¿Cuándo puede una aseguradora negarse a pagar una indemnización por accidente? El Tribunal Supremo lo aclara

El Tribunal Supremo ha establecido que una aseguradora solo puede evitar el pago de una indemnización por un accidente de tráfico derivado del impago de la prima si demuestra que comunicó al asegurado la resolución del contrato de manera previa, fehaciente y verificable antes de que se produjera el siniestro.

Así lo recoge una sentencia del pasado 27 de octubre, a la que ha tenido acceso Efe, en la que la sala de lo civil desestima el recurso de casación presentado por Axa contra una resolución de la Audiencia Provincial de Badajoz de julio de 2020.

El caso se remonta a un accidente provocado por un conductor que colisionó con otro vehículo y causó lesiones a sus ocupantes, a quienes se les reconoció una indemnización de 18.000 euros. Sin embargo, el responsable del siniestro no había abonado la primera prima —o prima única— del seguro obligatorio, motivo por el que la aseguradora rechazó asumir el pago, que finalmente fue afrontado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La cuestión analizada por el Alto Tribunal era si, en estos supuestos, la compañía aseguradora queda liberada de su obligación de indemnizar cuando el impago afecta a la primera prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor.

Los magistrados recuerdan que la normativa vigente solo permite a la aseguradora eludir esa responsabilidad si acredita haber notificado al tomador del seguro la resolución del contrato mediante un medio que deje constancia de su recepción, como «un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato».

En consecuencia, la sentencia subraya que la comunicación de la resolución del contrato debe ser previa al accidente y realizada de forma fehaciente al tomador del seguro. En caso contrario, la aseguradora está obligada a responder frente a los perjudicados.

El Supremo advierte además de que aceptar una comunicación posterior al siniestro vaciaría de contenido uno de los preceptos del reglamento del seguro obligatorio, cuyo objetivo es garantizar que el asegurado sea consciente de que circula sin cobertura, concluye la resolución.

 El caso se remonta a un accidente provocado por un conductor que colisionó con otro vehículo y causó lesiones a sus ocupantes, a quienes se les reconoció una indemnización de 18.000 euros  

El Tribunal Supremo ha establecido que una aseguradora solo puede evitar el pago de una indemnización por un accidente de tráfico derivado del impago de la prima si demuestra que comunicó al asegurado la resolución del contrato de manera previa, fehaciente y verificable antes de que se produjera el siniestro.

Así lo recoge una sentencia del pasado 27 de octubre, a la que ha tenido acceso Efe, en la que la sala de lo civil desestima el recurso de casación presentado por Axa contra una resolución de la Audiencia Provincial de Badajoz de julio de 2020.

El caso se remonta a un accidente provocado por un conductor que colisionó con otro vehículo y causó lesiones a sus ocupantes, a quienes se les reconoció una indemnización de 18.000 euros. Sin embargo, el responsable del siniestro no había abonado la primera prima —o prima única— del seguro obligatorio, motivo por el que la aseguradora rechazó asumir el pago, que finalmente fue afrontado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La cuestión analizada por el Alto Tribunal era si, en estos supuestos, la compañía aseguradora queda liberada de su obligación de indemnizar cuando el impago afecta a la primera prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor.

Los magistrados recuerdan que la normativa vigente solo permite a la aseguradora eludir esa responsabilidad si acredita haber notificado al tomador del seguro la resolución del contrato mediante un medio que deje constancia de su recepción, como «un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato».

En consecuencia, la sentencia subraya que la comunicación de la resolución del contrato debe ser previa al accidente y realizada de forma fehaciente al tomador del seguro. En caso contrario, la aseguradora está obligada a responder frente a los perjudicados.

El Supremo advierte además de que aceptar una comunicación posterior al siniestro vaciaría de contenido uno de los preceptos del reglamento del seguro obligatorio, cuyo objetivo es garantizar que el asegurado sea consciente de que circula sin cobertura, concluye la resolución.

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