarios para la conservación y el funcionamiento del edificio en función de la cuota de participación de cada inmueble.
¿Por qué hay que pagar aunque no se utilice la piscina?
El motivo de que un propietario tenga que cumplir con sus obligaciones económicas a pesar de no hacer uso de este servicio común es que no solo compra el piso o el local en una comunidad. Una persona también tiene una participación sobre los elementos comunes del edificio, como pueden ser los jardines, el ascensor o la piscina.
Por este motivo, las cuotas comunitarias no se abonan por el uso efectivo de las instalaciones, sino por la copropiedad que existe sobre ellas y por la necesidad de garantizar su mantenimiento. En el caso de la piscina, esto implica asumir los gastos derivados de su limpieza, conservación, seguridad y puesta a punto durante toda la temporada, aunque algunos vecinos nunca lleguen a bañarse.
Además, disponer de una piscina comunitaria suele incrementar el valor de las viviendas, una ventaja de la que se benefician todos los propietarios, independientemente de que hagan uso o no de estas instalaciones.
Las excepciones que contempla la ley
Pese a esta obligación general, la normativa prevé algunos supuestos excepcionales en los que un propietario puede quedar exento de pagar estos gastos. Uno de ellos se produce cuando los estatutos de la comunidad establecen expresamente que determinados inmuebles, como algunos locales comerciales o plazas de garaje, no deben contribuir al mantenimiento de la piscina.
También es posible aprobar una exención mediante el acuerdo unánime de todos los propietarios, aunque se trata de una situación poco frecuente debido a la dificultad de obtener el voto favorable de toda la comunidad.
Existe un tercer supuesto relacionado con la construcción de una piscina nueva. Si la instalación se aprueba con posterioridad a la constitución de la comunidad y su coste supera el equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios que hayan votado en contra no estarán obligados a financiar ni la obra ni su mantenimiento. A cambio, tampoco podrán utilizar la piscina mientras no contribuyan a sufragar esos gastos.
Qué ocurre si un propietario deja de pagar
Negarse a abonar la cuota comunitaria alegando que no se utiliza la piscina no tiene respaldo legal y convierte al propietario en moroso. Esta situación puede acarrear la pérdida del derecho de voto en las juntas de propietarios mientras permanezca la deuda y la aplicación de intereses de demora.
Además, la comunidad podrá reclamar judicialmente las cantidades pendientes mediante un procedimiento monitorio. Si el impago continúa, la deuda podrá ejecutarse con medidas como el embargo de cuentas bancarias, de la nómina o de la propia vivienda. En aquellas comunidades que así lo acuerden, el propietario moroso también podrá ver restringido el acceso a la piscina hasta que regularice su situación.
Las cuotas comunitarias no se abonan por el uso efectivo de las instalaciones, sino por la copropiedad que existe sobre ellas y por la necesidad de garantizar su mantenimiento
Las piscinas comunitarias se convierten cada verano en uno de los espacios más concurridos de las comunidades de vecinos. Mientras unas familias las utilizan a diario, los niños juegan en el agua, los mayores aprovechan las primeras horas del día y otros residentes buscan un momento de descanso junto a la piscina, también hay propietarios que nunca hacen uso de estas instalaciones. La duda es si esa decisión les exime de asumir los gastos de mantenimiento.
La legislación española establece que todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunes, con independencia de que utilicen o no determinados servicios de la comunidad. Así lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que obliga a hacer frente a aquellos costes que sean necesarios para la conservación y el funcionamiento del edificio en función de la cuota de participación de cada inmueble.
¿Por qué hay que pagar aunque no se utilice la piscina?
El motivo de que un propietario tenga que cumplir con sus obligaciones económicas a pesar de no hacer uso de este servicio común es que no solo compra el piso o el local en una comunidad. Una persona también tiene una participación sobre los elementos comunes del edificio, como pueden ser los jardines, el ascensor o la piscina.
Por este motivo, las cuotas comunitarias no se abonan por el uso efectivo de las instalaciones, sino por la copropiedad que existe sobre ellas y por la necesidad de garantizar su mantenimiento. En el caso de la piscina, esto implica asumir los gastos derivados de su limpieza, conservación, seguridad y puesta a punto durante toda la temporada, aunque algunos vecinos nunca lleguen a bañarse.
Además, disponer de una piscina comunitaria suele incrementar el valor de las viviendas, una ventaja de la que se benefician todos los propietarios, independientemente de que hagan uso o no de estas instalaciones.
Las excepciones que contempla la ley
Pese a esta obligación general, la normativa prevé algunos supuestos excepcionales en los que un propietario puede quedar exento de pagar estos gastos. Uno de ellos se produce cuando los estatutos de la comunidad establecen expresamente que determinados inmuebles, como algunos locales comerciales o plazas de garaje, no deben contribuir al mantenimiento de la piscina.
También es posible aprobar una exención mediante el acuerdo unánime de todos los propietarios, aunque se trata de una situación poco frecuente debido a la dificultad de obtener el voto favorable de toda la comunidad.
Existe un tercer supuesto relacionado con la construcción de una piscina nueva. Si la instalación se aprueba con posterioridad a la constitución de la comunidad y su coste supera el equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios que hayan votado en contra no estarán obligados a financiar ni la obra ni su mantenimiento. A cambio, tampoco podrán utilizar la piscina mientras no contribuyan a sufragar esos gastos.
Qué ocurre si un propietario deja de pagar
Negarse a abonar la cuota comunitaria alegando que no se utiliza la piscina no tiene respaldo legal y convierte al propietario en moroso. Esta situación puede acarrear la pérdida del derecho de voto en las juntas de propietarios mientras permanezca la deuda y la aplicación de intereses de demora.
Además, la comunidad podrá reclamar judicialmente las cantidades pendientes mediante un procedimiento monitorio. Si el impago continúa, la deuda podrá ejecutarse con medidas como el embargo de cuentas bancarias, de la nómina o de la propia vivienda. En aquellas comunidades que así lo acuerden, el propietario moroso también podrá ver restringido el acceso a la piscina hasta que regularice su situación.
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