La Justicia anula el despido de un preso por falta de pruebas y ordena readmitirlo: deberá cobrar 3.960 euros

Hay decisiones administrativas que, por falta de justificación suficiente, terminan cayendo ante los tribunales. Es lo que ha ocurrido con la extinción de la relación laboral penitenciaria de un interno en Cataluña, cuya nulidad ha sido declarada finalmente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha estimado parcialmente su recurso, ordenando su reposición y reconociéndole una indemnización de 3.960 euros por daños y perjuicios.

Un despido justificado solo con razones genéricas

La relación laboral del interno había sido extinguida inicialmente por motivos de disciplina y seguridad penitenciaria, al apreciarse un supuesto comportamiento negativo en el desempeño de las tareas que tenía asignadas. Frente a esta decisión, el afectado presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue desestimada en primera instancia, confirmando la extinción de la relación laboral.

El interno recurrió entonces esta resolución, alegando entre otros motivos la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución, al considerar que la decisión carecía de motivación suficiente y le había generado indefensión.

Una motivación insuficiente que impide ejercer el derecho a la defensa

La Sala ha dado la razón al recurrente, al considerar que la comunicación de extinción se limitaba a referencias genéricas sobre razones de disciplina y seguridad penitenciaria, así como a un supuesto desarrollo negativo de las funciones encomendadas, sin llegar a concretar en ningún momento los hechos atribuidos al trabajador ni las conductas concretas que justificaban la medida.

Según recoge la sentencia, esta insuficiencia impedía al afectado conocer adecuadamente la causa real de su extinción laboral, dificultando además el ejercicio efectivo de su derecho de defensa. El tribunal recuerda además la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la extinción de este tipo de relación laboral especial exige siempre una motivación suficiente de los hechos concretos, sin que baste con invocar genéricamente la causa legal, ni pueda subsanarse posteriormente dicha carencia mediante informes añadidos a posteriori.

Un fallo que protege también el derecho a la reinserción

Al estimar este primer motivo del recurso, la Sala considera innecesario entrar a valorar el resto de alegaciones planteadas. Aun así, añade que no quedó acreditado ningún incumplimiento grave ni conducta desobediente por parte del interno, señalando además que una decisión extintiva insuficientemente motivada afecta directamente a la continuidad de su derecho al trabajo penitenciario remunerado y a sus posibilidades reales de reinserción, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución.

Como consecuencia, el TSJ declara finalmente la nulidad de la extinción, ordenando la reposición de la relación laboral al momento previo a su cese, y fija una indemnización calculada a partir del lucro cesante, equivalente a los salarios que el interno dejó de percibir desde el momento de la extinción hasta la fecha de la propia sentencia.

 La relación laboral del interno había sido extinguida inicialmente por motivos de disciplina y seguridad penitenciaria, al apreciarse un supuesto comportamiento negativo en el desempeño de las tareas que tenía asignadas  

Hay decisiones administrativas que, por falta de justificación suficiente, terminan cayendo ante los tribunales. Es lo que ha ocurrido con la extinción de la relación laboral penitenciaria de un interno en Cataluña, cuya nulidad ha sido declarada finalmente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha estimado parcialmente su recurso, ordenando su reposición y reconociéndole una indemnización de 3.960 euros por daños y perjuicios.

Un despido justificado solo con razones genéricas

La relación laboral del interno había sido extinguida inicialmente por motivos de disciplina y seguridad penitenciaria, al apreciarse un supuesto comportamiento negativo en el desempeño de las tareas que tenía asignadas. Frente a esta decisión, el afectado presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue desestimada en primera instancia, confirmando la extinción de la relación laboral.

El interno recurrió entonces esta resolución, alegando entre otros motivos la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución, al considerar que la decisión carecía de motivación suficiente y le había generado indefensión.

Una motivación insuficiente que impide ejercer el derecho a la defensa

La Sala ha dado la razón al recurrente, al considerar que la comunicación de extinción se limitaba a referencias genéricas sobre razones de disciplina y seguridad penitenciaria, así como a un supuesto desarrollo negativo de las funciones encomendadas, sin llegar a concretar en ningún momento los hechos atribuidos al trabajador ni las conductas concretas que justificaban la medida.

Según recoge la sentencia, esta insuficiencia impedía al afectado conocer adecuadamente la causa real de su extinción laboral, dificultando además el ejercicio efectivo de su derecho de defensa. El tribunal recuerda además la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la extinción de este tipo de relación laboral especial exige siempre una motivación suficiente de los hechos concretos, sin que baste con invocar genéricamente la causa legal, ni pueda subsanarse posteriormente dicha carencia mediante informes añadidos a posteriori.

Un fallo que protege también el derecho a la reinserción

Al estimar este primer motivo del recurso, la Sala considera innecesario entrar a valorar el resto de alegaciones planteadas. Aun así, añade que no quedó acreditado ningún incumplimiento grave ni conducta desobediente por parte del interno, señalando además que una decisión extintiva insuficientemente motivada afecta directamente a la continuidad de su derecho al trabajo penitenciario remunerado y a sus posibilidades reales de reinserción, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución.

Como consecuencia, el TSJ declara finalmente la nulidad de la extinción, ordenando la reposición de la relación laboral al momento previo a su cese, y fija una indemnización calculada a partir del lucro cesante, equivalente a los salarios que el interno dejó de percibir desde el momento de la extinción hasta la fecha de la propia sentencia.

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