El Estatuto de los Trabajadores confirma una indemnización de un mes de salario tras el cierre de tu empresa por el fallecimiento de tu empleador

Esta compensación está recogida en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. La norma especifica que, en los casos de «muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario«.

Se trata de un supuesto de extinción del contrato que se activa únicamente cuando la empresa, tras el fallecimiento, cesa definitivamente su actividad y no existe continuidad empresarial.

Los herederos tienen la potestad de decidir si asumen el negocio o lo liquidan, y en este último caso se genera la obligación de abonar esta indemnización a cada empleado. El pago debe incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, a menos que el convenio colectivo aplicable mejore la cuantía.

La clave de esta compensación es que no depende del tiempo trabajado. Un empleado con una semana de antigüedad y otro con quince años en la empresa reciben el mismo trato: un mes de salario.

Esta cantidad actúa como un mínimo, mejorable por convenio, y en ningún caso puede ser inferior a esa mensualidad. Además, en la práctica, los trabajadores afectados tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo, ya que el cierre empresarial constituye una situación legal de desempleo, siempre que cumplan con el resto de requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La distinción clave entre el autónomo y la sociedad mercantil

Es fundamental distinguir entre el empresario individual (autónomo) y la persona jurídica. Cuando fallece el dueño de una sociedad con personalidad jurídica propia, la empresa no desaparece, sino que continúa existiendo a través de sus administradores o accionistas.

En estos casos, la muerte del socio mayoritario no extingue los contratos de trabajo, y no procede el pago de este mes de salario. La indemnización únicamente se activa cuando la empresa es propiedad de una persona física que fallece, y sus herederos optan por no continuar con la actividad empresarial.

Los especialistas recomiendan a los trabajadores que, ante el fallecimiento de un empleador autónomo, se pongan en contacto con la asesoría de la empresa o con un abogado laboralista para verificar si los herederos van a continuar con el negocio.

Si la respuesta es negativa, deben solicitar por escrito el abono de la indemnización de un mes de salario, así como la documentación necesaria (certificado de empresa) para poder tramitar el desempleo. En caso de que los herederos se nieguen a pagar, los trabajadores pueden acudir a la Inspección de Trabajo o presentar una papeleta de conciliación ante el órgano judicial competente.

 La normativa laboral establece que, cuando el dueño de un negocio fallece y sus herederos deciden no continuar con la actividad, los trabajadores afectados tienen derecho a percibir una cantidad equivalente a una mensualidad  

Esta compensación está recogida en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. La norma especifica que, en los casos de «muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario«.

Se trata de un supuesto de extinción del contrato que se activa únicamente cuando la empresa, tras el fallecimiento, cesa definitivamente su actividad y no existe continuidad empresarial.

Los herederos tienen la potestad de decidir si asumen el negocio o lo liquidan, y en este último caso se genera la obligación de abonar esta indemnización a cada empleado. El pago debe incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, a menos que el convenio colectivo aplicable mejore la cuantía.

La clave de esta compensación es que no depende del tiempo trabajado. Un empleado con una semana de antigüedad y otro con quince años en la empresa reciben el mismo trato: un mes de salario.

Esta cantidad actúa como un mínimo, mejorable por convenio, y en ningún caso puede ser inferior a esa mensualidad. Además, en la práctica, los trabajadores afectados tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo, ya que el cierre empresarial constituye una situación legal de desempleo, siempre que cumplan con el resto de requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Es fundamental distinguir entre el empresario individual (autónomo) y la persona jurídica. Cuando fallece el dueño de una sociedad con personalidad jurídica propia, la empresa no desaparece, sino que continúa existiendo a través de sus administradores o accionistas.

En estos casos, la muerte del socio mayoritario no extingue los contratos de trabajo, y no procede el pago de este mes de salario. La indemnización únicamente se activa cuando la empresa es propiedad de una persona física que fallece, y sus herederos optan por no continuar con la actividad empresarial.

Los especialistas recomiendan a los trabajadores que, ante el fallecimiento de un empleador autónomo, se pongan en contacto con la asesoría de la empresa o con un abogado laboralista para verificar si los herederos van a continuar con el negocio.

Si la respuesta es negativa, deben solicitar por escrito el abono de la indemnización de un mes de salario, así como la documentación necesaria (certificado de empresa) para poder tramitar el desempleo. En caso de que los herederos se nieguen a pagar, los trabajadores pueden acudir a la Inspección de Trabajo o presentar una papeleta de conciliación ante el órgano judicial competente.

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