Jubilación con menos de 15 años cotizados: un funcionario de la Seguridad Social explica cuanto dinero tienes derecho a cobrar y a que pensiones puedes acceder

El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca ha publicado un vídeo en su canal en el que aborda una de las preguntas que más inquietud genera entre quienes se acercan al final de su vida laboral: qué pasa si no se han logrado reunir los 15 años de cotización que exige la ley para acceder a una pensión de jubilación.

La respuesta que ofrece es tan clara como dura: no hay derecho a pensión contributiva. El sistema actual no contempla términos medios. O se alcanza ese umbral o no se cobra nada.

La Ley General de la Seguridad Social fija dos condiciones para la jubilación: tener al menos 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral y que dos de ellos estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.

Aunque a primera vista puedan parecer requisitos sencillos de cumplir, Muñoz Cuenca advierte de que para muchas personas, sobre todo para mujeres nacidas en las décadas de los cincuenta y los sesenta, se convierten en una barrera casi insalvable.

Habla de trayectorias interrumpidas por el cuidado de los hijos, de familiares dependientes o, sencillamente, de las dificultades históricas para incorporarse a un mercado laboral estable.

Los parches del sistema que no siempre alcanzan

La normativa ha ido introduciendo paliativos para tratar de corregir esa desigualdad. El trabajo a tiempo parcial se equiparó al trabajo a jornada completa a efectos del cómputo de cotización y se reconocen 112 días adicionales por cada parto.

Pero, como admite el propio funcionario, en muchos casos no basta. La consecuencia de no llegar a los 15 años es inapelable: la puerta de la pensión contributiva se cierra por completo.

Eso sí, quien sí alcanza el mínimo puede complementar su prestación hasta la pensión mínima, siempre que no supere ciertos límites de ingresos. Las cuantías que cita Muñoz Cuenca son 888 euros mensuales con cónyuge, 936 euros sin cónyuge y 1.256 euros con cónyuge a cargo.

La pensión no contributiva y el ejemplo que desmonta la alternativa

Para quienes no tienen derecho a la pensión contributiva existe teóricamente la pensión no contributiva de jubilación. Sus requisitos en 2026 son tener 65 años o más, haber residido en España al menos diez años (dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud) y carecer de ingresos suficientes. El umbral de renta fijado para este año es de menos de 8.000 euros anuales. Si se convive con otra persona, el límite conjunto asciende a 14.900 euros.

El problema práctico lo ilustra Muñoz Cuenca con un caso muy frecuente: un matrimonio en el que la mujer no llega a los 15 años cotizados y el marido percibe una pensión de 1.100 euros. Con ese solo ingreso ya se supera el tope para acceder a la pensión no contributiva. El resultado es que ella se queda sin derecho a una pensión propia.

La alternativa que ofrece el sistema es que la pensión del marido se complemente hasta alcanzar la mínima con cónyuge, es decir, los mencionados 1.256 euros mensuales. Pero ella sigue sin tener ingresos a su nombre, sin independencia económica, dependiendo enteramente de su pareja.

 

 Alfonso Muñoz Cuenca, trabajador de la Seguridad Social y divulgador en redes, detalla en un vídeo las opciones reales que tienen las personas que no alcanzan el mínimo de cotización  

El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca ha publicado un vídeo en su canal en el que aborda una de las preguntas que más inquietud genera entre quienes se acercan al final de su vida laboral: qué pasa si no se han logrado reunir los 15 años de cotización que exige la ley para acceder a una pensión de jubilación.

La respuesta que ofrece es tan clara como dura: no hay derecho a pensión contributiva. El sistema actual no contempla términos medios. O se alcanza ese umbral o no se cobra nada.

La Ley General de la Seguridad Social fija dos condiciones para la jubilación: tener al menos 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral y que dos de ellos estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.

Aunque a primera vista puedan parecer requisitos sencillos de cumplir, Muñoz Cuenca advierte de que para muchas personas, sobre todo para mujeres nacidas en las décadas de los cincuenta y los sesenta, se convierten en una barrera casi insalvable.

Habla de trayectorias interrumpidas por el cuidado de los hijos, de familiares dependientes o, sencillamente, de las dificultades históricas para incorporarse a un mercado laboral estable.

Los parches del sistema que no siempre alcanzan

La normativa ha ido introduciendo paliativos para tratar de corregir esa desigualdad. El trabajo a tiempo parcial se equiparó al trabajo a jornada completa a efectos del cómputo de cotización y se reconocen 112 días adicionales por cada parto.

Pero, como admite el propio funcionario, en muchos casos no basta. La consecuencia de no llegar a los 15 años es inapelable: la puerta de la pensión contributiva se cierra por completo.

Eso sí, quien sí alcanza el mínimo puede complementar su prestación hasta la pensión mínima, siempre que no supere ciertos límites de ingresos. Las cuantías que cita Muñoz Cuenca son 888 euros mensuales con cónyuge, 936 euros sin cónyuge y 1.256 euros con cónyuge a cargo.

La pensión no contributiva y el ejemplo que desmonta la alternativa

Para quienes no tienen derecho a la pensión contributiva existe teóricamente la pensión no contributiva de jubilación. Sus requisitos en 2026 son tener 65 años o más, haber residido en España al menos diez años (dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud) y carecer de ingresos suficientes. El umbral de renta fijado para este año es de menos de 8.000 euros anuales. Si se convive con otra persona, el límite conjunto asciende a 14.900 euros.

El problema práctico lo ilustra Muñoz Cuenca con un caso muy frecuente: un matrimonio en el que la mujer no llega a los 15 años cotizados y el marido percibe una pensión de 1.100 euros. Con ese solo ingreso ya se supera el tope para acceder a la pensión no contributiva. El resultado es que ella se queda sin derecho a una pensión propia.

La alternativa que ofrece el sistema es que la pensión del marido se complemente hasta alcanzar la mínima con cónyuge, es decir, los mencionados 1.256 euros mensuales. Pero ella sigue sin tener ingresos a su nombre, sin independencia económica, dependiendo enteramente de su pareja.

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