Todos los trabajadores en España tienen derecho a ciertos descansos retribuidos, los cuales están estipulados en el Estatuto de los Trabajadores y que, para interés de los lectores de este artículo, conviene recordarlos. Por ello, Ignacio de la Calzada, abogado laboralista con mucha presencia en redes sociales, ha elaborado una publicación por la que ha revelado qué es lo que se tiene «como mínimo, luego revisa tu convenio porque a lo mejor tienes más».
Entre los permisos más reconocidos destaca el del matrimonio, por el que se conceden «15 días naturales, contados desde la fecha en que te cases», y que se disfruta íntegramente sin que la nómina pueda verse afectada. Por otro lado, como puede ser el nacimiento de un hijo, Ignacio aclara que «no es un permiso retribuido como tal, sino una prestación que te da la Seguridad Social», con un total de 19 semanas entre madre y padre según la legislación vigente.
Los imprevistos familiares también están cubiertos. Por hospitalización, fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado, «tienes cinco días laborables que pueden empezar dentro del periodo de hospitalización, e incluso si hay reposo domiciliario se puede solicitar». A su vez, este permiso se puede aplicar cuando se trata de un hermano enfermo o un integrante de la familia política.
«Todos estos permisos son retribuidos, es decir, te pagan y no tienes que devolverlo»
Otros descansos incluyen la mudanza, con «un día que solo requiere justificar el cambio con el padrón», y los llamados deberes inexcusables, como acudir a votar, así como funciones sindicales o de representación, «el tiempo necesario según lo que marque el convenio». También los exámenes prenatales y las clases de preparación al parto son retribuidos y aplicables tanto a madres como a padres.
Los permisos vinculados a la lactancia permiten «una hora diaria hasta que el menor cumpla nueve meses», con posibilidad de acumular el tiempo en jornadas completas según la jornada laboral. Por su parte, los casos de fuerza mayor o urgencias imprevistas, como accidentes familiares, contemplan hasta cuatro días, que se pueden disfrutar por horas y sin obligación de devolverlos.
Con todo esto, de la Calzada ha insistido en la importancia de revisar el convenio colectivo, ya que «todos estos permisos son retribuidos, es decir, te pagan y no tienes que devolverlo. Los que no estén aquí, sí tendrías que recuperar las horas», finaliza.
El abogado Ignacio de la Calzada ha avisado que estos permisos no pueden modificar la nómina
Todos los trabajadores en España tienen derecho a ciertos descansos retribuidos, los cuales están estipulados en el Estatuto de los Trabajadores y que, para interés de los lectores de este artículo, conviene recordarlos. Por ello, Ignacio de la Calzada, abogado laboralista con mucha presencia en redes sociales, ha elaborado una publicación por la que ha revelado qué es lo que se tiene «como mínimo, luego revisa tu convenio porque a lo mejor tienes más».
Entre los permisos más reconocidos destaca el del matrimonio, por el que se conceden «15 días naturales, contados desde la fecha en que te cases», y que se disfruta íntegramente sin que la nómina pueda verse afectada. Por otro lado, como puede ser el nacimiento de un hijo, Ignacio aclara que «no es un permiso retribuido como tal, sino una prestación que te da la Seguridad Social», con un total de 19 semanas entre madre y padre según la legislación vigente.
Los imprevistos familiares también están cubiertos. Por hospitalización, fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado, «tienes cinco días laborables que pueden empezar dentro del periodo de hospitalización, e incluso si hay reposo domiciliario se puede solicitar». A su vez, este permiso se puede aplicar cuando se trata de un hermano enfermo o un integrante de la familia política.
Otros descansos incluyen la mudanza, con «un día que solo requiere justificar el cambio con el padrón», y los llamados deberes inexcusables, como acudir a votar, así como funciones sindicales o de representación, «el tiempo necesario según lo que marque el convenio». También los exámenes prenatales y las clases de preparación al parto son retribuidos y aplicables tanto a madres como a padres.
Los permisos vinculados a la lactancia permiten «una hora diaria hasta que el menor cumpla nueve meses», con posibilidad de acumular el tiempo en jornadas completas según la jornada laboral. Por su parte, los casos de fuerza mayor o urgencias imprevistas, como accidentes familiares, contemplan hasta cuatro días, que se pueden disfrutar por horas y sin obligación de devolverlos.
Con todo esto, de la Calzada ha insistido en la importancia de revisar el convenio colectivo, ya que «todos estos permisos son retribuidos, es decir, te pagan y no tienes que devolverlo. Los que no estén aquí, sí tendrías que recuperar las horas», finaliza.
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