El Supremo sentencia: puedes cobrar el subsidio para mayores de 52 años y la pensión por incapacidad permanente a la vez

En el complejo entramado del sistema de protección social español, existen casos en los que determinados rendimientos derivados de actividades laborales pueden compaginarse con ayudas públicas sin perder prestaciones. Un ejemplo claro es el Complemento de Apoyo al Empleo, una ayuda vinculada a algunos subsidios por desempleo gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Este complemento funciona como un incentivo para facilitar la reincorporación al mercado laboral, ya que no obliga a renunciar al subsidio de desempleo completo cuando la persona aceptan un trabajo reducido.

La finalidad de estas asistencias financieras es evitar discontinuidades bruscas en los ingresos de trabajadores que dejan el desempleo para aceptar un empleo, con independencia de si la jornada es parcial o completa dentro de ciertos límites y condiciones fijados por la normativa del SEPE. En la práctica, esta compatibilidad permite que, por ejemplo, alguien reciba una parte del subsidio y mantenga un contrato a tiempo parcial, lo que ayuda a sostener ingresos mientras se busca estabilidad laboral. Sin embargo, qué sucede cuando, con motivo del desempeño laboral o de su condición física, el trabajador pasa a cobrar una pensión sustitutiva del rendimiento del trabajo.

Por ende, en este marco surge el tema principal de este artículo: la compatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente total y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. De hecho, todo surge a raíz de un caso paradigmático que llevó al SEPE a reclamar judicialmente la devolución de casi 19.000 euros a un trabajador que percibía ambas prestaciones, argumentando que no había cumplido los requisitos de cotización exigidos para acceder al subsidio porque las cotizaciones ya se habían utilizado para acceder a la pensión de incapacidad. La cuestión clave era si las cotizaciones previas a la incapacidad podían computarse para el subsidio y si ello implicaba incompatibilidad de prestaciones.

El INSS concede al ciudadano la pensión por incapacidad

El primer hecho relevante en este conflicto judicial se produjo cuando el trabajador causó derecho a la pensión por incapacidad permanente total tras acreditar ante el INSS que tenía las cotizaciones necesarias para su reconocimiento. Más adelante, solicitó y obtuvo el subsidio para mayores de 52 años tras acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que cumplía los requisitos de edad, cotización y límite de rentas para acceder a esa prestación asistencial. Durante varios años continuó percibiendo ambas prestaciones sin que en ese momento se produjeran problemas administrativos, y ello llevó a que la situación se mantuviera hasta que el SEPE decidió revisar la concesión del subsidio.

El SEPE reclama los 18.931,02 euros percibidos

El siguiente paso en la cronología se produjo cuando, tras una segunda certificación administrativa, el SEPE concluyó que el trabajador no reunía la carencia genérica de cotizaciones exigida para el subsidio porque algunas cotizaciones habían servido para causar la pensión de incapacidad. A partir de esa revisión, en 2022 el SEPE reclamó la devolución de 18.931,02 euros que había pagado como subsidio y retiró la ayuda, argumentando que el subsidio se había concedido indebidamente al no cumplirse los requisitos. El trabajador llevó este conflicto al orden jurisdiccional social, donde se aplicaría la normativa sobre compatibilidad.

El TSJ confirma la compatibilidad de las dos ayudas

Finalmente, en la sentencia 260/2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el alto tribunal resolvió de forma definitiva que el trabajador no tenía que devolver las cantidades reclamadas y que no existía incompatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años siempre que se cumplieran los requisitos legales de acceso al subsidio.

La sentencia señaló que la concesión inicial de la ayuda había sido correcta y que el error en la certificación posterior era atribuible a la propia Administración, no al beneficiario, por lo que exigir la devolución de las cantidades percibidas sería injusto y contrario a principios de seguridad jurídica. Con esta decisión el Supremo fijó un criterio que dotará de mayor certeza a situaciones similares en el futuro y pondrá fin a reclamaciones basadas en interpretaciones restrictivas de los requisitos de cotización.

 El Tribunal Supremo ratifica la compatibilidad de ambos derechos con el rechazo a una sentencia del SEPE, que reclamaba a un perceptor la cuantía cobrada por el subsidio  

En el complejo entramado del sistema de protección social español, existen casos en los que determinados rendimientos derivados de actividades laborales pueden compaginarse con ayudas públicas sin perder prestaciones. Un ejemplo claro es el Complemento de Apoyo al Empleo, una ayuda vinculada a algunos subsidios por desempleo gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Este complemento funciona como un incentivo para facilitar la reincorporación al mercado laboral, ya que no obliga a renunciar al subsidio de desempleo completo cuando la persona aceptan un trabajo reducido.

La finalidad de estas asistencias financieras es evitar discontinuidades bruscas en los ingresos de trabajadores que dejan el desempleo para aceptar un empleo, con independencia de si la jornada es parcial o completa dentro de ciertos límites y condiciones fijados por la normativa del SEPE. En la práctica, esta compatibilidad permite que, por ejemplo, alguien reciba una parte del subsidio y mantenga un contrato a tiempo parcial, lo que ayuda a sostener ingresos mientras se busca estabilidad laboral. Sin embargo, qué sucede cuando, con motivo del desempeño laboral o de su condición física, el trabajador pasa a cobrar una pensión sustitutiva del rendimiento del trabajo.

Por ende, en este marco surge el tema principal de este artículo: la compatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente total y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. De hecho, todo surge a raíz de un caso paradigmático que llevó al SEPE a reclamar judicialmente la devolución de casi 19.000 euros a un trabajador que percibía ambas prestaciones, argumentando que no había cumplido los requisitos de cotización exigidos para acceder al subsidio porque las cotizaciones ya se habían utilizado para acceder a la pensión de incapacidad. La cuestión clave era si las cotizaciones previas a la incapacidad podían computarse para el subsidio y si ello implicaba incompatibilidad de prestaciones.

El INSS concede al ciudadano la pensión por incapacidad

El primer hecho relevante en este conflicto judicial se produjo cuando el trabajador causó derecho a la pensión por incapacidad permanente total tras acreditar ante el INSS que tenía las cotizaciones necesarias para su reconocimiento. Más adelante, solicitó y obtuvo el subsidio para mayores de 52 años tras acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que cumplía los requisitos de edad, cotización y límite de rentas para acceder a esa prestación asistencial. Durante varios años continuó percibiendo ambas prestaciones sin que en ese momento se produjeran problemas administrativos, y ello llevó a que la situación se mantuviera hasta que el SEPE decidió revisar la concesión del subsidio.

El SEPE reclama los 18.931,02 euros percibidos

El siguiente paso en la cronología se produjo cuando, tras una segunda certificación administrativa, el SEPE concluyó que el trabajador no reunía la carencia genérica de cotizaciones exigida para el subsidio porque algunas cotizaciones habían servido para causar la pensión de incapacidad. A partir de esa revisión, en 2022 el SEPE reclamó la devolución de 18.931,02 euros que había pagado como subsidio y retiró la ayuda, argumentando que el subsidio se había concedido indebidamente al no cumplirse los requisitos. El trabajador llevó este conflicto al orden jurisdiccional social, donde se aplicaría la normativa sobre compatibilidad.

El TSJ confirma la compatibilidad de las dos ayudas

Finalmente, en la sentencia 260/2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el alto tribunal resolvió de forma definitiva que el trabajador no tenía que devolver las cantidades reclamadas y que no existía incompatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años siempre que se cumplieran los requisitos legales de acceso al subsidio.

La sentencia señaló que la concesión inicial de la ayuda había sido correcta y que el error en la certificación posterior era atribuible a la propia Administración, no al beneficiario, por lo que exigir la devolución de las cantidades percibidas sería injusto y contrario a principios de seguridad jurídica. Con esta decisión el Supremo fijó un criterio que dotará de mayor certeza a situaciones similares en el futuro y pondrá fin a reclamaciones basadas en interpretaciones restrictivas de los requisitos de cotización.

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