El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un centro de atención telefónica que fue cesada después de que la empresa cuestionara la gravedad de sus problemas psiquiátricos. La compañía deberá readmitirla, abonarle los salarios dejados de percibir e indemnizarla con 10.000 euros.
La resolución reprocha a la empresa que ignorara varios informes médicos que acreditaban que la empleada sufría agorafobia y ansiedad, así como su condición de víctima de violencia de género. También recuerda que una sentencia anterior ya había reconocido su derecho a trabajar desde casa.
La trabajadora tuvo que acudir a los tribunales para conseguir el teletrabajo
La mujer trabajaba como gestora en una empresa de telemarketing dedicada al recobro de deudas, con centro de trabajo en Valladolid. Entre sus diagnósticos figuraban un trastorno depresivo mayor leve, trastorno de pánico con agorafobia, trastornos psicofisiológicos y migrañas. Los servicios públicos de psiquiatría recomendaron que pudiera teletrabajar para favorecer su actividad laboral y su evolución clínica.
En 2023 solicitó trabajar desde casa, pero la empresa se negó. Alegó problemas técnicos con la conexión VPN, dificultades para actualizar los equipos, riesgos de caída de la red, protección de datos de los deudores y obstáculos para controlar el trabajo a distancia.
La empleada llevó el asunto a los tribunales y, en 2024, un juzgado reconoció su derecho a la adaptación, además de condenar a la compañía a pagarle 3.000 euros por daños y perjuicios.
Durante ese periodo, la trabajadora también estuvo de baja médica. Tras reincorporarse, la empresa abrió un expediente disciplinario y encargó un seguimiento a un detective privado. La compañía sostuvo que la empleada simulaba sus dolencias porque podía caminar, conducir, hacer compras y acudir a bares o locales con música y público.
El despido se produjo en 2025 y fue declarado improcedente en primera instancia. Tanto la empresa como la trabajadora recurrieron, y el tribunal autonómico ha terminado calificándolo como nulo.
El tribunal aprecia indicios de discriminación y ordena la readmisión
Los magistrados recuerdan que el Estatuto de los Trabajadores protege frente al despido a las víctimas de violencia de género cuando la decisión empresarial está vinculada al ejercicio de derechos destinados a garantizar su protección o asistencia social integral.
En este caso, la sentencia aprecia indicios de que el cese estuvo relacionado con la reclamación del teletrabajo. Entre ellos, destaca que la empresa ordenara vigilar a la trabajadora antes incluso de su reincorporación y que el despido se produjera en el contexto de la disputa por el trabajo a distancia.
La resolución también considera que la compañía no podía basar su decisión únicamente en las actividades observadas por el detective, sin tener en cuenta los informes médicos y las circunstancias de la empleada.
La trabajadora había solicitado una indemnización de 25.000 euros, pero el tribunal considera excesiva esa cantidad. Tiene en cuenta que la empresa ya había sido condenada a pagar 3.000 euros por su negativa inicial al teletrabajo y fija ahora una compensación de 10.000 euros.
El fallo declara la nulidad del despido y obliga a la compañía a readmitir a la empleada en las mismas condiciones que tenía antes del cese, pagarle los salarios dejados de percibir y abonarle la indemnización. También deberá asumir las costas del juicio, cifradas en 600 euros más IVA.
La resolución reprocha a la empresa que ignorara varios informes médicos que acreditaban que la empleada sufría agorafobia y ansiedad, así como su condición de víctima de violencia de género
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un centro de atención telefónica que fue cesada después de que la empresa cuestionara la gravedad de sus problemas psiquiátricos. La compañía deberá readmitirla, abonarle los salarios dejados de percibir e indemnizarla con 10.000 euros.
La resolución reprocha a la empresa que ignorara varios informes médicos que acreditaban que la empleada sufría agorafobia y ansiedad, así como su condición de víctima de violencia de género. También recuerda que una sentencia anterior ya había reconocido su derecho a trabajar desde casa.
La trabajadora tuvo que acudir a los tribunales para conseguir el teletrabajo
La mujer trabajaba como gestora en una empresa de telemarketing dedicada al recobro de deudas, con centro de trabajo en Valladolid. Entre sus diagnósticos figuraban un trastorno depresivo mayor leve, trastorno de pánico con agorafobia, trastornos psicofisiológicos y migrañas. Los servicios públicos de psiquiatría recomendaron que pudiera teletrabajar para favorecer su actividad laboral y su evolución clínica.
En 2023 solicitó trabajar desde casa, pero la empresa se negó. Alegó problemas técnicos con la conexión VPN, dificultades para actualizar los equipos, riesgos de caída de la red, protección de datos de los deudores y obstáculos para controlar el trabajo a distancia.
La empleada llevó el asunto a los tribunales y, en 2024, un juzgado reconoció su derecho a la adaptación, además de condenar a la compañía a pagarle 3.000 euros por daños y perjuicios.
Durante ese periodo, la trabajadora también estuvo de baja médica. Tras reincorporarse, la empresa abrió un expediente disciplinario y encargó un seguimiento a un detective privado. La compañía sostuvo que la empleada simulaba sus dolencias porque podía caminar, conducir, hacer compras y acudir a bares o locales con música y público.
El despido se produjo en 2025 y fue declarado improcedente en primera instancia. Tanto la empresa como la trabajadora recurrieron, y el tribunal autonómico ha terminado calificándolo como nulo.
El tribunal aprecia indicios de discriminación y ordena la readmisión
Los magistrados recuerdan que el Estatuto de los Trabajadores protege frente al despido a las víctimas de violencia de género cuando la decisión empresarial está vinculada al ejercicio de derechos destinados a garantizar su protección o asistencia social integral.
En este caso, la sentencia aprecia indicios de que el cese estuvo relacionado con la reclamación del teletrabajo. Entre ellos, destaca que la empresa ordenara vigilar a la trabajadora antes incluso de su reincorporación y que el despido se produjera en el contexto de la disputa por el trabajo a distancia.
La resolución también considera que la compañía no podía basar su decisión únicamente en las actividades observadas por el detective, sin tener en cuenta los informes médicos y las circunstancias de la empleada.
La trabajadora había solicitado una indemnización de 25.000 euros, pero el tribunal considera excesiva esa cantidad. Tiene en cuenta que la empresa ya había sido condenada a pagar 3.000 euros por su negativa inicial al teletrabajo y fija ahora una compensación de 10.000 euros.
El fallo declara la nulidad del despido y obliga a la compañía a readmitir a la empleada en las mismas condiciones que tenía antes del cese, pagarle los salarios dejados de percibir y abonarle la indemnización. También deberá asumir las costas del juicio, cifradas en 600 euros más IVA.
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