Hay costumbres que se resisten a desaparecer del todo, y llevar dinero en efectivo en el bolsillo es una de ellas, pese al avance imparable de las tarjetas y de plataformas como Bizum. Aunque el metálico haya perdido protagonismo en el día a día, conviene conocer las limitaciones que Hacienda impone a este método de pago, especialmente a la hora de viajar.
Las autoridades han intensificado en los últimos años el control sobre el dinero en efectivo, debido a su vinculación con actividades como el fraude fiscal, la economía sumergida o la financiación de actividades ilegales. Una de las medidas más relevantes tiene que ver precisamente con la cantidad de dinero que se puede llevar encima.
Sin límites dentro de España, con condiciones fuera
A la hora de moverse dentro del territorio español, no existe ninguna restricción cuantitativa sobre el efectivo que se puede portar, siempre que no se abandone el país y que ese dinero haya sido debidamente declarado a Hacienda cuando corresponda.
El artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que deberán presentar declaración previa aquellas personas físicas que realicen «movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera», así como una «salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».
Quedan exentas de esta obligación únicamente aquellas personas que «actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago», salvo en los movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.
Qué ocurre si se viaja al extranjero
Según recoge la normativa, en los desplazamientos hacia territorio comunitario está permitido viajar con hasta 10.000 euros en efectivo, ya sea en monedas y billetes, cheques al portador, otros medios físicos como el oro, o incluso combinando varias de estas opciones, resultando indiferente si la cantidad se lleva en euros o en su equivalente en otra divisa.
Para declarar correctamente ese dinero es necesario cumplimentar el formulario S-1, un documento en el que deben incluirse los datos de la persona que realiza la declaración, los del propietario real del dinero (que no siempre coinciden) y determinada información sobre el capital declarado.
Las consecuencias de no declarar el dinero
En caso de optar por no declarar el efectivo transportado, los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán intervenir la totalidad del dinero, dejando únicamente el mínimo necesario para la supervivencia del viajero. Además, esta infracción puede conllevar una multa que oscila entre los 600 euros y hasta el 50% del valor total del dinero que se pretendía transportar sin declarar.
Las autoridades han intensificado en los últimos años el control sobre el dinero en efectivo, debido a su vinculación con actividades como el fraude fiscal, la economía sumergida o la financiación de actividades ilegales
Hay costumbres que se resisten a desaparecer del todo, y llevar dinero en efectivo en el bolsillo es una de ellas, pese al avance imparable de las tarjetas y de plataformas como Bizum. Aunque el metálico haya perdido protagonismo en el día a día, conviene conocer las limitaciones que Hacienda impone a este método de pago, especialmente a la hora de viajar.
Las autoridades han intensificado en los últimos años el control sobre el dinero en efectivo, debido a su vinculación con actividades como el fraude fiscal, la economía sumergida o la financiación de actividades ilegales. Una de las medidas más relevantes tiene que ver precisamente con la cantidad de dinero que se puede llevar encima.
Sin límites dentro de España, con condiciones fuera
A la hora de moverse dentro del territorio español, no existe ninguna restricción cuantitativa sobre el efectivo que se puede portar, siempre que no se abandone el país y que ese dinero haya sido debidamente declarado a Hacienda cuando corresponda.
El artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que deberán presentar declaración previa aquellas personas físicas que realicen «movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera», así como una «salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».
Quedan exentas de esta obligación únicamente aquellas personas que «actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago», salvo en los movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.
Qué ocurre si se viaja al extranjero
Según recoge la normativa, en los desplazamientos hacia territorio comunitario está permitido viajar con hasta 10.000 euros en efectivo, ya sea en monedas y billetes, cheques al portador, otros medios físicos como el oro, o incluso combinando varias de estas opciones, resultando indiferente si la cantidad se lleva en euros o en su equivalente en otra divisa.
Para declarar correctamente ese dinero es necesario cumplimentar el formulario S-1, un documento en el que deben incluirse los datos de la persona que realiza la declaración, los del propietario real del dinero (que no siempre coinciden) y determinada información sobre el capital declarado.
Las consecuencias de no declarar el dinero
En caso de optar por no declarar el efectivo transportado, los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán intervenir la totalidad del dinero, dejando únicamente el mínimo necesario para la supervivencia del viajero. Además, esta infracción puede conllevar una multa que oscila entre los 600 euros y hasta el 50% del valor total del dinero que se pretendía transportar sin declarar.
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