El Supremo pone límites a la segunda oportunidad y bloquea el recurso de una deudora que no justificó el origen de sus préstamos por casi 100.000 euros

La protagonista de esta historia trabajaba como enfermera y, según los datos que constan en el procedimiento, llegó a percibir ingresos que oscilaban entre los 1.013 y los 1.700 euros mensuales entre 2017 y 2021.

Durante años compaginó su empleo con una etapa como autónoma, pero en enero de 2022 el juzgado la declaró en concurso de acreedores con un pasivo cercano a los 97.000 euros, repartido entre varias entidades financieras. Lo llamativo del caso es que, a pesar de que sus ingresos parecían suficientes para cubrir unos gastos mensuales que ella misma cifró en 1.504 euros, nunca explicó con claridad para qué había solicitado aquellos préstamos ni en qué momento exacto nacieron esas deudas.

Un endeudamiento sin justificar que activó la calificación culpable

El ministerio fiscal se opuso a que el concurso fuera calificado como fortuito, tal y como proponía el administrador concursal, y solicitó que se declarase culpable porque la deudora había generado o agravado su insolvencia de forma gravemente negligente. La mujer alegó que el dinero había servido para atender los gastos derivados de la discapacidad de su hijo, que estaba a su cargo, pero no presentó pruebas suficientes que acreditaran ese destino.

Tanto el juzgado mercantil como la Audiencia Provincial de León consideraron que esa falta de justificación constituía la causa prevista en el artículo 442 de la ley concursal para calificar el concurso como culpable. La sanción incluía la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante dos años, además de la pérdida de los derechos como acreedora.

La afectada presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo insistiendo en que debía aplicársele el nuevo régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, la llamada segunda oportunidad, reforzada por la directiva europea de 2019 y su transposición a la legislación española. Invocó también la jurisprudencia sobre el déficit concursal en el ámbito de las personas jurídicas. Sin embargo, la sentencia 743/2026 no llega a analizar si aquella mujer merecía o no la cancelación de sus deudas. El tribunal se lo impide un obstáculo procesal de primer orden: ninguno de los motivos del recurso combatía la verdadera razón por la que su concurso había sido declarado culpable, esto es, la aplicación de la cláusula general de negligencia grave.

Un fallo que recuerda la exigencia de transparencia para acceder al perdón de deudas

El Supremo subraya que «el recurso de casación debe ser desestimado, porque no ataca la razón decisoria de la sentencia de la audiencia provincial» y recuerda que solo pueden rebatirse los argumentos determinantes del fallo.

Como la mujer no discutió en casación la valoración judicial sobre la generación negligente de su insolvencia, el alto tribunal confirma la calificación culpable sin entrar en el fondo del mecanismo de segunda oportunidad. La resolución también desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y condena a la recurrente a pagar las costas de ambos recursos, además de perder los depósitos constituidos para litigar.

 El alto tribunal evita pronunciarse sobre la exoneración de deudas porque la mujer no discutió adecuadamente la calificación de su concurso como culpable, al no haber aclarado cómo acumuló un pasivo de 97.000 euros pese a contar con ingresos mensuales estables como enfermera  

La protagonista de esta historia trabajaba como enfermera y, según los datos que constan en el procedimiento, llegó a percibir ingresos que oscilaban entre los 1.013 y los 1.700 euros mensuales entre 2017 y 2021.

Durante años compaginó su empleo con una etapa como autónoma, pero en enero de 2022 el juzgado la declaró en concurso de acreedores con un pasivo cercano a los 97.000 euros, repartido entre varias entidades financieras. Lo llamativo del caso es que, a pesar de que sus ingresos parecían suficientes para cubrir unos gastos mensuales que ella misma cifró en 1.504 euros, nunca explicó con claridad para qué había solicitado aquellos préstamos ni en qué momento exacto nacieron esas deudas.

Un endeudamiento sin justificar que activó la calificación culpable

El ministerio fiscal se opuso a que el concurso fuera calificado como fortuito, tal y como proponía el administrador concursal, y solicitó que se declarase culpable porque la deudora había generado o agravado su insolvencia de forma gravemente negligente. La mujer alegó que el dinero había servido para atender los gastos derivados de la discapacidad de su hijo, que estaba a su cargo, pero no presentó pruebas suficientes que acreditaran ese destino.

Tanto el juzgado mercantil como la Audiencia Provincial de León consideraron que esa falta de justificación constituía la causa prevista en el artículo 442 de la ley concursal para calificar el concurso como culpable. La sanción incluía la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante dos años, además de la pérdida de los derechos como acreedora.

La afectada presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo insistiendo en que debía aplicársele el nuevo régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, la llamada segunda oportunidad, reforzada por la directiva europea de 2019 y su transposición a la legislación española. Invocó también la jurisprudencia sobre el déficit concursal en el ámbito de las personas jurídicas. Sin embargo, la sentencia 743/2026 no llega a analizar si aquella mujer merecía o no la cancelación de sus deudas. El tribunal se lo impide un obstáculo procesal de primer orden: ninguno de los motivos del recurso combatía la verdadera razón por la que su concurso había sido declarado culpable, esto es, la aplicación de la cláusula general de negligencia grave.

Deudas

Un fallo que recuerda la exigencia de transparencia para acceder al perdón de deudas

El Supremo subraya que «el recurso de casación debe ser desestimado, porque no ataca la razón decisoria de la sentencia de la audiencia provincial» y recuerda que solo pueden rebatirse los argumentos determinantes del fallo.

Como la mujer no discutió en casación la valoración judicial sobre la generación negligente de su insolvencia, el alto tribunal confirma la calificación culpable sin entrar en el fondo del mecanismo de segunda oportunidad. La resolución también desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y condena a la recurrente a pagar las costas de ambos recursos, además de perder los depósitos constituidos para litigar.

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