Juanma Lorente, abogado laboralista: «Te están literalmente engañando en tu empresa con el permiso de lactancia; he visto ya a varias que le dan menos días a los trabajadores de lo que les corresponde»

La cifra de días que una empresa comunica para el cuidado del lactante puede parecer correcta y, aun así, esconder un error de cómputo si se confunden jornadas de trabajo con días naturales al trasladar a un calendario las horas de ausencia que reconoce la ley. El Estatuto de los Trabajadores concede una hora de ausencia por cada día de trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumple nueve meses y permite a la persona trabajadora disfrutar ese tiempo a diario, reducir su jornada en media hora o acumular el permiso en jornadas completas.

La acumulación obliga a fijarse en cuántos días de trabajo quedan hasta que el menor alcance esa edad y cuántas horas comprende la jornada diaria de quien solicita el permiso, dos datos que varían entre trabajadores y cuyo resultado se expresa en jornadas laborables, no en días naturales.

Cómo se obtiene la cifra

El abogado laboralista Juanma Lorente explica en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok que ha visto empresas que conceden menos días de los que, a su juicio, corresponden a sus trabajadores y sostiene que «te están literalmente engañando en tu empresa con el permiso de lactancia», aunque no identifica a las compañías a las que se refiere ni detalla los casos concretos.

Su propuesta consiste en contar los días en que la persona habría trabajado desde el inicio del disfrute hasta que el niño cumple nueve meses y asignar una hora de permiso a cada uno de ellos, para dividir después esa suma entre las horas de la jornada diaria y convertir el tiempo disponible en jornadas completas de ausencia: si son ocho, el divisor será ocho, y si son seis, será seis.

El Tribunal Supremo ha respaldado el uso de una hora por día de trabajo como base del cálculo, también para quienes trabajan a tiempo parcial, y, según la doctrina recogida en la biblioteca jurídica del BOE, dividir el total de horas entre la jornada diaria permite obtener los días laborables acumulados sin recortar la hora diaria por tener un contrato parcial.

El calendario que debe revisarse

Lorente afirma que el resultado «habitualmente suele ser 15» días, pero esa cifra depende de la fecha de reincorporación, los días de trabajo restantes, la duración de la jornada y las posibles mejoras del convenio, pues la ley reconoce el derecho a acumular las horas en jornadas completas sin fijar un número universal para todos los trabajadores.

El error que denuncia el abogado aparece cuando una empresa comunica, por ejemplo, 15 días y después incluye en ese periodo descansos semanales o festivos en los que la persona no habría trabajado, pese a que «estos días son hábiles«, según recalca en el vídeo, por lo que quien trabaje de lunes a viernes debe comprobar que los sábados, los domingos y los festivos ajenos a su calendario laboral no consuman jornadas del permiso acumulado.

La comprobación requiere mirar el calendario individual, pues un sábado puede ser día de trabajo en determinados turnos y otro día de la semana puede ser de descanso, mientras que el plazo ordinario de preaviso es de 15 días, salvo que el convenio establezca otro, y la comunicación debe indicar cuándo empieza y termina el disfrute del permiso.

 El descanso acumulado se obtiene sumando las horas de ausencia correspondientes a los días de trabajo hasta que el bebé cumple nueve meses y dividiéndolas entre las horas de la jornada diaria  

La cifra de días que una empresa comunica para el cuidado del lactante puede parecer correcta y, aun así, esconder un error de cómputo si se confunden jornadas de trabajo con días naturales al trasladar a un calendario las horas de ausencia que reconoce la ley. El Estatuto de los Trabajadores concede una hora de ausencia por cada día de trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumple nueve meses y permite a la persona trabajadora disfrutar ese tiempo a diario, reducir su jornada en media hora o acumular el permiso en jornadas completas.

La acumulación obliga a fijarse en cuántos días de trabajo quedan hasta que el menor alcance esa edad y cuántas horas comprende la jornada diaria de quien solicita el permiso, dos datos que varían entre trabajadores y cuyo resultado se expresa en jornadas laborables, no en días naturales.

Cómo se obtiene la cifra

El abogado laboralista Juanma Lorente explica en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok que ha visto empresas que conceden menos días de los que, a su juicio, corresponden a sus trabajadores y sostiene que «te están literalmente engañando en tu empresa con el permiso de lactancia», aunque no identifica a las compañías a las que se refiere ni detalla los casos concretos.

Su propuesta consiste en contar los días en que la persona habría trabajado desde el inicio del disfrute hasta que el niño cumple nueve meses y asignar una hora de permiso a cada uno de ellos, para dividir después esa suma entre las horas de la jornada diaria y convertir el tiempo disponible en jornadas completas de ausencia: si son ocho, el divisor será ocho, y si son seis, será seis.

El Tribunal Supremo ha respaldado el uso de una hora por día de trabajo como base del cálculo, también para quienes trabajan a tiempo parcial, y, según la doctrina recogida en la biblioteca jurídica del BOE, dividir el total de horas entre la jornada diaria permite obtener los días laborables acumulados sin recortar la hora diaria por tener un contrato parcial.

El calendario que debe revisarse

Lorente afirma que el resultado «habitualmente suele ser 15» días, pero esa cifra depende de la fecha de reincorporación, los días de trabajo restantes, la duración de la jornada y las posibles mejoras del convenio, pues la ley reconoce el derecho a acumular las horas en jornadas completas sin fijar un número universal para todos los trabajadores.

El error que denuncia el abogado aparece cuando una empresa comunica, por ejemplo, 15 días y después incluye en ese periodo descansos semanales o festivos en los que la persona no habría trabajado, pese a que «estos días son hábiles«, según recalca en el vídeo, por lo que quien trabaje de lunes a viernes debe comprobar que los sábados, los domingos y los festivos ajenos a su calendario laboral no consuman jornadas del permiso acumulado.

La comprobación requiere mirar el calendario individual, pues un sábado puede ser día de trabajo en determinados turnos y otro día de la semana puede ser de descanso, mientras que el plazo ordinario de preaviso es de 15 días, salvo que el convenio establezca otro, y la comunicación debe indicar cuándo empieza y termina el disfrute del permiso.

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